Economía familiar

Diferencias entre cotitular y autorizado en una cuenta

María Liébana

Sábado 11 de julio de 2020

2 minutos

La clave está en quién es dueño del capital y en la autorización para operar con él

Diferencias entre cotitular y autorizado en una cuenta
María Liébana

Sábado 11 de julio de 2020

2 minutos

A la hora de abrir una cuenta bancaria, puede que tengamos que incluir a alguna persona más. No es una decisión trivial, ya que en función de lo que se elija, las obligaciones y las implicaciones no serán las mismas. Cuando dos o más personas deciden abrir una cuenta bancaria de forma conjunta, pueden escoger entre dos modalidades: abrirla como titulares o que alguno de ellos sea autorizado.

¿Cuál es la diferencia entre un titular y un autorizado?

El titular (o cotitular) de una cuenta es el propietario de los fondos depositados o el deudor de la operación en el caso de operaciones de préstamo. Una cuenta debe tener, al menos, un titular.

Los titulares tienen obligaciones y responsabilidades distintas según el grado de cotitularidad que figura en el contrato. Es en este contrato donde se estable la forma de disponer del dinero:

  • Cuenta con titularidad indistinta (o solidaria): cualquiera de los titulares puede disponer del dinero por su cuenta, sin necesidad de autorización de los demás titulares. Esta modalidad es habitual entre personas que tienen una estrecha relación, donde la confianza es fundamental. Muy común en parejas y entre padres e hijos. En definitiva, cuentas familiares.
  • Cuenta con titularidad conjunta (o mancomunada): se necesita la autorización de todos o un número de ellos para disponer del saldo. Esta modalidad es bastante común en el ámbito profesional para facilitar, por ejemplo, que los socios de una misma empresa puedan afrontar pagos concretos.
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Por su parte, el autorizado consta en la cuenta, pero no es propietarias del capital. Solo “tiene firma” para poder operar en nombre del titular. Un autorizado puede hacer ingresos, disposiciones de efectivo, transferencias, firmas talones, pero no puede solicitar tarjetas de crédito ni de débito, cancelar cuentas u otros productos.  El autorizado no es el propietario de los fondos y, por lo tanto, los rendimientos de capital no se le imputan a él, sino al titular. Es una figura muy habitual en las sociedades en las que el administrador o un empleado tienen acceso a la cuenta de la empresa.

Las obligaciones fiscales afectan exclusivamente al titular o los titulares, pero no a los autorizados. Y en caso de fallecimiento del titular, el autorizado pierde los derechos que tenía sobre esa cuenta y no podrá realizar ningún tipo de transacción.

Sobre el autor:

María Liébana

María Liébana es redactora especializada en temas de economía.

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