
Herencias sin testamentos: ¿qué trámites hay que hacer?
El principal problema es que los herederos tendrán que hacer frente a más costes

El testamento es un documento clave para el reparto de la herencia, no solo porque el testador se asegura de que se cumplirá su voluntad, sino porque sus herederos se ahorrarán problemas y conflictos entre ellos.
Porque uno de los mayores problemas que tiene no dejar testamento es que aumenta los costos. Sin un documento oficial, los familiares deben gestionar una declaración de herederos ante un notario o incluso ante un juez, dependiendo del grado de parentesco.
En ausencia de una última voluntad, el Consejo General del Notariado (CGN), explica en su página web que es la ley la que asume la potestad de nombrar a los herederos, siguiendo el orden de parentesco. Aunque existen derechos especiales y particularidades entre Comunidades Autónomas, las normas de Derecho Común son claras al respecto.
¿Quiénes heredan cuando no hay testamento?

La ley establece un orden de prelación para la adjudicación de la herencia:
- Con hijos. Si el fallecido tenía hijos, la herencia se divide a partes iguales entre todos ellos. En caso de que alguno de los hijos hubiera fallecido previamente, su descendencia (nietos del causante) heredará por partes iguales la porción que le correspondería a su progenitor. Si el hijo fallecido no tenía descendencia, la herencia se reparte únicamente entre los hijos que estén vivos en el momento del deceso del padre o madre.
- El cónyuge superviviente. Si el fallecido estaba casado, su cónyuge recibirá el usufructo de un tercio de la herencia. Adicionalmente, el cónyuge tiene derecho a la mitad de los bienes que fueran gananciales, dado que estos ya pertenecen por igual a ambos en vida.
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Sin Hijos. Si el fallecido no deja descendencia, el orden de herederos es el siguiente:
- Padres o ascendientes. La herencia pasará a los padres a partes iguales si ambos viven, o íntegramente a uno si solo vive uno. Si no hay padres, pero sí abuelos o ascendientes más lejanos, estos serán los herederos. En este escenario, el cónyuge viudo tiene derecho al usufructo de la mitad de la herencia.
- Cónyuge como heredero único. Si el fallecido no tiene padres ni ningún otro ascendiente, el viudo o viuda se convierte en el único heredero.
- Hermanos y Sobrinos. En ausencia de padres y cónyuge en el momento del fallecimiento, la herencia se destina a los hermanos e hijos de los hermanos.
- Otros parientes y el Estado. A falta de hermanos o sus descendientes, los tíos del fallecido heredan. Si no hay hermanos ni tíos, los primos carnales, sobrinos-nietos y tíos-abuelos que le hayan sobrevivido son los siguientes en el orden. Solo en el caso extremo de no existir ninguno de los parientes antes citados –es decir, si la persona muere sin testamento y sin parientes–, la herencia pasará al Estado o a la Comunidad Autónoma correspondiente.
Costes elevados debido a los trámites adicionales
La ausencia de testamento obliga a los herederos a formalizar un documento público crucial conocido como ‘declaración de herederos’. Este trámite, que se realiza ante notario, tiene como objetivo definir legalmente quiénes son los parientes con derecho a la herencia según las normas previamente mencionadas.
Para llevar a cabo esta declaración, es necesario presentar una serie de documentos como el DNI del fallecido, el certificado de defunción, el certificado del Registro de Actos de Última Voluntad, y al menos el Libro de Familia. Además, se requerirán dos testigos que conozcan a la familia del difunto, y que no tengan un interés directo en la declaración. Es fundamental acudir al notario para conocer la lista exacta y actualizada de documentos necesarios en cada caso.
Los gastos derivados de estos trámites son considerablemente más elevados que el coste de hacer un testamento. En el mejor de los escenarios, una declaración de herederos ante notario y una sucesión sin complicaciones pueden costar más de tres veces lo que supondría otorgar un testamento.