Economía familiar

Derecho a deliberar: así puedes decidir si aceptas o renuncias a una herencia

Laura Moro

Foto: Bigstock

Viernes 20 de octubre de 2023

5 minutos

Las herencias se aceptan o rechazan totalmente, incluidas las deudas

Derecho a deliberar: así puedes decidir si aceptas o renuncias a una herencia
Laura Moro

Foto: Bigstock

Viernes 20 de octubre de 2023

5 minutos

El testamento es un documento en el que una persona deja por escrito qué quiere que se haga con sus bienes y derechos cuando fallezca, y quién se quedará con ellos.

Lo que ocurre en estas ocasiones es que los herederos tendrán que decidir si quieren aceptar o rechazar su parte de la herencia, y para ello tendrán que valorar también las posibles deudas que dejara sin pagar el fallecido. Porque las herencias se aceptan o rechazan totalmente, es decir, no se puede aceptar solo una parte, y renunciar a otra.

La única excepción para poder renunciar a una parte de la herencia es cuando algún bien se hubiera dejado como legado. En ese caso, se puede renunciar al legado y no a la herencia.

En este contexto, es importante saber que todos los herederos pueden acogerse al derecho a deliberar, que aparece recogido en el artículo 1010 del Código Civil: "Todo heredero puede aceptar la herencia a beneficio de inventario, aunque el testador se lo haya prohibido. También podrá pedir la formación de inventario antes de aceptar o repudiar la herencia, para deliberar sobre este punto".

¿Cómo se ejerce este derecho?

Tal y como explican en Abogados y Herencias, hasta que no hayan transcurrido 9 días desde que se produce el fallecimiento, los herederos no pueden ser obligados por otros herederos a tomar una decisión sobre si aceptar o rechazar su parte de la herencia.

"El heredero que tenga en su poder la herencia o parte de ella y quiera utilizar el beneficio de inventario o el derecho de deliberar, deberá comunicarlo ante Notario y pedir en el plazo de treinta días a contar desde aquél en que supiere ser tal heredero la formación de inventario notarial con citación a los acreedores y legatarios para que acudan a presenciarlo si les conviniere", establece el Código Civil en el artículo 1014.

Para poder formar el inventario habrá que contar con la ayuda de acreedores y legatarios, y en un plazo de 60 días, el inventario debería estar ya hecho, aunque el tiempo puede aumentar hasta un año, si existe una causa justificada.

Cuando haya terminado este proceso, el heredero tendrá 30 días para tomar una decisión. Es muy importante comunicarlo porque en caso de no hacerlo dentro de este plazo, se entenderá que se acepta, con deudas incluidas si las tuviera el fallecido.

¿Qué pasa si se renuncia después de ejercer su derecho a deliberar?

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Si se decide renunciar a la herencia después de ejercer el derecho a deliberar, el heredero tendrá que pagar los gastos que haya ocasionado: "Los gastos del inventario y las demás actuaciones a que dé lugar la administración de la herencia aceptada a beneficio de inventario y la defensa de sus derechos, serán de cargo de la misma herencia. Exceptúanse aquellos gastos imputables al heredero que hubiese sido condenado personalmente por su dolo o mala fe. Lo mismo se entenderá respecto de los gastos causados para hacer uso del derecho de deliberar, si el heredero repudia la herencia", puede leerse en el artículo 1033 del Código Civil.

¿Qué formas existen de aceptar la herencia?

Se podrá aceptar de forma pura y simplemente, o a beneficio de inventario.

  • Aceptación pura y simple:

La aceptación pura y simple tiene efectos ilimitados, ya que se aceptan los bienes del fallecido y también todas sus deudas y responsabilidades.

El heredero responde de todas las deudas del fallecido, no solo con los bienes de la herencia, sino también con sus propios bienes.

Este tipo de aceptación puede ser a su vez:

  1. Expresa: se podrá hacer de forma verbal o por escrito, en documento público o privado.
  2. Tácita: se hace mediante actos que suponen necesariamente la voluntad de aceptar, o que no se podrían hacer sino con la cualidad de heredero. Es decir, cuando el heredero paga deudas de la herencia con bienes hereditarios.
  • Aceptación a beneficio de inventario:

Este tipo de aceptación tiene efectos limitados, ya que el heredero responde de las deudas del causante hasta donde alcance el patrimonio hereditario.

Es decir, si aceptas bajo este formato solo respondes de las deudas que has adquirido, no respondes más allá, asegurándote no perder tu propio capital, a diferencia de la aceptación pura y simplemente, donde respondes con tu patrimonio de las deudas del fallecido.

Por lo tanto, aquellos que dudan o desconocen las posibles deudas del fallecido suelen elegir este tipo de opción, aunque es importante tener en cuenta que este tipo de aceptación tiene unos costes extras ya que será necesario realizar una valoración de bienes, derechos y obligaciones.

Sobre el autor:

LauraMoro

Laura Moro

Laura Moro es graduada en Periodismo y Comunicación Audiovisual por la Universidad Carlos III de Madrid, y está especializada en temas de salud y género. Su trayectoria profesional comenzó en Onda Cero Talavera.

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