
Hacienda lo confirma: poner a los hijos como titulares de cuentas bancarias no se considera donación
Existen excepciones

La donación en vida es una opción cada vez más utilizada como alternativa a la herencia para transferir bienes a otras personas. Según el Código Civil, se trata de “un acto de liberalidad por el cual una persona dispone gratuitamente de una cosa en favor de otra, que la acepta”. Muchas personas optan por donar parte de su patrimonio en vida, en lugar de esperar a que sus bienes pasen a sus herederos tras su fallecimiento.
Las razones son diversas. Por un lado, está la posibilidad de ayudar económicamente a familiares en el momento en que más lo necesitan. Por otro, se busca evitar los conflictos que a veces surgen con los testamentos y las herencias. Además, realizar una donación permite tener mayor control sobre el proceso y conocer con certeza la fiscalidad aplicable, algo que puede variar en el caso de una herencia, ya que la legislación tributaria puede cambiar con el tiempo.
Hace unos meses, la Dirección General de Tributos (DGT), organismo que depende del Ministerio de Hacienda, a través de la resolución del 8 de abril de 2025, se pronunció sobre una cuestión muy específica: ¿hacer a tu hijo titular de tu cuenta bancaria es una donación?
La respuesta es clara: no. Poner a tu hijo como titular en una cuenta bancaria no quiere decir que de manera automática el dinero que hay en esa cuenta pase a ser suyo, simplemente podrá usarlo o hacer gestiones en el banco, pero el dinero seguirá siendo de quien lo puso en la cuenta, es decir, del progenitor.

En otras palabras, que haya varios titulares no quiere decir que todos sean los dueños de ese dinero, ni de que se vaya a repartir entre todos.
En dicha resolución se explica que ser cotitular y dueño del dinero son dos cuestiones distintas, ya que “una cuenta bancaria supone un contrato de depósito, en el cual la relación jurídica se produce entre el depositante, dueño de lo depositado, y el depositario (el banco), relación que no queda modificada por el hecho de que figuren varios titulares en dicha cuenta”. De esta forma, los hijos solo podrán usar esta cuenta mientras el titular original, es decir, su padre o madre, siga vivo.
Aunque esta es la norma general, Hacienda ha querido explicar cuáles son las excepciones que existen y que harían que sí que se considere una donación. Uno de esos casos es que se demuestre que el dinero sí que ha pasado a ser del hijo. En estos casos deberá haber pruebas como documentos donde el titular especifique que quiere que ese dinero pase a ser de sus descendientes.
Otro aspecto que hay que aclarar es que cuando el titular fallezca, el titular no se convierte en el dueño de ese dinero de manera automática, sino que esa cantidad formará parte de la herencia y se repartirá entre los herederos que haya.