
La Justicia europea dicta que la pérdida de mascotas en un vuelo se indemniza igual que las maletas
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Jueves 16 de octubre de 2025
ACTUALIZADO : Jueves 16 de octubre de 2025 a las 15:29 H
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Responde al caso de una mujer cuya mascota desapareció en un vuelo de Buenos Aires a Barcelona

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha dictaminado este jueves que los animales de compañía no están excluidos del concepto de "equipaje" en el convenio internacional que se aplica al transporte aéreo y, por tanto, no cabe obligar a las aerolíneas al pago de una indemnización adicional por pérdida de una mascota que se sume a la compensación estipulada por ley en el caso de extravío de un equipaje.
El caso responde al caso de una pasajera de un vuelo entre Buenos Aires y Barcelona en octubre de 2019, cuya mascota tuvo que viajar en la bodega dentro de su correspondiente transportín, pero desapareció durante su traslado al avión.
La perra se escapó mientras era transportada al avión y nunca fue recuperada, razón por la que su dueña, que no hizo ninguna declaración específica sobre el valor de lo transportado al realizar la facturación, reclama en los tribunales una indemnización de 5.000 euros como resarcimiento por el daño moral sufrido por la pérdida de su mascota. La aerolínea, sin embargo, admite su responsabilidad y el derecho de la pasajera a ser indemnizada, pero con el límite previsto para el equipaje facturado.

El Alto Tribunal europeo dicta al respecto que dado que el Convenio de Montréal reconoce únicamente el transporte internacional de "personas y equipaje", además de la carga en aeronaves, el concepto de "personas" cubre el de pasajeros únicamente y por ello un animal queda cubierto por la otra categoría, la de "equipaje".
Así las cosas, sentencia el Tribunal con sede en Luxemburgo, la indemnización del daño derivado de su pérdida está sujeta al régimen de responsabilidad previsto para el equipaje. Por tanto, a falta de declaración especial del valor de la entrega del equipaje en el lugar de destino, el límite de responsabilidad del transportista aéreo por la pérdida del equipaje comprende tanto el daño moral como el material.
En este contexto, la sentencia aclara que si un pasajero estima que este límite es demasiado bajo, la declaración especial del valor de la entrega del equipaje en el lugar de destino le permite fijar un importe más elevado, siempre que el transportista aéreo esté de acuerdo y mediando el pago, eventualmente, de una cantidad adicional.
Real Sociedad Canina: "Un perro no es una maleta, es un ser vivo"
El presidente de la Real Sociedad Canina de España (RSCE), José Miguel Doval, ha transmitido su rechazo por la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE). "Un perro no es una cosa, no es un bulto, no es una maleta, es un ser vivo", ha señalado Doval.
Para el presidente de la RSCE, la resolución como "un paso atrás en la lucha que muchas organizaciones, entre ellas la RSCE, llevamos impulsando para que los animales tengan una carta de derechos propia del siglo XXI y que contemple el impacto que los animales tienen en la vida de millones de personas".
A su vez, ha incidido en que "mensajes como este demuestran la poca sensibilidad que aún hoy tienen algunas personas e instituciones hacia los animales, y lo que es peor, pueden ser utilizados por aquellos grupos que no quieren que los animales vean mejorados y reconocidos sus derechos".