Economía familiar

Cómo hacer la declaración de la Renta de un familiar fallecido: plazos, documentos y cómo cobrar

Miriam Gómez Sanz

Domingo 5 de abril de 2026

5 minutos

Los herederos deben presentarla en los mismos plazos que el resto de contribuyentes

Cómo hacer la declaración de la Renta de un familiar fallecido: plazos, documentos y cómo cobrar. Fuente: BigStock.
Miriam Gómez Sanz

Domingo 5 de abril de 2026

5 minutos

Perder a un familiar conlleva, entre muchos otros trámites, ocuparse de su declaración de la Renta si estaba obligado a presentarla. La Agencia Tributaria explica en su web todo lo que necesitan saber los herederos para gestionar este proceso, que arranca el 8 de abril y se extiende hasta el 30 de junio.

Los herederos deberán presentar la declaración cuando el fallecido haya obtenido rentas que superen los límites generales de obligación de declarar. Un detalle importante: esos importes se aplican en sus cuantías íntegras, independientemente de los días que comprenda el período impositivo del fallecido. Es decir, no se prorratea aunque haya fallecido a mitad de año.

Con independencia del día del año en que se haya producido el fallecimiento, los herederos deben presentar la declaración en los mismos plazos fijados para el resto de contribuyentes. No hay prórroga ni plazo especial por razón del fallecimiento.

La declaración del fallecido debe presentarse siempre en modalidad individual. Los demás miembros de la unidad familiar pueden optar entre tributación individual o conjunta, pero sin incluir las rentas del fallecido. Hay una excepción: si el fallecimiento se produjo el 31 de diciembre, todos los miembros de la unidad familiar, incluida la persona fallecida, pueden presentar declaración conjunta.

Los herederos deben presentar la declaración en los mismos plazos que el resto de contribuyentes. Fuente: Europa Press.
Los herederos deben presentar la declaración en los mismos plazos que el resto de contribuyentes. Fuente: Europa Press.

Cómo identificarse ante Hacienda

Uno de los aspectos más sensibles es el acceso a los datos fiscales. Los sistemas habituales del fallecido ya no sirven. No se puede usar el certificado electrónico ni la Cl@ve PIN, ya que ambos quedan inhabilitados con el fallecimiento. Para tramitar la declaración, los herederos pueden obtener el número de referencia del causante de varias formas:

  • Si el fallecido presentó declaración el año anterior al fallecimiento, los herederos pueden solicitar el importe de la casilla 505 en las oficinas de la Agencia Tributaria, con cita concertada a nombre del fallecido. Para acreditar la condición de heredero hay que aportar el testamento, la escritura de adjudicación de herencia o cualquier documento que lo justifique, junto con una fotocopia del DNI o NIE del heredero.
  • Si el fallecido no presentó declaración el año anterior, se solicitará el IBAN de una cuenta bancaria de su titularidad.
  • Si no es posible obtener el número de referencia por ninguna de estas vías, la última opción es el apoderamiento de sucesores.
La cita en la Agencia Tributaria debe solicitarse a nombre de la persona fallecida. Fuente: Europa Press.
La cita en la Agencia Tributaria debe solicitarse a nombre de la persona fallecida. Fuente: Europa Press.
 

Los herederos pueden utilizar los mismos servicios que cualquier contribuyente, con algunas particularidades. Por ejemplo, tanto si la declaración se hace de forma presencial como telefónica, la cita previa debe solicitarse a nombre de la persona fallecida. En la cita telefónica se pedirá la identificación del heredero que llama, su NIF, nombre y apellidos y el número de referencia del fallecido. En la presencial, solo los herederos pueden acudir y deben acreditar su condición aportando la documentación necesaria.

Si la declaración sale a devolver

Este es el trámite más complejo. Una vez presentada la declaración con solicitud de devolución, los herederos deben cumplimentar y presentar una solicitud de pago de devolución a herederos, bien por Internet a través del Registro Electrónico aportando el Código Seguro de Verificación (CSV) de la declaración, bien de forma presencial utilizando el Modelo H-100.

La documentación que hay que aportar varía según la cuantía de la devolución. Si el importe es igual o inferior a 2.000 euros, hay que presentar el certificado de defunción, el libro de familia o registro acreditativo de la situación familiar, el certificado del Registro de últimas voluntades y el testamento o acta notarial de declaración de herederos.

Si hay varios herederos y se desea que la devolución se abone a uno solo, además hay que aportar una autorización escrita y firmada por todos, fotocopia del DNI de todos y un certificado bancario de titularidad de la cuenta a nombre del heredero autorizado a cobrar.

Si el importe es superior a 2.000 euros, la documentación es similar, pero se añade el justificante de haber declarado en el Impuesto de Sucesiones y Donaciones el importe de la devolución. Y si hay varios herederos y se desea que el cobro lo realice uno de ellos, se requiere además un poder notarial que le autorice expresamente para ello.

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Miriam Gómez Sanz

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