¿Tengo que hacer la declaración de la renta si cobro el subsidio para mayores de 52?
La ayuda no obliga por sí sola al IRPF, pero exige declarar ingresos cada año al SEPE
Cobrar el subsidio para mayores de 52 años no obliga por sí mismo a presentar la declaración de la renta. Su inclusión en el IRPF se realiza como la de cualquier otra prestación, pero la obligación de declarar ante Hacienda depende del nivel de ingresos y de los límites establecidos por la normativa tributaria. Lo que ocurre es que si únicamente se percibe este subsidio, su cuantía anual suele quedar por debajo de esos mínimos.
Sin embargo, sí hay otra declaración obligatoria, que no tiene que ver con Hacienda. El Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) exige presentar una declaración de rentas cada doce meses, contados desde la fecha de inicio del subsidio o desde su última reanudación. El plazo es limitado: 15 días hábiles desde que se cumple ese año. Si no se presenta a tiempo, el subsidio se suspende automáticamente, incluida la cotización asociada.

Qué hay que acreditar
El objetivo del trámite es demostrar que se mantiene el requisito de ingresos. En concreto, no superar el 75 % del salario mínimo interprofesional (SMI) en rentas propias. Si en algún momento del último año se ha superado ese límite, el subsidio se suspenderá desde ese momento y se reanudará cuando se vuelva a cumplir el requisito.
En caso de no comunicarlo, el SEPE puede regularizar la situación, reclamar cantidades cobradas indebidamente e, incluso, iniciar un procedimiento sancionador.
La declaración anual de rentas se puede realizar por varias vías: sede electrónica del SEPE, con Cl@ve, certificado digital o DNIe; presencialmente, con cita previa en oficinas de prestaciones; en registros públicos y por correo administrativo. El SEPE ofrece diferentes guías para facilitar el proceso.
Si no se dispone de medios digitales o se han superado los límites de renta en algún mes, es necesario acudir presencialmente.
