Economía familiar

Hacienda avisa: si no presentas estos documentos en febrero te podrían multar

Laura Moro

Foto: Europa Press

Martes 30 de enero de 2024

4 minutos

Tiene que ver con las operaciones que se han realizado a terceras personas en 2023

Hacienda avisa si no presentas estos documentos en febrero te podrían multar
Laura Moro

Foto: Europa Press

Martes 30 de enero de 2024

4 minutos

El Calendario del Contribuyente de 2024 que ha publicado la Agencia Tributaria incluye la presentación del modelo 347, que hace referencia a las operaciones que se han realizado a terceras personas en 2023.

Este documento se presenta de manera anual en el mes de febrero, y están obligados a presentarlo todos los trabajadores por cuenta propia o pymes que hayan realizado operaciones con proveedores o clientes, con una cuantía que en su conjunto supere los 3.005,06 euros (IVA incluido).

En concreto, los ciudadanos que tengan que entregarlo tendrán todo el mes, es decir, desde el día 1 de febrero hasta el 29 del mismo mes de este año. En caso de que por motivos técnicos no se pueda presentar a tiempo, se disponen de los cuatro días siguientes naturales para hacerlo.

¿Quiénes tienen que presentar el modelo 347?

El artículo 31 del Reglamento general de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos (RGAT), establece quiénes deben presentar este modelo:

1. Quienes realicen actividades empresariales o profesionales deberán declarar todas las personas o entidades con quienes efectúen operaciones superiores a los 3.005,06 euros durante el año natural correspondiente.

2. Entidades a las que sea de aplicación la Ley 49/1960, de 21 de junio, sobre la propiedad horizontal, incluirán las adquisiciones que efectúen al margen de las actividades empresariales o profesionales, incluso aunque no realicen actividades de esta naturaleza, excepto: suministros de energía eléctrica y combustibles; suministro de agua y seguros.

3. Entidades o establecimientos privados de carácter social a que se refiere el artículo 20.Tres de la LIVA: deben incluir las adquisiciones que efectúen al margen de las actividades empresariales o profesionales, incluso aunque no realicen actividades de esta naturaleza, excepto: suministros de energía eléctrica y combustibles, suministro de agua y seguros.

4. Personas y entidades a que se refiere el artículo 94.1 y 2 de la LGT, declararán todas las personas o entidades a quienes hayan efectuado adquisiciones de bienes o servicios al margen de cualquier actividad empresarial o profesional, que en su conjunto, para cada una de aquellas, hayan superado la cifra de 3.005,06 euros durante el año natural correspondiente, con las siguientes excepciones:

5. Las importaciones de mercancías.

6. Las adquisiciones de bienes que supongan envíos entre el territorio peninsular español o las islas Baleares y las islas Canarias, Ceuta y Melilla.

7. Sociedades, asociaciones, colegios profesionales u otras entidades que realicen funciones de cobro, por cuenta de sus socios, asociados colegiados, de honorarios profesionales o de derechos derivados de la propiedad intelectual, de autor u otros, declararán las personas a las que satisfagan siempre que el total satisfecho a cada persona haya superado la cifra de 300,51 euros.

Cómo se presenta este modelo

delegacion hacienda renta 2023 2024

 

El modelo 347 se presenta de forma telemática mediante dos vías:

  • Presentación mediante formulario web (hasta 40.000 registros)
  • Presentación mediante fichero (TGVI Online).

En el caso de las personas físicas, el modelo se puede presentar a través de la sede electrónica de la Agencia Tributaria. Solo es necesario registrarse con Cl@ve PIN o certificado electrónico.

Las personas jurídicas, (las administraciones públicas, las sociedades anónimas y limitadas y las restantes entidades y las personas físicas adscritas a la DCGC/UGGE) por su parte, deberán hacerlo por Internet con firma electrónica avanzada o un sistema de identificación y autenticación, en ambos casos utilizando un certificado electrónico reconocido.

¿Qué ocurre si no lo presentas?

Según el artículo 198 de la Ley General Tributaria, puede ser sancionado con una multa pecuniaria fija de 20 euros por cada dato o conjunto de datos referidos a una misma persona o entidad que hubiera debido incluirse en la declaración, lo que se traduce en un mínimo de 300 euros y un máximo de 20.000 euros

Sobre el autor:

LauraMoro

Laura Moro

Laura Moro es graduada en Periodismo y Comunicación Audiovisual por la Universidad Carlos III de Madrid, y está especializada en temas de salud y género. Su trayectoria profesional comenzó en Onda Cero Talavera.

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