El Supremo confirma cuándo comienza el plazo de prescripción del Impuesto de Sucesiones
La sentencia se centra en el testamento ológrafo
El Tribunal Supremo ha aclarado cuándo comienza a contar el plazo de prescripción del Impuesto de Sucesiones en los casos en los que el fallecido deja un testamento ológrafo, es decir, escrito de su puño y letra.
En una sentencia reciente, el alto tribunal establece que el impuesto se devenga (obligación de pagar) en el momento del fallecimiento del causante, aunque el testamento tenga que ser posteriormente validado y protocolizado ante notario. Esto significa que los trámites necesarios para confirmar la autenticidad de este tipo de testamentos no retrasan el inicio de los plazos fiscales.
En su resolución, el Supremo recuerda que la normativa del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones fija de forma clara que el hecho imponible se produce con la muerte de la persona que deja la herencia. Desde ese momento comienza el plazo de seis meses para que los herederos presenten la correspondiente autoliquidación del impuesto.
Además, una vez transcurrido ese periodo voluntario, empieza a contar el plazo general de cuatro años durante el cual la Administración tributaria puede comprobar y liquidar la deuda.
Según explica el tribunal, el hecho de que el testamento ológrafo necesite un procedimiento posterior para su comprobación y protocolización no altera ese momento inicial, porque se trata de un trámite destinado a verificar el documento, pero no a crear el derecho hereditario.

Diferencia entre efectos civiles y fiscales
Uno de los puntos clave de la sentencia es la distinción entre el plano civil y el fiscal. El testamento ológrafo requiere un procedimiento judicial o notarial para comprobar que realmente fue escrito por el fallecido y para incorporarlo al protocolo notarial. Sin embargo, el Supremo señala que ese trámite tiene como finalidad garantizar la autenticidad del documento, no modificar el momento en el que se produce la transmisión hereditaria.
Por este motivo, el tribunal considera que los efectos tributarios no pueden quedar condicionados a un procedimiento posterior cuya duración puede variar en el tiempo.
El caso que originó la sentencia
La resolución del Supremo analiza un caso en el que el fallecido dejó un testamento ológrafo que fue presentado para su validación meses después de su muerte. La Administración tributaria defendía que el impuesto debía entenderse devengado cuando ese documento fue finalmente protocolizado.
Sin embargo, tanto el Tribunal Superior de Justicia que resolvió inicialmente el litigio como el Tribunal Supremo han rechazado ese planteamiento. Los magistrados concluyen que la adquisición de la herencia se produce desde el fallecimiento del causante, con independencia de cuándo se formalice el testamento ante notario.


