Los mutualistas jubilados con derecho a recuperar el IRPF que han pagado de más por excesos de tributación en su pensión, de la parte correspondiente a sus aportaciones a las antiguas mutualidades laborales, ya están recibiendo su dinero. El proceso de las devoluciones comenzó a mediados de agosto, poco después de la entrada vigor de la Disposición Final 5ª de la Ley 5/2025 el 25 de julio, que permitía el pago de todos los ejercicios adeudados. Lo están recibiendo poco a poco, en varios pagos, en lugar de un único ingreso, como en un principio se esperaba. Sea como sea, queda poco más de dos meses para concluir este 2025 en el que el Gobierno se comprometió a tener todo abonado.
Aún son numerosas las dudas de los afectados, como las relativas a los intereses de demora y su cálculo, a cuántos pagos van a recibir. Además, muchos familiares se preguntan: ¿qué pasa con los fallecidos? ¿Pueden recuperar ese dinero sus herederos?
Los herederos pueden reclamar
Hacienda ha confirmado que los herederos legales pueden reclamar la devolución del IRPF si el pensionista mutualista falleció entre el 1 de enero de 2019 y el 31 de diciembre de 2024. La agencia tributaria es clara al respecto en su página web. “Si”, la familia y los herederos pueden solicitar las devoluciones de IRPF de los ejercicios 2019 a 2022 y anteriores no prescritos, “cuando el beneficiario hubiera fallecido entre 2019 y 2024”, detalla.
Para hacer efectivo este derecho a recuperar el dinero pagado por el mutualista fallecido, existe una serie de pasos a dar, de acuerdo con la información publicada online.
La clave: el número de referencia
“El formulario de solicitud se podrá presentar con el número de referencia del fallecido" aclara AEAT en su sede digital. "Para fallecidos en los años 2023 o 2024, el número de referencia podrá obtenerse por internet a través del enlace: Agencia Tributaria: Número de referencia".
“Para los fallecidos en ejercicios anteriores, se podrá solicitar el número de referencia acudiendo a una oficina y justificando su condición de heredero" Para ello, tal y como recuerda Hacienda, es necesario pedir cita por internet. Se puede pedir. cita en el enlace: Asistencia y Cita (agenciatributaria.gob.es)".
Hay que recordar que, mediante este servicio, se proporcionará al sucesor del mutualista un número que le permitirá gestionar todos los servicios de la Renta. La AEAT recomienda el uso de la APP para obtener la referencia, lo que permitirá a la persona "acceder a la misma a lo largo de toda la campaña del impuesto, así como aprovecharse de un acceso más simple a los servicios más usados".
Registro de sucesores
“En todo caso, si el sucesor está dado alta en el registro de sucesores, podrá presentar el formulario del pensionista utilizando esta representación", aclara la Agencia Tributaria en su web.
La Agencia Tributaria indica que la solicitud del alta en el Registro de Sucesores se puede gestionar a través del siguiente enlace, en el apartado "Registro de sucesiones y representaciones legales de menores y personas con discapacidad". Se trata del mecanismo general para que sucesores de personas físicas fallecidas, o de personas jurídicas o entidades extinguidas, y representantes legales de personas sin capacidad de obrar, puedan realizar gestiones por Internet en su representación.
Documentación
Entre los documentos que podría ser imprescindible presentar, según los expertos de Taxdown, se incluyen el certificado de defunción, el libro de familia o registro electrónico acreditativo de la situación familiar, el testamento, el certificado de actos de última voluntad, la escritura de aceptación y adjudicación de herencia si la hubiera, así como el apoderamiento o representación de todos los herederos a favor de uno de ellos.
Sobre el autor:
Beatriz Torija
Beatriz Torija es periodista y documentalista, especializada en información económica. Lleva 20 años contando la actualidad de la economía y los mercados financieros a través de la radio, la televisión y la prensa escrita. Además, cocina y fotografía.