Economía

Devolución de IRPF a mutualistas: "Creemos que puede haber muchos que aún no han reclamado"

Beatriz Torija

Lunes 20 de octubre de 2025

5 minutos

Quienes no lo hayan hecho aún están a tiempo de reclamar, aunque ya han perdido el ejercicio 2019

Devolución de IRPF a mutualistas: "Creemos que puede haber muchos que aún no han reclamado"
Beatriz Torija

Lunes 20 de octubre de 2025

5 minutos

Por desidia, por evitar papeleos para los que muchos ya no se sienten preparados o, en la mayoría de los casos, por desconocer que tienen derecho a estas devoluciones de IRPF. Pese a que parezca sorprendente a quien haya estado atento y siguiendo la actualidad desde que el Tribunal Supremo dictara sentencia favorable, los sindicatos creen que podría haber muchos casos. La casuística es variada. Personas que trabajaron solo unos cuantos años (mujeres que después dejaron su carrera laboral para dedicarse a la familia), jubilados de sectores menos cualificados que no son conscientes de haber cotizado en mutualidades laborales y, sobre todo, jubilados que por la cuantía de su pensión no están obligadas a presentar la declaración de la Renta y, por tanto, se sienten ajenos a cualquier actualidad relacionada con el IRPF. Se desconoce el número exacto de personas que podrían estar en esta situación, pero desde las federaciones de pensionistas y jubilados de los principales sindicatos, creen que el número podría ser importante. 

“Creemos que puede haber un número importante de personas que todavía no han hecho la reclamación”, confirma a 65YMÁS Juan Sepúlveda (@J_Sepulveda_), secretario general de la Federación Estatal de Pensionistas y Jubilados de CCOO (@pensCCOO) y miembro del Comité Asesor de 65YMÁS. Sepúlveda reconoce la dificultad para saber el alcance, aunque saben a ciencia cierta que existen casos. “Si, si”, confirma. “ Yo mismo he hablado con personas que todavía no han hecho ni siquiera la reclamación, por desconocimiento, por pensar que esto no les afectaba”.

El secretario general de la Federación estatal de Pensionistas y jubilados del sindicato ya apunta a los principales motivos. “Por desinterés en algún caso, pero sobre todo porque hay personas que no saben que les pueden devolver una cierta cantidad. Y, sobre todo, la mayoría son personas que normalmente no hacen la declaración de la renta por no estar obligadas”.

Aún están a tiempo, aunque en su caso hay un ejercicio fiscal que ha prescrito. “Las personas que no han hecho ni una sola reclamación ya han perdido un año, han perdido el año 2019”, concluye Sepúlveda

¿Quienes tienen derecho a devolución?

Los mutualistas que cotizaron a las mutualidades laborales (en lugar de cotizar a la Seguridad Social) entre los años 1967 y 1978, y aquellos que cotizaron con anterioridad a 1967, antes de la integración de esas Mutualidades en la Seguridad Social, tienen derecho a la devolución en un único pago de las cuotas abonadas que no fueron susceptibles de reducción en IRPF en el momento en que fueron abonadas. Así lo aprobó el Congreso de los diputados incluyéndolo en la Disposición Final 16ª de la Ley 5/2025, que entró en vigor el pasado 26 de julio.

Pero, ¿dónde está el origen de estas devoluciones? Esto surge tras una Sentencia del Tribunal Supremo que reconoció a los pensionistas que cotizaron a la Mutualidades Laboralesel derecho a disfrutar de una reducción fiscal del 25%, por sus cotizaciones entre 1967 y el 31 de diciembre de 1978 (es decir, solo tributará un 75% de esa parte de la pensión). En el caso de las personas que eran mutualistas con anterioridad a 1967 la reducción puede alcanzar el 100% y, por tanto, esa parte de la pensión no tributaráEse reconocimiento del Supremo estaba fundado en que las aportaciones a mutualidades laborales durante esos años no fueron deducibles fiscalmente.

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¿Se puede pedir la devolución ahora?

Las devoluciones de IRPF en marcha -comenzaron a abonarlas a mediados de agosto- son para quienes las solicitaron de forma reglamentaria y mediante el formulario habilitado en la web de la AEAT.

Ahora bien, quienes no lo han pedido, todavía tienen la oportunidad de hacerlo.

Según detalla la Agencia Tributaria en su página web, en el apartado específico para mutualistas, aquellos que no solicitaron la devolución (en aplicación de la Disposición Transitoria 2 de estos ejercicios, vía autoliquidación, rectificación y/o formulario), tienen que ajustarse a unos plazos para presentar el formulario. Tienen de límite estas fechas:

- El 2 de febrero de 2026 para que tenga efectos sobre devoluciones del IRPF de 2020, 2021 y 2022.

- El 2 de febrero de 2027 para IRPF de 2021 y 2022.

- El 2 de febrero de 2028 para que surta efecto del ejercicio 2022.

¿Y quien no hace declaración?

Incluso quienes no hicieron/hacen la declaración de la Renta podrían acceder a estas devoluciones, ya que existe la opción de que la Agencia Tributaria recalcule el IRPF de los mutualistas y, en caso de que resultara positivo para el jubilado, el Ministerio le devolvería el dinero pagado de más.

Esta posibilidad se abre para jubilados que no hicieron la declaración de la Renta, por no tener obligación (puesto que sus ingresos no llegaban al mínimo legal) y, por lo tanto, en la actualidad, no cumplen los requisitos para acceder a las devoluciones en curso (solo se devuelve a quienes hicieron declaración fiscal).

Como última oportunidad, pueden reclamar un recálculo a Hacienda, para lo cual, la persona debe autorizar a la Agencia Tributaria (AEAT).

Ahora bien, el ejercicio 2019 ya no se puede reclamar, porque ya ha prescrito. Así pues, 2020 es el primer ejercicio fiscal susceptible de ser recalculado por la AEAT, de acuerdo con la información de la web.

Sobre el autor:

Beatriz Torija

Beatriz Torija es periodista y documentalista, especializada en información económica. Lleva 20 años contando la actualidad de la economía y los mercados financieros a través de la radio, la televisión y la prensa escrita. Además, cocina y fotografía.

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