Nueva norma para viajar con mascotas en la UE: requisitos y documentación obligatoria
La UE refuerza controles sanitarios para reducir el riesgo de enfermedades
Desde este 22 de abril ha empezado a aplicarse en la Unión Europea un reglamento nuevo que regula los viajes con animales de compañía. La nueva normativa, impulsada por Bruselas, busca identificar de mejor manera a las mascotas y minimizar el riesgo de que se transmitan diversas enfermedades, por lo que endurecen las condiciones para viajar con perros, gatos y hurones en trayectos no comerciales.
Viajar con animales entre países comunitarios seguirá siendo posible, pero los propietarios deberán cumplir una serie de requisitos más estrictos si planean desplazarse en épocas de vacaciones.
La nueva regulación busca reforzar la trazabilidad de las mascotas, mejorar los controles sanitarios y detener el tráfico ilegal, que muchas veces se camufla como desplazamientos particulares.
Este cambio normativo sustituye definitivamente al Reglamento (UE) n.º 576/2013, cuyas disposiciones se mantenían de forma provisional desde su derogación en 2021. Ahora entra en vigor el Reglamento Delegado (UE) 2026/131, que establece el nuevo marco legal.
Pasaporte europeo obligatorio
Uno de los requisitos principales es contar con el pasaporte europeo individual para mascotas en cualquier viaje que sea dentro de la Unión Europea. Este documento cuenta con información clave como el número de microchip, los datos del propietario, el historial de vacunas y los tratamientos veterinarios, además de la validación del veterinario autorizado.
En el caso de España este impacto será limitado, pues la mayoría de las mascotas ya disponen de este pasaporte, emitido de manera habitual al implantar el microchip, que es obligatorio según indica la Ley de Bienestar Animal.
No identificar correctamente a tu mascota puede significar una infracción grave, con sanciones que van entre los 10.001 y los 50.000 euros. Además, si no se presenta la documentación exigida, el animal podría ser retenido en frontera, puesto en cuarentena o incluso devuelto al país de origen.
Siempre que estén actualizados, los pasaportes ya expedidos seguirán siendo válidos. Además, el animal deberá contar con un microchip o tatuaje legible realizado antes del 3 de julio de 2011.

Vacunas y requisitos sanitarios
Otro de los requisitos a tener en cuenta es la vacunación contra la rabia, que será obligatoria y deberá acreditarse a través de un certificado veterinario. La vacuna se debe haber administrado al menos 21 días antes de realizar el viaje y el animal debe tener un mínimo de 12 semanas de edad.
En ciertos países considerados libres de algunos parásitos, como Finlandia, Irlanda, Malta, Noruega e Irlanda del Norte, será necesario acreditar un tratamiento antiparasitario administrado entre uno y cinco días antes del viaje.
Condiciones del viaje
Por normativa general, las mascotas deberán viajar siempre con su propietario. En caso esto no sea posible, se puede autorizar a otra persona por escrito, siempre que el dueño viaje en un plazo máximo de cinco días desde el traslado del animal.
Por otro lado, se establece un máximo de cinco animales por persona para considerar el viaje como no comercial. Existen algunas excepciones, por ejemplo, en eventos o competiciones, siempre que los animales tengan más de seis meses y se pueda justificar su participación.
Viajes desde fuera de la UE
Los desplazamientos desde países extracomunitarios tienen algunos requisitos adicionales. Será siempre necesario contar con un certificado zoosanitario emitido por un veterinario oficial del país de origen en los diez días previos al viaje.
Este documento permitirá circular por la Unión Europea durante un máximo de cuatro meses o hasta que caduque la vacuna antirrábica. Además, será necesario declarar por escrito que el traslado no tiene fines comerciales.



