Pensiones

Estos son los periodos mínimos de cotización para acceder a las prestaciones de la Seguridad Social

Laura Moro

Foto: Bigstock

Domingo 22 de octubre de 2023

9 minutos

Varían en función de la ayuda que se solicite

Estos son los periodos mínimos de cotización para acceder a las prestaciones de la Seguridad Social
Laura Moro

Foto: Bigstock

Domingo 22 de octubre de 2023

9 minutos

La Seguridad Social ofrece una serie de prestaciones económicas a los ciudadanos que, por circunstancias personales como una enfermedad, un accidente laboral o una baja por maternidad o paternidad, no pueden trabajar durante un tiempo, o incluso ya no podrán volver a hacerlo. 

Para poder beneficiarse de estas ayudas es necesario cumplir con una serie de requisitos, que varían en función de la prestación a la que se quiera acceder, y entre los que se encuentran los periodos mínimos de cotización. 

Estos periodos dependen de la prestación. A continuación, te contamos cuáles son:

Pensión de Jubilación Ordinaria (Régimen General)

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El tiempo mínimo que hay que cotizar para poder acceder a una pensión de jubilación es de 15 años, es decir, unos 5.475 días, de los cuales los dos últimos años tienen que estar comprendidos dentro de los 15 años inmediatamente anteriores al momento de causar el derecho.

En este caso, los trabajadores tendrán derecho solo a un 50% de su base reguladora. Sin embargo, si la cuantía fuera inferior a la pensión mínimo "tendrá que ser completada por el denominado complemento a mínimos".

Por otro lado, hay que tener en cuenta que "solo se computan las cotizaciones efectivamente realizadas o las asimiladas a ellas legal o reglamentariamente. Por otro lado, no se tendrá en cuenta la parte proporcional correspondiente por pagas extraordinarias".

Si no se llegan a los 15 años cotizados, no se podrá acceder a una pensión contributiva, pero sí a una no contributiva, que son "prestaciones económicas que se reconocen a aquellos ciudadanos que, encontrándose en situación de necesidad protegible, carezcan de recursos suficientes para su subsistencia en los términos legalmente establecidos, aun cuando no hayan cotizado nunca o el tiempo suficiente para alcanzar las prestaciones del nivel contributivo. Dentro de esta modalidad, se encuentran las pensiones de Invalidez y jubilación", explica la Seguridad Social en su página web.

Por último, es relevante saber que, aunque la edad de jubilación se irá retrasando paulatinamente, siendo actualmente de 65 años para los que hayan cotizado 37 años y 9 meses, o de 66 años y cuatro meses para los que no lleguen a esos años cotizados, los trabajadores se pueden jubilar anticipadamente.

La jubilación anticipada permite acceder a la pensión antes de alcanzar la edad legal, siempre y cuando se cumplan ciertos requisitos. Aunque si se solicita, se ha de tener en cuanta que no se accederá a la totalidad de la pensión a la que se tiene derecho.

Cuando hablamos de jubilación anticipada nos podemos encontrar con dos escenarios. En uno de ellos, es el trabajador quien decide optar por retirarse y lo podrá hacer cuando le falten dos años para llegar a la edad legal de jubilación, siempre que haya cotizado un mínimo de 35 años.

Mientras que en el otro el trabajador se ve 'obligado' a solicitar la prestación al haber salido del mercado laboral por un despido (aunque no todos los despidos valen para acogerse a esta opción). Esta última es la denominada jubilación anticipada forzosa: "Se podrá acceder a ella hasta con 4 años de anticipo de la edad ordinaria de jubilación y se exige un período mínimo cotizado de 33 años". 

En cualquier caso, se aplica un coeficiente reductor que penaliza la cantidad final que se recibirá. 

Prestación por Incapacidad Permanente (régimen general)

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Incapacidad permanente total

En este caso se asume que el trabajador ya no podrá desempeñar su profesión habitual, pero sí otras y, por eso, es compatible con un salario siempre que lo autorice la Seguridad Social.

Si la incapacidad deriva de una enfermedad común, el trabajador deberá "estar afiliado y en alta o en situación asimilada a la de alta y tener cubierto un período previo de cotización", que dependerá de la edad:

  • Si es menor de 31 años, el periodo que se exige de cotización es la tercera parte del tiempo transcurrido entre la fecha en que cumplió los 16 años y la del hecho causante.
  • Si tiene más de 31 años, el periodo que se exige por normal general es un cuarto del tiempo transcurrido entre la fecha en que cumplió los 20 años y la del hecho causante, con un mínimo, en todo caso, de 5 años. No obstante, "el período específico de cotización que se exige es un quinto del período de cotización exigible, que debe estar comprendido en los 10 años inmediatamente anteriores al hecho causante o en los 10 años inmediatamente anteriores a la fecha en que cesó la obligación de cotizar, si se accede a la pensión desde una situación de alta o asimilada, sin obligación de cotizar".

Incapacidad permanente absoluta

Los mismos requisitos hay que cumplir para recibir esta prestación, si deriva de enfermedad común, estando de alta o asimilada. En este caso, el trabajador esté inhabilitado por completo para toda su profesión u oficio.

"Si deriva de enfermedad común o accidente no laboral, en situación de “no alta”, el período genérico de cotización es de 15 años y el específico de 3 años en los últimos 10".

Gran invalidez

Por último, la gran invalidez se concede a los trabajadores que hayan sufrido pérdidas anatómicas o funcionales y necesiten la asistencia de terceros para realizar sus funciones vitales básicas.

Los requisitos son los mismos que en la anterior prestación, con la única diferencia que la cuantía es mayor, ya que también se tiene en cuenta a la persona que tiene ayudar al beneficiario.

"Cuando la incapacidad se derive de accidente de trabajo o enfermedad profesional, los trabajadores se considerarán de pleno derecho afiliados y en alta, aunque el empresario haya incumplido sus obligaciones. No se exige período previo de cotización si la incapacidad deriva de accidente, sea o no laboral, o de enfermedad profesional", explica el organismo.

Prestación por nacimiento y cuidado del menor  

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Por otro lado, esta prestación está destinada a aquellas personas que dejan de trabajar durante un tiempo por el nacimiento de un hijo, la adopción y el acogimiento familiar (siempre que no sea inferior a un año y se trate de menores de 6 años). 

En estos casos, los requisitos que hay que cumplir para recibir esta ayuda son los siguientes: estar afiliado y en alta o en situación asimilada al alta y tener cubierto un período mínimo de cotización que varía en función de la edad. 

Estas condiciones no se tienen en cuenta si los trabajadores tienen menos de 21 años. Y en caso de tener menos de 26 años, se exigirá haber cotizado 90 días dentro de los 7 años inmediatamente anteriores al momento del inicio del descanso o, alternativamente, y 180 días cotizados a lo largo de su vida laboral con anterioridad a dicha fecha. La cifra asciende a 180 y 360 respectivamente, si ya se han cumplido los 26.

Prestaciones por muerte y supervivencia

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Estas ayudas están pensadas para compensar la necesidad económica que produce en algunas familias o personas, el fallecimiento de otras.

Para poder acceder a esta prestación, ya sea de viudedad o de orfandad, el fallecido tenía que estar dado de alta, afiliado o en situación asimilada a la del alta en el Régimen General de la Seguridad Social, además de tener un periodo mínimo de cotización.

"Si el fallecimiento es debido a enfermedad común, el número de días cotizados debe ascender a 500 dentro de un período ininterrumpido de 5 años inmediatamente anteriores al fallecimiento o a la fecha en que cesó la obligación de cotizar, si el causante se encontrase en situación de alta o asimilada sin obligación de cotizar", explica el organismo en su página web.

Por otro lado, es relevante saber que el requisito de cotización se suprime para aquellas pensiones de orfandad, si el fallecido, en el momento de su muerte, se encontraba dado de alta o en situación asimilada a la de alta: "Si el fallecimiento es debido a accidente, sea o no de trabajo, o a enfermedad profesional, no se exige período previo de cotización".

Lo mismo ocurre para el auxilio por defunción: "Las personas que, en la fecha del fallecimiento, "no se encuentren" en alta o en situación asimilada a la de alta, causarán derecho a pensión al correspondiente beneficiario siempre que reúnan un período mínimo de cotización de 15 años.". 

Sobre el autor:

LauraMoro

Laura Moro

Laura Moro es graduada en Periodismo y Comunicación Audiovisual por la Universidad Carlos III de Madrid, y está especializada en temas de salud y género. Su trayectoria profesional comenzó en Onda Cero Talavera.

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