Economía

Las deducciones en la Renta para mayores en cada comunidad autónoma

Miriam Gómez Sanz

Domingo 5 de abril de 2026

17 minutos

Hay beneficios fiscales distintos para el alquiler, dependencia, discapacidad o cuidados en el hogar

Las deducciones en la Renta para mayores, comunidad por comunidad
Miriam Gómez Sanz

Domingo 5 de abril de 2026

17 minutos

A la hora de presentar la Declaración de la Renta, las personas mayores pueden encontrarse con diferentes beneficios fiscales relacionados con la edad, la discapacidad o la dependencia. Sin embargo, las condiciones y cuantías varían significativamente según la comunidad autónoma. A continuación, repasamos los detalles de cada región.

Andalucía

En Andalucía, los contribuyentes mayores de 65 años pueden deducirse el 15% de las cantidades pagadas por el alquiler, con un máximo general de 1.200 euros anuales, que asciende a 1.500 euros si se trata de personas con discapacidad. Para acceder a esta deducción, la base imponible (general + ahorro) no puede superar 25.000 euros en individual o 30.000 en conjunta, y es obligatorio identificar al arrendador con su NIF. La deducción se reparte entre titulares del contrato si hay varios.

Para familias monoparentales con ascendientes mayores de 75 años, se establece una deducción de 100 euros, que puede incrementarse en otros 100 euros por cada ascendiente que conviva con el contribuyente y genere derecho al mínimo por ascendientes. En este caso, los límites de renta son más amplios: 80.000 euros en individual y 100.000 en conjunta.

Además, se permite deducir el 20% de las cotizaciones a la Seguridad Social por empleados del hogar, con un máximo de 500 euros anuales. Para aplicarla, el titular del hogar (o su pareja) debe tener 75 años o más. Además, esta deducción es incompatible con la de asistencia a personas con discapacidad si se refiere al mismo trabajador.

Andalucía ofrece incentivos fiscales hasta 1.500 € según edad y discapacidad. Fuente: Europa Press.
Andalucía ofrece incentivos fiscales hasta 1.500 € según edad y discapacidad. Fuente: Europa Press.

Aragón

La deducción general en Aragón es de 150 euros por cada persona dependiente que conviva al menos la mitad del año. Se considera dependiente a un mayor de 75 años o a personas con discapacidad igual o superior al 65%. La persona dependiente no puede tener rentas superiores a 8.000 euros, y los límites de renta del contribuyente son 21.000 euros en individual y 35.000 en conjunta (ajustados tras mínimos personales y familiares).

En zonas rurales con riesgo de despoblación, esta deducción asciende a 300 euros, siempre que se cumplan requisitos adicionales de residencia durante cinco años (2025 y cuatro más) en municipios específicos.

Además, existe una deducción de 75 euros para mayores de 70 años que obtengan rendimientos (no exclusivamente de capital), siempre que sus ingresos no superen 23.000 euros en individual o 35.000 en conjunta.

Aragón premia la convivencia con mayores o personas con discapacidad, con deducciones que aumentan en zonas rurales. Fuente: Europa Press.
Aragón tiene deducciones que aumentan en zonas rurales. Fuente: Europa Press.

Principado de Asturias

Asturias contempla una deducción de 500 euros por cada persona mayor de 65 años acogida sin contraprestación durante más de 183 días al año. Entre los requisitos destacan:

  • No puede existir parentesco hasta tercer grado.
  • No deben recibirse ayudas públicas por ese acogimiento.
  • Es necesario un certificado oficial que lo acredite.
  • Límites de renta: 26.000 euros individual / 37.000 conjunta.

Si varias personas tienen derecho a la deducción, se reparte entre ellas.

Canarias

Canarias presenta uno de los sistemas más amplios, con deducciones en discapacidad, vivienda, salud y empleo doméstico. Se aplican 400 euros por discapacidad (≥33%) y 160 euros por ser mayor de 65 años, siendo ambas compatibles. Los límites de renta son 46.455 euros en individual y 61.770 en conjunta.

Además, permite deducir el 14% de las cantidades invertidas en obras de adaptación de la vivienda por discapacidad, que sube al 18% si el beneficiario es mayor de 65 años, con una base máxima de 15.000 euros. Las obras deben ser necesarias para accesibilidad y estar acreditadas oficialmente.

Para el alquiler de vivienda habitual, la deducción es del 24% del alquiler, con un máximo de 740 euros (760 si el contribuyente tiene ≥75 años). Se exige que el alquiler supere el 10% de la base imponible, declarar el NIF del arrendador y cumplir los mismos límites de renta que en otras deducciones.

Canarias también permite deducir el 12% de gastos médicos y sanitarios, incluyendo gafas o lentillas. El límite es de 500 euros en individual y 700 en conjunta, ampliable en ciertos casos (mayores o discapacidad). Si se superan ciertos niveles de renta, el límite baja a 150 euros.

Por la contratación de emplados de hogar, se prevé una deducción del 20% de las cotizaciones a la Seguridad Social, con un máximo de 500 euros. Aplica a mayores de 75 años o mayores de 65 con discapacidad.

En Cantabria, mayores de 65 años pueden beneficiarse de deducciones por alquiler y asistencia doméstica. Fuente: Europa Press.
En Cantabria, mayores de 65 años pueden beneficiarse de deducciones por alquiler y asistencia doméstica. Fuente: Europa Press.

Cantabria

En Cantabria se puede deducir el 10% del alquiler, con un máximo de 300 euros en individual o 600 en conjunta. Es necesario que el alquiler supere el 10% de la renta del contribuyente y que el beneficiario tenga al menos 65 años.

También existe una deducción de 100 euros por cada ascendiente mayor de 70 años o con discapacidad ≥65%, siempre que conviva más de 183 días y tenga rentas limitadas (6.000 euros o 12.600 en caso de discapacidad).

Por ayuda doméstica hay una deducción del 20% de las cotizaciones, con un máximo de 300 euros, para contribuyentes (o sus parejas) de 75 años o más.

Castilla-La Mancha

En Castilla-La Mancha los mayores de 75 años cuentan con una deducción directa de 150 euros, siempre que no se resida más de 30 días en centros públicos o concertados (salvo convalecencias). Los límites de renta son 27.000 euros en individual y 36.000 en conjunta.

También permite deducir 150 euros por cada ascendiente mayor de 75 años, con requisitos similares de renta y convivencia.

La deducción asciende a 600 euros por persona acogida mayor de 65 años, siempre que no haya ayudas públicas y no exista parentesco hasta cuarto grado. Los límites de renta son más estrictos: 12.500 euros en individual y 25.000 en conjunta.

Castilla-La Mancha premia a mayores de 75 años con deducciones directas. Fuente: Europa Press.
Castilla-La Mancha premia a mayores de 75 años con deducciones directas. Fuente: Europa Press.

Castilla y León

En Castilla y León, la normativa autonómica contempla una deducción específica dirigida a contribuyentes mayores con discapacidad. En concreto, los mayores de 65 años pueden beneficiarse de una rebaja fiscal de 300 euros si acreditan un grado de discapacidad igual o superior al 33%, cuantía que se eleva hasta los 656 euros cuando la discapacidad alcanza al menos el 65%.

Eso sí, el acceso a este incentivo fiscal está condicionado a límites de renta (18.900 euros en tributación individual y 31.500 en conjunta, una vez aplicados los mínimos personales y familiares) y a que el contribuyente no sea usuario de residencias públicas o concertadas de la comunidad. Además, la discapacidad debe estar debidamente certificada por el órgano competente.

Cataluña

En Cataluña la deducción no se vincula directamente a la discapacidad, sino al alquiler de vivienda habitual para un perfil muy concreto: personas viudas de 65 años o más. En este caso, la deducción asciende al 10% de las cantidades abonadas por el alquiler, con un tope de 500 euros anuales o 1.000 en declaración conjunta.

La medida exige que los ingresos no superen los 30.000 euros en individual o 45.000 en conjunta y solo puede aplicarse una vez por vivienda. Si hay varios titulares con derecho a la deducción, el importe se reparte proporcionalmente. Como es habitual en este tipo de beneficios fiscales, la administración exige identificar al arrendador mediante su NIF y justificar documentalmente los pagos realizados.

Galicia

El sistema de Galicia introduce una deducción dirigida a contribuyentes mayores de 65 años con discapacidad igual o superior al 65% que necesiten ayuda de terceras personas. En estos casos, se permite deducir el 10% de las cantidades satisfechas por estos servicios, con un límite máximo de 600 euros anuales.

Para su aplicación, la base imponible (general y del ahorro menos mínimos) no puede superar los 22.000 euros en tributación individual ni los 31.000 euros en conjunta. Es necesario acreditar tanto el grado de discapacidad como la necesidad de ayuda y se excluye a quienes residan en centros públicos o concertados o perciban el cheque asistencial de la Xunta.

Además, Galicia regula una deducción específica para las ayudas públicas percibidas por personas afectadas por la talidomida en España entre 1950 y 1985. En estos casos, la deducción equivale al resultado de aplicar los tipos medios de gravamen al importe de la ayuda que se integre en la base liquidable. Esta medida es aplicable a partir de 2023 y permite incluso rectificar autoliquidaciones de ejercicios anteriores para incorporar el beneficio fiscal.

Madrid ofrece deducciones por acogimiento de mayores, cuidado de ascendientes y contratación de empleados del hogar. Fuente: Europa Press.
Madrid ofrece deducciones por acogimiento de mayores, cuidado de ascendientes y contratación de empleados del hogar. Fuente: Europa Press.

Comunidad de Madrid

En la Comunidad de Madrid, el sistema articula varias deducciones vinculadas al cuidado de mayores. La más relevante es la deducción por acogimiento no remunerado de personas de más de 65 años, que asciende a 1.546,50 euros por cada persona acogida, siempre que conviva más de 183 días al año con el contribuyente, no exista contraprestación y no haya parentesco hasta el cuarto grado.

Para aplicarla, la base imponible total no puede superar los 26.414,22 euros en tributación individual ni los 37.322,20 euros en conjunta. Además, se exige un certificado de la Administración autonómica que acredite que no se han recibido ayudas vinculadas al acogimiento. Si varios contribuyentes tienen derecho a la deducción, el importe se prorratea.

A esta se suma la deducción por cuidado de ascendientes, de 515,50 euros por cada mayor de 65 años que genere derecho al mínimo por ascendientes, también prorrateable en caso de varios beneficiarios.

En materia de dependencia, la comunidad permite deducir el 25% de las cotizaciones al Sistema Especial de Empleados de Hogar, con un límite de 463,95 euros, o el 40% (hasta 618,60 euros) en el caso de familias numerosas. Esta deducción exige convivencia con la persona dependiente durante más de 183 días, que esta tenga reconocido un grado de dependencia, que sus rentas no superen los 8.000 euros anuales y que el contribuyente esté dado de alta como empleador y cotice por al menos 40 horas mensuales. También se establecen límites de renta vinculados al número de miembros de la unidad familiar.

Región de Murcia

En Región de Murcia, las deducciones combinan distintos objetivos. Por conciliación, se permite deducir el 20% de las cotizaciones al Sistema Especial de Empleados de Hogar por cuidado de mayores de 65 años, con un límite de 400 euros. El contribuyente debe tener derecho al mínimo por ascendientes, estar dado de alta como empleador y no superar una base imponible de 34.000 euros.

También se contempla una deducción de 600 euros por acogimiento no remunerado de mayores de 65 años sin vínculo familiar, siempre que no se perciban ayudas públicas y se acredite la convivencia mediante certificado de empadronamiento y documentación administrativa.

Además, existe una deducción específica de 400 euros para mujeres trabajadoras con personas dependientes a su cargo mayores de 75 años o con discapacidad igual o superior al 65%. Esta se calcula proporcionalmente a los días trabajados y exige que la contribuyente esté dada de alta en la Seguridad Social, con límites de renta de 20.000 euros en individual y 40.000 en conjunta.

Por último, Murcia incluye una deducción por gastos deportivos y actividades saludables, que permite deducir el 100% de determinados gastos como gimnasios, federaciones, entrenadores, pilates o yogal,con un límite de 150 euros anuales. Requiere justificación mediante factura y no incluye cuotas de clubes sociales.

La Rioja

En La Rioja, se permite deducir el 100% de los gastos en servicios deportivos como instalaciones, clases o licencias federativas, hasta un máximo de 300 euros anuales. La deducción se aplica tanto al contribuyente como a su cónyuge y ascendientes mayores de 65 años, siempre que los gastos se realicen dentro de la comunidad autónoma y se justifiquen mediante factura. Si varios contribuyentes tienen derecho por una misma persona, el importe se prorratea entre ellos.

Valencia es una de las comunidades que más destaca por sus deducciones. Fuente: Europa Press.
Valencia es una de las comunidades que más destaca por sus deducciones. Fuente: Europa Press.

Comunitat Valenciana

La Comunitat Valenciana presenta uno de los esquemas más completos. En primer lugar, establece una deducción de 197 euros para contribuyentes mayores de 65 años con discapacidad igual o superior al 33%, aplicable también en casos de incapacidad judicial o determinadas pensiones. Esta deducción exige que la base liquidable no supere los 30.000 euros en individual o 47.000 en conjunta, y se reduce progresivamente cuando se superan los 27.000 o 44.000 euros, respectivamente. No procede si se perciben determinadas prestaciones exentas vinculadas a la discapacidad.

En segundo lugar, se regula una deducción de 197 euros por cada ascendiente mayor de 75 años o mayor de 65 con discapacidad (≥65% o ≥33% en discapacidad intelectual permanente). Exige convivencia, rentas del ascendiente inferiores a 8.000 euros y límites de base liquidable iguales a los anteriores. También prevé prorrateo entre contribuyentes y reglas de prioridad según el grado de parentesco.

En tercer lugar, se incluye una deducción por contratación indefinida de cuidadores en el hogar, equivalente al 50% de las cotizaciones satisfechas, con límites de 330 euros si hay un ascendiente a cargo y 550 euros si hay dos o más. Se exige que el contribuyente trabaje o perciba rendimientos, que los ascendientes cumplan requisitos de edad o discapacidad y que se respeten los mismos límites de renta. Esta deducción es incompatible con la anterior por ascendientes.

En materia sanitaria, la comunidad permite deducciones por gastos de salud: hasta 100 euros por tratamientos de enfermedades graves o daño cerebral y el 30% de determinados gastos (salud mental, bucodental no estética, lentes), con límites específicos por concepto. Estas deducciones están sujetas a límites de renta (32.000 euros individual y 48.000 en conjunta, ampliables si prosperan cambios normativos) y requieren factura, justificante de pago e informe médico.

Por último, en el ámbito del deporte, se establece una deducción general del 30% de los gastos, que puede elevarse al 50% para mayores de 65 años o personas con discapacidad, y al 100% si se superan los 75 años o el 65% de discapacidad. El límite es de 150 euros y cubre cuotas de gimnasios, equipamiento federado, entrenadores o servicios profesionales. También aquí se aplican límites de renta y requisitos de justificación documental.

Illes Balears

En Illes Balears, los contribuyentes mayores de 65 años que no desarrollen actividad laboral pueden deducirse el 15% de las cantidades pagadas por su vivienda habitual, con un máximo de 530 euros. Se exige contrato de al menos un año, uso efectivo como residencia y que no se disponga de otra vivienda cercana, además de límites de renta de 33.000 euros en individual y 52.800 en conjunta.

En paralelo, se permite deducir el 40% de los gastos en servicios como residencias, centros de día o contratación de cuidadores, con un límite de 660 euros por persona. Esta deducción se aplica tanto a contribuyentes mayores como a personas con discapacidad o ascendientes a cargo, y exige que los pagos se realicen por medios bancarios y que, en caso de contratación laboral, el trabajador esté dado de alta en la Seguridad Social.

Sobre el autor:

Miriam Gómez Sanz

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