Pensiones

Cómo afecta a tu pensión que te suban el sueldo antes de jubilarte

Pepa Montero

Jueves 25 de diciembre de 2025

4 minutos

BBVA Pensiones avisa del impacto de las alzas salariales en los dos años previos al retiro

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Pepa Montero

Jueves 25 de diciembre de 2025

4 minutos

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¿Es beneficioso experimentar una subida de sueldo antes de la jubilación? ¿Cómo afectaría un eventual incremento del sueldo en los meses o años anteriores al retiro laboral? Una circunstancia que, a priori, parece positiva, también puede tener su cara B, en función de la carrera profesional y de cotización de la persona en cuestión.

Así lo advierten los expertos del Instituto BBVA de Pensiones (@bbvajubilacion), recalcando que es preciso tener "precaución con esas subidas salariales producidas dentro de los dos años previos al acceso a la jubilación". 

Estos especialistas detallan que tales situaciones se suelen dar, o bien porque el trabajador solicite una subida buscando mejorar la base reguladora con la que se determinará el importe de su pensión, para compensar situaciones que vayan a penalizar el cálculo de la base reguladora (es frecuente tener lagunas de cotización, por trabajos temporales o periodos de tiempo sin estar de alta y sin cotizar), y/o bien debido a bases de cotización irregulares y cambiantes dentro de los últimos 25 años, etc.

En todo caso, desde el Instituto BBVA de Pensiones explican que "si esa subida salarial es superior al incremento medio anual experimentado en el convenio colectivo o del sector de su actividad, o no corresponde a un ascenso o promoción o con complementos de antigüedad, la subida de bases de cotización derivada de la misma podría no considerarse para calcular la base reguladora de la jubilación, buscando evitar situaciones de fraude de Ley en los 24 meses previos a la jubilación".

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Esto es lo que dice la Ley

La Ley General de la Seguridad Social (Artículo 209.2) determina que no se podrán computar los incrementos de las bases de cotización producidos en los dos últimos años, que sean consecuencia de aumentos salariales superiores al incremento medio interanual experimentado en el convenio colectivo aplicable o, en su defecto, en el correspondiente sector.

Es decir, en ningún caso se computarán aquellos incrementos salariales que excedan del límite establecido (superiores al incremento medio interanual experimentado en el convenio colectivo aplicable) y que hayan sido pactados exclusiva o fundamentalmente en función del cumplimiento de una determinada edad próxima a la jubilación.

La ley general contempla estas dos excepciones, tal como explican desde BBVA Pensiones:

- Aumentos de sueldo que se produzcan como consecuencia de la aplicación estricta de las normas contenidas en disposiciones legales y convenios colectivos sobre antigüedad y ascensos reglamentarios de categoría profesional.

- Alzas salariales que deriven de cualquier otro concepto retributivo general y regulado en las citadas disposiciones legales o convenios colectivos.

Sin embargo, la norma de no computar los incrementos de bases de cotización en los dos últimos años se aplicará cuando estos incrementos salariales (por cualquier otro concepto retributivo) se produzcan exclusivamente por decisión unilateral de la empresa en virtud de sus facultades organizativas.

Sobre el autor:

Pepa Montero

Pepa Montero

Pepa Montero es redactora especializada en temas de economía. Ha trabajado en medios como El Economista y La Gaceta de los Negocios. Es autora del libro de relatos La casa de las palmeras (Azul como la Naranja, 2013).

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