Economía familiar

¿Cómo puedo acceder a una moratoria hipotecaria por el Covid-19?

Toni Esteve

Foto: BIGSTOCK

Viernes 22 de mayo de 2020

4 minutos

Hasta el 30 de abril, se habían presentado 228.322 solicitudes

¿Cómo puedo acceder a una moratoria hipotecaria por Covid-19?
Toni Esteve

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Viernes 22 de mayo de 2020

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El Gobierno de España aprobó el pasado 17 de marzo el Real Decreto-ley 8/2020 para que las familias más vulnerables pudieran acogerse a una moratoria del pago de cuotas de préstamos hipotecarios (tanto de capital como de intereses). Se trata una medida para aliviar la carga económica de aquellos que no puedan hacer frente temporalmente a sus cuotas hipotecarias como consecuencia de la crisis generada por la pandemia del coronavirus. Así, siempre que se cumplan los requisitos, una persona física que se encuentre en situación de vulnerabilidad económica, podrá solicitar la suspensión temporal de las obligaciones contractuales derivadas de determinados contratos de préstamo con garantía hipotecaria.

Esta moratoria afecta a los préstamos y créditos hipotecarios -vigentes a la fecha de entrada en vigor de esta medida- para la adquisición de la vivienda habitual, de inmuebles afectos a la actividad económica que desarrollen empresarios y profesionales, o bien de viviendas distintas a la habitual en situación de alquiler y para las que el deudor hipotecario haya dejado de percibir la renta arrendaticia desde la entrada en vigor del Estado de alarma o deje de percibirla hasta un mes después de la finalización del mismo.

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Requisitos para beneficiarse

La mayor parte de la grandes entidades financieras disponen en su página web de un simulador para poder averiguar si el solicitante cumple con los requisitos imprescindibles para poder acogerse a la moratoria. En general, el beneficiario debe estar en situación de vulnerabilidad económica como consecuencia de la crisis sanitaria provocada por el COVID-19 y cumplir con estas condiciones:

1) Que el potencial beneficiario pase a estar en situación de desempleo o, en caso de ser empresario o profesional, sufra una pérdida sustancial de su facturación de al menos el 40%.

2) Que el conjunto de los ingresos de los miembros de la unidad familiar no supere, en el mes anterior a la solicitud de la moratoria:

3) Que el total de las cuotas de los préstamos hipotecarios que pueden beneficiarse de la moratoria hipotecaria, más los gastos y suministros básicos, resulte superior o igual al 35% de los ingresos netos que perciba el conjunto de los miembros de la unidad familiar.

4) Que, a consecuencia de la emergencia sanitaria, la unidad familiar haya sufrido una alteración significativa de sus circunstancias económicas en términos de esfuerzo de acceso a la vivienda, lo que sucederá cuando el esfuerzo que represente el total de la carga hipotecaria, entendida como la suma de las cuotas hipotecarias de los préstamos a los que se refiere la pregunta 3 de este documento, sobre la renta la renta familiar se haya multiplicado por al menos 1,3.

Estas mismas condiciones resultan exigibles para tener acceso a la moratoria en el pago de las cuotas de los préstamos y créditos sin garantía hipotecaria.

Los potenciales beneficiarios tendrán que presentar la solicitud de moratoria en la entidad acreedora del préstamo y acompañarla de la documentación que acredite que se cumplen los requisitos expuestos aquí.

El 72% de la solicitudes son rechazadas

Según informó el Banco de España (@BancoDeEspana) el pasado día 8 de mayo, hasta el 30 de abril las entidades financieras habían registrado 228.322 solicitudes para acogerse a la moratoria hipotecaria aprobada impulsada por el Gobierno, de las que sólo se habían concedido 65.559. Es decir, que el 72% de las peticiones se rechazaron. El saldo pendiente de amortización de los préstamos suspendidos ascendía a 6.525 millones de euros.

En el mismo periodo, las solicitudes de moratoria de los contratos de crédito sin garantía hipotecaria fueron 296.924, de las que se atendieron 59.163. El saldo pendiente de amortización de los préstamos suspendidos se situaba en 585 millones de euros.

Para ambos tipos de préstamos, la gran mayoría de deudores beneficiarios y avalistas (por encima del 70%) eran asalariados.

Respecto a los autónomos, el desglose por ramas de actividad muestra que, para ambos tipos de deuda, los principales sectores beneficiarios de la moratoria son comercio y hostelería, seguidos a cierta distancia de otros servicios, transporte y construcción. Conjuntamente representan más del 70% del total de moratorias a las que se ha dado curso hasta la fecha.

Sobre el autor:

Toni Esteve

Toni Esteve es redactor especializado en temas de economía y consumo.

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