Economía familiar

Estas son las tres bajas laborales que solo pueden solicitar las mujeres

Laura Moro

Foto: Bigstock

Martes 12 de marzo de 2024

4 minutos

Hasta 2023, estas situaciones no estaban incluidas

Estas son las tres bajas laborales que solo pueden solicitar las mujeres
Laura Moro

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Martes 12 de marzo de 2024

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La baja laboral o incapacidad temporal, se puede pedir cuando no es posible seguir realizando nuestro trabajo de forma habitual por una causa justificada, que además nos permite recibir una prestación económica durante el tiempo que dure.

Para recibir esta ayuda es necesario cumplir con una serie de condiciones para poder beneficiarse de la misma. Por un lado, es necesario estar dado de alta en la Seguridad Social, haber cotizado 180 días en los últimos cinco años si la baja es por enfermedad común y contar con el certificado médico que explique el motivo de la baja, así como los partes de confirmación de baja. 

Si se cumplen estos requisitos, se podrá acceder a los diferentes tipos de bajas, que dependen del motivo por el cual se solicitan, ya que existen las bajas por contingencias profesionales, que son aquellas causadas por el desarrollo de la actividad profesional (se dividen a su vez en enfermedad laboral o accidente de trabajo), y las bajas por contingencias comunes son aquellas que se producen por causas no relacionadas con el trabajo que se lleva a cabo. 

Sobre esta última, una de las novedades que entró en vigor en 2023, después de que se actualizara la Ley de salud sexual y reproductiva y de la interrupción voluntaria del embarazo, se reconocen tres nuevas situaciones especiales de incapacidad temporal por contingencias comunes "a fin de conciliar el derecho a la salud con el empleo de las mujeres", explica la revista de la Seguridad Social.

Las tres bajas laborales que solo pueden pedir las mujeres

 

En concreto, las tres situaciones especiales que hasta el año pasado no estaban incluidas son:

  • La baja laboral por menstruación incapacitante secundaria. En este caso, la ayuda se abona desde el día de la baja en el trabajo. Desde el primer día al vigésimo se cobra el 60% de la base reguladora. A partir del día 21, se pasa a recibir el 75%.
  • La interrupción del embarazo, sea voluntaria o no, mientras reciba asistencia sanitaria por el Servicio Público de Salud y esté impedida para el trabajo.
  • El periodo comprendido entre el primer día de la semana trigésima novena de gestación hasta el parto. Los requisitos que se exigen dependen de la edad:
    • Si se es menor de 21 años, no se exige ninguna cotización.
    • Si se tiene entre 21 y 26 años, se exige contar con 90 días cotizados dentro de los siete años inmediatamente anteriores o 180 días cotizados a lo largo de la vida laboral.
    • Si se tiene 26 años más, se exigen 180 días cotizados dentro de los siete años inmediatamente anteriores o 360 días cotizados a lo largo de la vida laboral.

En estos dos últimos supuestos, el subsidio se abonará desde el día siguiente al de la baja en el trabajo, estando a cargo del empresario el salario íntegro correspondiente al día de la baja. 

Y sobre las cuantías de la interrupción del embarazo y baja por la semana trigésima novena de gestación son las siguientes: el primer día se cobra el salario diario  a cargo de la empresa, y desde el segundo hasta el vigésimo, se cobra el 60% de la base reguladora. Pasado el vigésimo día, se pasaría a recibir el 75%, en estos dos casos correrá a cargo de la Seguridad Social.

En caso de que la interrupción del embarazo sea por accidente de trabajo o enfermedad profesional, la base reguladora se calculará tomando las bases por contingencias profesionales.

Sobre el autor:

LauraMoro

Laura Moro

Laura Moro es graduada en Periodismo y Comunicación Audiovisual por la Universidad Carlos III de Madrid, y está especializada en temas de salud y género. Su trayectoria profesional comenzó en Onda Cero Talavera.

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