
Hacienda aclara cómo calcula los intereses de demora en las devoluciones a los mutualistas jubilados
Explica que la fórmula depende del resultado de la declaración de la renta reclamada

La Agencia Tributaria ha detallado al diario 65YMÁS el método que utiliza para calcular los intereses de demora en las devoluciones del IRPF a los mutualistas jubilados que pagaron de más, reconocidas por una sentencia del Tribunal Supremo. Tras la reanudación de las devoluciones el pasado agosto, con la modificación de la Disposición Final 16ª de la Ley 5/2025, han sido muchos los lectores del diario que se han puesto en contacto con nosotros pidiendo aclarar dudas sobre los diferentes intereses de demora que han recibido los mutualistas jubilados.
Según fuentes de la propia Agencia Tributaria, que depende del Ministerio de Hacienda, el cálculo varía en función de las circunstancias de cada contribuyente, teniendo en cuenta aspectos como el resultado de su declaración de la renta original, en este caso, correspondiente a los periodos 2019 a 2022 y anteriores no prescritos. La clave, explican, reside en si la devolución corresponde a un "ingreso indebido" o a "retenciones soportadas de más" (pagos a cuenta).

¿Cómo se calculan los intereses de demora tributarios?
Tal como explican desde la Agencia, "los intereses de demora tributarios siguen un régimen específico recogido en los artículos 31 y 32 de la Ley General Tributaria. En esos artículos se distinguen dos tipos de devoluciones, lo que da lugar a dos fórmulas distintas de cálculo de intereses de demora.
- Si lo que se devuelve es el ingreso realizado en una declaración, estamos ante lo que la Ley denomina devolución de ingresos indebidos (artículo 32), y en este caso los intereses se generan desde la fecha en que se realizó el ingreso.
- Si lo que se devuelve son pagos a cuenta (por ejemplo, retenciones) estamos ante lo que la Ley denomina una devolución derivada de la normativa del tributo (artículo 31), que solo genera intereses de demora si transcurren seis meses desde que se solicitó la devolución sin haberse efectuado la misma".

¿Cómo se aplica a los mutualistas jubilados?
En el caso de devoluciones a mutualistas, aclaran que "si la declaración de IRPF inicialmente presentada dio un resultado "a ingresar", la parte de devolución que se corresponda con el ingreso generará intereses desde la fecha en que se realizó el mismo. Mientras que, "si la devolución fuese superior a la cuota inicialmente ingresada, el exceso corresponderá con retenciones y, por tanto, tal exceso solo generará intereses si la devolución se hubiera producido ya transcurridos seis meses desde que se presentó la solicitud de devolución".
A esta regla general hay que añadir, según explican desde la Agencia Tributaria, la Disposición Final 16 de la Ley 7/2024, de 20 de diciembre, que dejó sin efectos las solicitudes cuya devolución no se hubiera acordado antes del 22 de diciembre de 2024, a la vez que estableció la necesidad de presentar una nueva solicitud con posterioridad (nuevo formulario del 2 de abril de 2025). Este "impedimento temporal" afectaba directamente al cálculo de los intereses de la parte de las retenciones.
Sin embargo, la Agencia Tributaria explica que decidió adaptar el sistema "en favor del pensionista". "Si no se tuviera en cuenta esta circunstancia excepcional esta parte de devolución no llevaría intereses de demora, de manera que la adaptación sobre el sistema general de cálculo de intereses se hace a favor del contribuyente", explican desde la administración.

Dos tipos de devoluciones a mutualistas
Tal como explican desde la Agencia Tributaria, el cómputo dependerá del resultado de la devolución que se efectúe, así como de las distintas situaciones en las que se pueden encontrar las solicitudes de devolución presentadas. Así:
- Para la devolución correspondiente al ingreso efectuado en la declaración de IRPF presentada en su día, "los intereses de demora se calcularán desde la fecha en que se hubiera producido dicho ingreso".
- Para la devolución correspondiente a las retenciones u otros pagos a cuenta que se hubiesen soportado, "los intereses de demora se calcularán desde la fecha de la entrada en vigor de la DF16ª (22/12/2024)". Con una excepción: "si se hubiera presentado la solicitud de devolución con anterioridad al 22/12/2024 y a dicha fecha hubieran transcurrido más de seis meses desde que se solicitó la devolución, en cuyo caso los intereses de demora se calcularán desde el día siguiente al vencimiento de los 6 meses".

Ejemplos de intereses de demora sobre retenciones
La Agencia Tributaria facilita además en su web estos dos casos de intereses de demora sobre retenciones o ingresos a cuenta:
- Una persona que presentó la solicitud de rectificación o el formulario de IRPF 2019 para aplicarse la Disposición Transitoria 2º (DT2) el 20/03/2024, con resultado a devolver las retenciones soportadas en dicho ejercicio. El 22/12/2024 quedó sin efectos la solicitud por la entrada en vigor de la DF16ª. El importe a devolver devengará intereses de demora desde el 21/09/2024 hasta la fecha de la orden de pago de la devolución.
- Un mutualista que presentó la solicitud de rectificación de IRPF 2019 para aplicarse la DT2 el 20/03/2024 con resultado a devolver las retenciones soportadas en dicho ejercicio. Posteriormente, el 25/05/2024, presentó también el formulario habilitado en la sede electrónica, efectuando la misma solicitud. El 22/12/2024 quedaron sin efectos las solicitudes presentadas por la entrada en vigor de la DF16ª. El importe a devolver devengará intereses de demora desde el 21/09/2024 hasta la fecha de la orden de pago de la devolución. Es decir, "se tiene en cuenta la fecha de presentación de la primera solicitud de devolución", especifica la Agencia Tributaria.