Toni Esteve
Economía familiar
Este es el motivo por el que no te pueden cobrar el cambio del contador del gas
Ni siquiera en caso de fraude te pueden imputar directamente el coste de cambiarlo
No se puede cobrar a un consumidor el cambio del contador del gas, ni siquiera en caso de fraude. Así lo establece una sentencia del Tribunal Supremo que recoge la plataforma de información jurídica vLex. Esta sentencia considera que el hecho de que exista un fraude no implica que este haya sido cometido por el cliente, ya que de lo contrario se llegaría en determinados casos "a un resultado abusivo e injusto, porque imputará indiscriminadamente el coste de sustitución de un contador al consumidor / usuario actual siendo así que la manipulación quizás la llevó a cabo un anterior usuario del local o vivienda, o tal vez el propietario (caso de ser usuario un arrendatario), o incluso un tercero que hubiera tenido acceso al contador situado en el exterior del inmueble".
Según el tribunal, la empresa distribuidora de gas puede acudir por la vía civil para reclamar los costes de sustitución del contador en el caso de que tenga pruebas de que este ha sido efectivamente manipulado por el propio consumidor. Igualmente puede directamente reclamar a la persona que haya realizado esa manipulación, en el caso de que el responsable no sea el consumidor.
Con todo, aunque la empresa no puede cobrar el coste del cambio del contador del gas ni siquiera en caso de que sea necesario sustituirlo por uno nuevo por haber sido manipulado, sí que puede recuperar los consumos no facturados.
Subsanar el perjuicio
En el asunto que ha motivado la sentencia del Tribunal Supremo, la empresa distribuidora alegó que en esos casos de fraude por manipulación se podía imputar al consumidor el coste de sustituir el contador, en aplicación del artículo 62.4 del Real Decreto 1434/2002, como parte de la cantidad necesaria para subsanar.
Y es que ese artículo contempla que, en la resolución por fraude se determinará la cantidad necesaria para subsanarlo, así como los gastos derivados de la inspección de las instalaciones.
Sin embargo, la Comunidad de Madrid sostuvo que ese artículo lo que realmente determina es que, en caso de fraude, la empresa distribuidora pueda recuperar los consumos no facturados en el periodo, pero no el cobro de los contadores manipulados. Además, se consideró que lo que solicitaba la empresa recurrente no era solo una interpretación extensiva de la norma, sino que ésta incluyera un supuesto que no se había previsto en ella.