Hacienda puede considerar una donación un préstamo entre familiares si no se devuelve
Es una sentencia del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias
Prestar dinero a un hijo, un nieto o a otro familiar cercano es una práctica habitual en muchas familias españolas. En muchos casos se trata de una ayuda para comprar una vivienda, afrontar una inversión o superar un momento económico complicado. Sin embargo, este tipo de acuerdos puede tener consecuencias fiscales si no se gestionan correctamente.
La Agencia Tributaria puede llegar a considerar que un préstamo familiar es en realidad una donación si no existe una devolución efectiva del dinero o si las circunstancias del acuerdo muestran que nunca hubo una verdadera intención de recuperarlo. Así lo recuerda una sentencia reciente que analiza cuándo un préstamo entre familiares puede transformarse, a efectos fiscales, en una donación.
Un caso que llegó a los tribunales
El asunto fue examinado por el Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias en su sentencia número 934/2025, de 23 de octubre.
El caso se originó a partir de un préstamo cercano a 240.000 euros que una madre concedió a su hija mediante un contrato privado firmado en 2013. El acuerdo establecía que el dinero debía devolverse en un plazo de cinco años.
Transcurrido ese tiempo, el préstamo no se había devuelto. Tampoco constaban pagos parciales ni movimientos que acreditaran que la deuda se estaba amortizando. Ante esta situación, la Administración tributaria analizó la operación y concluyó que el préstamo no reflejaba la realidad económica de lo ocurrido.
Para Hacienda, el dinero había sido entregado sin intención real de recuperarlo, por lo que decidió tratar la operación como una donación encubierta.
El Tribunal Superior de Justicia asturiano dio la razón a la Administración. En su resolución recuerda que, desde el punto de vista fiscal, no basta con denominar una operación como préstamo si los hechos posteriores muestran lo contrario.
Los jueces analizaron varios aspectos del caso que resultaron determinantes:
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No se produjo ninguna devolución del dinero cuando venció el plazo pactado.
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Durante años no hubo reclamaciones de pago por parte de la madre.
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Se firmó una prórroga del préstamo cuando ya existía una inspección tributaria.
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La reclamación judicial para exigir el pago se presentó solo después de iniciarse el procedimiento fiscal.

A la vista de estos elementos, el tribunal concluyó que el comportamiento de las partes no era el propio de un préstamo real. Por ello, consideró correcto que la Administración recalificara la operación como una donación y exigiera el pago del impuesto correspondiente.
La clave: el "ánimo de liberalidad"
Uno de los elementos fundamentales que se analizan en este tipo de casos es lo que el derecho denomina ánimo de liberalidad, es decir, la intención de regalar el dinero.
Cuando una persona entrega una cantidad a otra con la intención de que no tenga que devolverla, se considera una donación. En cambio, si existe una obligación real de reembolso, se trata de un préstamo.
El problema surge cuando, pese a existir un contrato formal, los hechos demuestran que la devolución nunca se produce o que el prestamista no actúa para reclamarla. En estas situaciones, la Administración puede interpretar que el contrato se utilizó únicamente para aparentar un préstamo.
La sentencia recuerda que la ausencia prolongada de pagos, la falta de reclamaciones o la modificación de las condiciones cuando ya existe una inspección pueden ser indicios de que la operación encubre una donación.
Las consecuencias fiscales
Cuando Hacienda concluye que un préstamo familiar es en realidad una donación, el beneficiario debe tributar por el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, cuya gestión corresponde a las comunidades autónomas.
La cantidad a pagar depende del territorio, del grado de parentesco y del importe recibido. Además, si la operación no se declaró en su momento, también pueden exigirse intereses de demora e incluso sanciones.
En la práctica, esto significa que una ayuda económica dentro de la familia puede acabar generando una carga fiscal inesperada si no se documenta correctamente.
Cómo evitar problemas con Hacienda
Los especialistas en fiscalidad recuerdan que los préstamos entre familiares son perfectamente legales, incluso cuando se conceden sin intereses. No obstante, aconsejan formalizarlos adecuadamente para evitar dudas sobre su naturaleza.
Entre las recomendaciones más habituales se encuentran:
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Firmar un contrato de préstamo donde se especifiquen el importe, el plazo y la forma de devolución.
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Comunicar la operación a la administración autonómica mediante el modelo 600, aunque el préstamo esté exento de impuestos.
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Realizar las devoluciones mediante transferencias bancarias u otros medios que permitan acreditar los pagos.
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Cumplir el calendario de amortización o, si se modifica, dejar constancia documental de los cambios.
Estas medidas permiten demostrar que existe una obligación real de devolver el dinero.


