¿Qué pasa si no presento la declaración de la renta?
El importe varía según el retraso, si hay requerimiento previo y si sale a pagar o a devolver
En cada campaña de la Renta hay contribuyentes que deberían declarar y no lo hacen, a veces sin saberlo. Según advierte Europa Press, esta situación puede derivar en regularizaciones posteriores por parte de Hacienda, con consecuencias económicas que aumentan si pasa el tiempo o si ya ha habido un aviso previo.
Cuando existe la obligación, la Agencia Tributaria puede detectarlo y enviar una notificación al domicilio fiscal del contribuyente. Ese aviso suele ser el primer paso antes de recargos, intereses o sanciones, en función de cómo se regularice la situación.
Si el contribuyente presenta la declaración por iniciativa propia y el resultado es a pagar, se aplica un recargo progresivo que empieza en el 1% y aumenta un punto adicional por cada mes de retraso. A partir de los doce meses, ese recargo alcanza el 15%, al que se suman intereses de demora calculados por Hacienda.
En cambio, si la declaración se presenta después de un requerimiento de Hacienda, ya no se aplica ese recargo. En ese caso, la Administración puede imponer una sanción proporcional por la cantidad no ingresada, que puede situarse entre el 50% y el 150% de la deuda, según la gravedad de la infracción y si existen circunstancias agravantes.
La norma contempla además reducciones si el contribuyente colabora. Si hay conformidad con la sanción propuesta dentro del plazo, esta puede reducirse un 30%. Y si el pago se realiza en periodo voluntario, puede aplicarse una reducción adicional del 40% sobre la sanción ya rebajada, lo que reduce de forma notable el importe final.
Si la declaración tiene resultado a devolver o cuota cero y se presenta fuera de plazo, también puede haber sanción, aunque de menor cuantía. En estos casos, Hacienda prevé multas de 100 o 200 euros que dependen de si la presentación ha sido voluntaria o tras un requerimiento (art. 198 de la LGT).

No regularizar la situación no la hace desaparecer. Con el tiempo, la Agencia Tributaria puede adoptar medidas de cobro que incluyen embargos o compensaciones con futuras devoluciones. También pueden iniciarse procedimientos de reclamación para recuperar las cantidades pendientes.
Además de recargos o sanciones, Hacienda aplica intereses de demora cuando se retrasa un pago o cuando se regulariza fuera de plazo. Según los datos recogidos por Europa Press, el tipo de interés se sitúa en torno al 4% anual en los últimos ejercicios y se aplica tanto a deudas del contribuyente como a devoluciones tardías por parte de la Administración.

