Cambiar la titularidad de una vivienda heredada: cuánto cuesta y cómo hacerlo
Heredar una vivienda genera varias dudas en torno a su titularidad
En el momento de heredar una vivienda, se generan una serie de dudas en torno a su titularidad, empezando por si es obligatorio llevar a cabo este trámite. La respuesta es que sí, aunque legalmente la vivienda pasa a los herederos desde el fallecimiento, el titular sigue siendo el difunto.
De esta manera, no cambiar la titularidad puede generar conflictos en el pago de impuestos y otros gastos asociados, al figurar como titular una persona fallecida, y no existe un plazo máximo para hacerlo.
Al firmar la escritura de aceptación y adjudicación de la casa heredada, el notario establece quiénes son los herederos y qué porcentaje le corresponde a cada uno según el parentesco y lo estipulado en el testamento. Puede darse el caso de que alguno de los herederos renuncie, lo que llevaría a que su porcentaje se asigne al siguiente en orden de herencia.
Por otra parte, es necesario tener en cuenta que no se podrá vender ni hipotecar la casa heredada sin haber hecho el previo cambio en el Registro de la Propiedad y el vendedor corresponda con el titular.
¿Cuánto cuesta cambiar la titularidad?
Para conocer el importe que supone este trámite, es necesario tener en cuanto que son varios gastos los que componen el desembolso, tal y como explica Idealista.
En primer lugar, los gastos de notaría, cuyos honorarios están regulados por ley y varían según el valor del inmueble, la extensión del documento y los actos complementarios. Este gasto puede variar desde los 300 a los 1000€, y es inmediato.
Del mismo modo, es necesario pagar el Registro de Propiedad, cuyos aranceles están fijados por ley, calculados sobre el valor declarado en escritura, aplicándoselos un porcentaje menor cuanto mayor sea dicho valor. El importe puede estar entre los 200 y 400€, en un plazo de 15-30 dias. Se debe además pagar el Impuesto de Sucesiones, que depende de la comunidad autónoma, el parentesco del fallecido y el patrimonio del heredero.

Por último, la plusvalía municipal, que se paga durante los primeros seis meses desde el fallecimiento del propietario. Este pago se puede prorrogar hasta seis meses si se avisa dentro de plazo, y depende también de factores como la comunidad autónoma o el patrimonio. Si el valor del terreno es inferior al que tenía cuando lo compró el fallecido, no hay que pagar, pero se debe presentar la declaración al Ayuntamiento.
Entre la documentación necesaria para realizar el trámite, destaca; el certificado de defunción, obtenido en el Registro Civil, el certificado de últimas voluntades, en el Ministerio de Justicia; el testamento y la escritura de aceptación y adjudicación; el justificante de pago de impuestos y la nota simple del inmueble.
Cambiar el titular en el Catastro
Es obligatorio acudir al Catastro para cambiar el titular mediante una declaración de Alteración de Titularidad, aunque en la mayoría de ocasiones no es necesario acudir en persona.
El caso más habitual es que el notario lo tramite telemáticamente al firmar la escritura de herencia. El plazo para presentar la declaración es de dos meses, y en caso que el notario no lo gestione, o sea una herencia antigua sin actualizar, se puede hacer desde la Sede Electrónica del Catastro con certificado digital, DNI electrónico o Cl@ve.
