Hay un tema al que no prestamos atención alguna a lo largo de nuestra vida, y que se convierte en una realidad con el fallecimiento de un familiar que deja “asuntos pendientes”: cuando morimos, ¿qué pasa con nuestras cuentas bancarias?
Partimos de la base de que para poder hacer cualquier tipo de trámite o consulta con las cuentas bancarias de un fallecido, como obtener información sobre dichas cuentas (movimientos, recibos cargados, etc.) o realizar la adjudicación de su saldo, debemos ser herederos. Y es que son los herederos quienes tienen derecho a conocer las posiciones bancarias del fallecido a la fecha del fallecimiento, así como los movimientos que se realizaron con posterioridad. Además, acorde a las buenas prácticas bancarias, también se facilitarán los movimientos que han tenido lugar hasta un año antes de la muerte del titular, salvo que conste oposición expresa de los cotitulares.
Ahora bien, para acreditar la condición de heredero se ha de presentar certificados de defunción y del Registro de Actos de Última Voluntad y, además una copia autorizada del último testamento o, en su defecto, de la declaración de herederos. Para la disposición de los fondos, además, tendrá que aportarse la documentación justificativa de la aceptación, partición y adjudicación de la herencia.
Pero, antes de nada, lo más importante saber cuántas cuentas y en qué entidades tenía el fallecido. Esto se hace a través de un certificado de posiciones. Para ello, lo más fiable es acudir a la Administración Tributaria, que dispone de los rendimientos financieros que se le hubieran imputado, comunicados por la entidad o entidades donde tuviera cuentas. El certificado de posiciones es gratuito puesto que es un documento que resulta necesario para el cumplimiento de una obligación legal para los herederos, como es la liquidación del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.
Disponer del saldo tras el fallecimiento del titular, dependerá del tipo de cuenta:
Aquí, también, se presenta una incógnita sobre los autorizados. Pues bien, en este caso, su poder de disposición se extingue tras el fallecimiento del titular, por lo que, desde el momento de la muerte, no podrán seguir haciendo uso de este.
También debemos tener en cuenta que, en ciertos casos, el banco puede bloquear la cuenta al darse un conflicto entre los titulares sobrevivientes y los herederos del titular fallecido, siempre y cuando lo recoja el contrato e informando previamente a los interesados.