Sociedad

Pactos asistenciales, una vía jurídica para que los mayores "vivan con autonomía, dignidad y apoyo"

Laura Moro

Foto: Bigstock

Jueves 25 de diciembre de 2025

7 minutos

Es una figura desconocida que puede ser una alternativa a las herencias

Pactos asistenciales, una vía jurídica para que los mayores "vivan con autonomía, dignidad y apoyo"
Laura Moro

Foto: Bigstock

Jueves 25 de diciembre de 2025

7 minutos

Crecen los 'pactos asistenciales': acuerdos privados para garantizar el cuidado de los mayores

 

"Las familias actuales ya no son las de hace 40 años. Muchas personas mayores viven solas, sin hijos o sin entorno familiar cercano. Es necesario que el Derecho dé respuesta a estas nuevas formas de convivencia y asistencia". Con estas palabras, la Presidenta del Consejo General del Notariado, Concepción Pilar Barrio del Olmo, pone sobre la mesa la necesidad de que la ciudadanía conozca todas las posibilidades que lay ley ofrece y así no tengan miedo a preguntarse ¿quién cuidará de mí cuando lo necesite?

La respuesta a esta pregunta no es una sola, y entre todas las posibilidades aparecen los pactos asistenciales, una figura jurídica que “pueden ser un granito de arena para solucionar algunos de los retos que plantea la longevidad, un gran logro de la humanidad que también conlleva muchas necesidades”, asegura la experta.

¿Qué son los pactos asistenciales?

Los pactos asistenciales son "un acuerdo al que llegan dos o más personas que comparten su día a día, es decir, personas que conviven. Por eso se llaman pactos asistenciales o de convivencia. Son acuerdos que se celebran libre y voluntariamente y que no requieren un lazo de parentesco ni de afectividad", nos explica a 65YMÁS, María Teresa Barea, portavoz del Consejo General del Notariado.

Y aclara: "No estamos hablando de parejas, sino de personas que deciden convivir y regular esa convivencia mediante un pacto. Un pacto asistencial o de convivencia regula la vida cotidiana que comparten y no implica necesariamente relaciones familiares ni afectivas".

En otras palabras, si quieres que alguien cercano te cuide, puedes firmar un pacto asistencial que "entraña el compromiso de una persona de asistir a otra. Suelen darse, por ejemplo, cuando una persona mayor requiere apoyo. La asistencia puede ser solo acompañamiento o incluir aspectos económicos. La ventaja es que estos pactos admiten multitud de modalidades, adaptándose a cada caso concreto como un traje a medida", asegura Barea.

Barrio del Olmo refuerza esa misma idea al recordar que estos acuerdos se basan en la libertad de las partes: “Son pactos y negocios jurídicos basados en la autonomía de la voluntad”, señala. Y recuerda que, aunque no estén específicamente regulados en el Código Civil, “muchos de estos negocios son muy antiguos y forman parte de nuestra tradición jurídica”. De hecho, algunos derechos civiles territoriales, como el navarro, ya contemplan figuras de acompañamiento o acogimiento: “Nos sirven para proponer mejoras y ya desde el Ministerio de Justicia están prestando atención a estas propuestas que estamos lanzando desde el notariado”.

Concepción Pilar Barrio del Olmo

Concepción Pilar Barrio del Olmo. Fotógrafo: Manu Vega

Una alternativa a las herencias

A pesar de ser de gran utilidad, los pactos asistenciales siguen siendo una "figura bastante desconocida. Contribuyen a ello la falta de regulación específica y la ausencia de tradición jurídica en España. Como toda figura nueva, cuesta que entre en la mentalidad colectiva. Pero la sociedad, la familia y los modelos de convivencia han cambiado, y el derecho de familia y de obligaciones se están adaptando a esas nuevas realidades, donde estos pactos encajan perfectamente", nos explica Barea.

Además, estos pactos también son una alternativa a las herencias tradicionales. Barea nos pone un ejemplo: “Una persona mayor sin herederos directos puede decidir que no necesita conservar su patrimonio para nadie y que puede gastarlo en vida en aquello que necesite: una residencia, contratar personal, o convivir con alguien con quien pacte una relación recíproca”.

En este caso, un "pacto asistencial puede ser una forma de establecer esa relación: la persona ofrece una retribución o contraprestación a cambio de compañía, asistencia o ayuda cotidiana", asegura.

Barrio del Olmo añade un matiz esencial: estos acuerdos no generan parentesco, ni obligan a alimentos ni derechos sucesorios: “Al igual que en el acogimiento de menores o mayores, aunque den lugar a una relación cuasi familiar, no surgen obligaciones recíprocas de alimentos ni derechos sucesorios”. También subraya que estos pactos no son medidas de apoyo, pues no intervienen en la capacidad jurídica sino en la convivencia.

Una solución al envejecimiento y a la soledad

 María Teresa Barea

María Teresa Barea

 

Por su parte, y como ya adelantaba la Presidenta del Consejo General del Notariado, este tipo de acuerdo se presenta como una respuesta al gran reto del envejecimiento y la soledad no deseada: "Son situaciones que existen en la realidad y que vienen a responder a una necesidad derivada del envejecimiento de la población. La soledad no deseada y el aislamiento serán uno de los grandes problemas de las personas mayores del siglo XXI”. En este sentido, subraya que fórmulas como el acogimiento de mayores “permiten que personas sin autonomía o en soledad puedan seguir viviendo en su propio domicilio o, cuando no sea posible, evitar el desarraigo”.

¿Se puede modificar o revocar?

Sí, se puede: "Un pacto es un contrato entre particulares y debe estar bien redactado. Es muy importante la intervención notarial, porque ofrecemos asesoramiento imparcial y gratuito", afirma Barea.

Y añade: "El pacto debe prever su duración, actualizaciones económicas, formas de extinción y resolución. Todos los pactos pueden modificarse (novarse) o extinguirse, y lo recomendable es anticipar esas condiciones en la redacción".

Barrio del Olmo coincide y además recomienda que se establezcan garantías adicionales como “un requerimiento al notario para vigilar periódicamente cómo se desarrolla el negocio jurídico”. Además, recuerda que, cuando el pacto termina, deben extinguirse los poderes otorgados durante su vigencia: “En el momento en que se extinga el acogimiento, quedan revocados todos los posibles poderes que se hubieran otorgado”.

Objetivo: que los mayores vivan mejor

A pesar de que sigue siendo algo muy minoritario, Barea asegura que "vemos muchas personas mayores sin entorno familiar cercano que expresan la necesidad de contar con alguien de confianza, pero lo difícil es encontrar a la otra persona con la que celebrar el pacto. Como consulta jurídica, sigue siendo una figura muy desconocida".

En esa línea, Barrio del Olmo insiste en que estas figuras deben empezar a normalizarse en España: “Aunque no exista regulación estatal, podemos documentarlos y darles plena validez jurídica. El Derecho debe adaptarse a la realidad social”. Y alerta de los riesgos de no legislar: “La ausencia de una regulación estatal y dejarlo todo a la iniciativa privada puede ser fuente de abusos y de indefensión; por eso es necesaria una regulación sustantiva”.

La experta concluye recordando que el "objetivo es que las personas mayores vivan más, pero también mejor. Con autonomía, dignidad y apoyo. Estos pactos son una vía más para conseguirlo".

Sobre el autor:

LauraMoro

Laura Moro

Laura Moro es graduada en Periodismo y Comunicación Audiovisual por la Universidad Carlos III de Madrid. Su trayectoria profesional comenzó en Onda Cero Talavera. Actualmente, escribe sobre temas de actualidad y cultura, realiza tareas de community management y coordina eventos.

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