¿Hay que declarar un alquiler en Airbnb o Booking en la Renta 2025-2026?
Muchos contribuyentes tienen dudas sobre sus alquileres vacacionales cuando presentan la declaración
Con la llegada del verano y el buen tiempo, muchas personas deciden pasar junio, julio o agosto fuera de su residencia habitual. Quienes no cuentan con una segunda vivienda, suelen recurrir al alquiler de un piso en destinos de playa, montaña u otros lugares. Al mismo tiempo, existen propietarios que tienen una vivienda vacacional y deciden alquilarla para generar ingresos extra en lugar de usarla.
En este tipo de casos, aparece la duda de si esos ingresos deben incluirse al realizar la declaración de la renta. La respuesta es que sí. Además, se deben declarar en dos momentos distintos dentro del mismo ejercicio fiscal, tal y como señala Bankinter.
Por un lado, los contribuyentes deben reflejar los ingresos obtenidos durante los días en los que la vivienda ha sido alquilada. “Podrán deducirse los gastos necesarios para su alquiler, pero sólo en proporción a los días alquilados”, explican desde Bankinter. Por otro lado, también se debe declarar el periodo en el que el inmueble ha estado vacío, lo que implica una imputación de renta por tratarse de una segunda vivienda.

La tributación varía en función de si el alquiler incluye o no los servicios propios del hospedaje. En los que casos en los que se ofrecen servicios adicionales o se cuenta con personal que se dedica exclusivamente a la atención de la casa, se considera una actividad económica. Esto implica declarar los ingresos como rendimientos de actividades económicas y tributar por IVA, IRPF y el Impuesto de Actividades Económicas (IAE), según indica la plataforma Lodgify.
Por otro lado, si se trata de un alquiler vacacional simple, que no cuenta con servicios adicionales, parecido al de un arrendamiento tradicional, no se considerará como actividad económica. En ese caso, aunque es necesario darse de alta en el IAE, no se debe tributar por este impuesto salvo que superen ciertos niveles de facturación. Si bien tampoco se aplica IVA, sí se deben declarar los ingresos en el IRPF y abonar el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales (ITP), que varía dependiendo de cada comunidad autónoma.



