Economía familiar

Herencias: la Justicia aclara si las donaciones a hijos casados se reparte con el cónyuge

Laura Moro

Foto: Bigstock

Jueves 11 de septiembre de 2025

3 minutos

La donación es una alternativa a la herencia

Herencias: la Justicia aclara si las donaciones a hijos casados se reparte con el cónyuge
Laura Moro

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Jueves 11 de septiembre de 2025

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Cada vez más familias recurren a la donación en vida como alternativa a la herencia, ya sea para anticipar el reparto de bienes, ayudar a los hijos en la compra de vivienda o planificar la sucesión con ventajas fiscales. Sin embargo, este mecanismo plantea dudas jurídicas cuando el beneficiario está casado y surge la cuestión de si el bien donado debe considerarse privativo del hijo o pasar a formar parte del patrimonio común del matrimonio.

Una sentencia reciente dictada en Oviedo ha aclarado este punto, estableciendo que las cantidades entregadas por los padres a un hijo casado mantienen su carácter privativo salvo que exista una voluntad expresa de beneficiar también al cónyuge.

El caso concreto resuelto por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Oviedo giraba en torno a una donación de 26.280,19 euros que unos padres hicieron a su hija antes de la compra de la vivienda conyugal. Durante la tramitación de la herencia, uno de los herederos cuestionó que la suma se incluyera como bien exclusivo de la hija, defendiendo que debía considerarse ganancial. El tribunal, sin embargo, confirmó el criterio del contador-partidor encargado del cuaderno particional y dictaminó que el dinero era privativo, al no haberse probado que los donantes quisieran beneficiar al matrimonio en su conjunto.

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El fallo recuerda la doctrina del Tribunal Supremo según la cual el ánimo de liberalidad hacia el cónyuge no se presume. De este modo, en ausencia de una declaración expresa, la donación debe entenderse realizada únicamente a favor del hijo o hija. En la práctica, esto implica que la cantidad entregada no se reparte con el cónyuge y debe computarse solo en el haber privativo del heredero.

La sentencia, que no impone costas y no produce efectos de cosa juzgada, puede ser recurrida ante la Audiencia Provincial de Asturias, lo que abre la puerta a nuevas interpretaciones judiciales. En cualquier caso, el pronunciamiento supone un aviso para donantes y herederos: si se pretende que una donación beneficie al matrimonio, debe constar de manera clara y formal, preferiblemente en escritura pública, tal y como permiten los artículos 1323 y 1355 del Código Civil.

Con este fallo, los tribunales refuerzan una idea fundamental en materia sucesoria y matrimonial: estar casado en régimen de gananciales no convierte automáticamente las donaciones en bienes comunes. La voluntad del donante es la que determina el destino jurídico del dinero o de los bienes donados, y su falta de precisión puede derivar en conflictos familiares en el momento de repartir la herencia.

Sobre el autor:

LauraMoro

Laura Moro

Laura Moro es graduada en Periodismo y Comunicación Audiovisual por la Universidad Carlos III de Madrid, y está especializada en temas de salud y género. Su trayectoria profesional comenzó en Onda Cero Talavera.

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