Economía familiar

Morir sin seguro de decesos: ¿quién paga el entierro? ‌

Laura Moro

Foto: Bigstock

Lunes 28 de noviembre de 2022

4 minutos

Juan Malo, abogado de Legálitas, nos resuelve las dudas

Morir sin seguro de decesos, ¿quién paga el entierro? ‌
Laura Moro

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Lunes 28 de noviembre de 2022

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El seguro de decesos es un tipo de póliza que cubre los gastos asociados al sepelio del asegurado hasta el límite del capital asegurado. Estos gastos cubren el servicio de tanatorio, el féretro, las esquelas, el coche fúnebre y el entierro o incineración, entre otras, explican en la página web de Punto Seguro. Pero, ¿qué pasa si alguien muere sin tener contratado este tipo de seguro? ¿Quién debe pagar entonces el funeral?

Juan Malo, abogado de Legálitas, explica a 65YMÁS qué ocurre en este tipo de situaciones: "Hay una regla general que establece el Código Civil, que dice que tienen que hacerse cargo, serían los que en vida estuvieran obligados a prestar alimentos y dar usufructo". En otras palabras, las personas que, en caso de que el fallecido en vida hubiera caído en la pobreza, tuvieran que asistirle.

El abogado lo resume aún más: "Serían los padres, el cónyuge, los hijos y nietos".  Pero, ¿qué ocurre si no hubiera familiares? "Existe la posibilidad de que fueran también los herederos que pudiera tener", apunta.

Los herederos se harían cargo, "descontando los gastos del sepelio, de la liquidación del impuesto de sucesiones. Se cogería de la masa hereditaria que quedase en la herencia. Incluso la primera vía sería si hubiera efectivo". Esto quiere decir, que en caso de que hubiera una cuenta corriente con dinero, la entidad bancaria "se pondría en contacto con la empresa funeraria y previo presupuesto, podría apartar el dinero que costase", comenta Malo.

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Lo que nos ha comentado anteriormente el abogado es lo que se hace en las normales, pero en el caso de que no hubiera ni familiares, ni herederos, se tendría que hacer cargo el ayuntamiento de la localidad. En estos casos, el procedimiento varía en función de la comunidad autónoma. "Es lo que se conoce como entierros de beneficencia", explica Malo.

"Estos serían los tres casos: obligados alimentos (familiares), los herederos que pudiera haber y los ayuntamientos. Pero si, por ejemplo, hubiera familiares que no tuvieran capacidad económica, previa acreditación de esta condición, se haría cargo también el ayuntamiento".

En el momento en que el consistorio se hace cargo del entierro, los familiares ya no pueden tomar ningún tipo de decisión: "Aquí la normativa varía en las Comunidades Autónomas. Hay algunas que concretan, pero hay otras que no tienen protocolos más concretos", concreta el abogado a 65YMÁS. Malo asegura que lo normal es que se haga un entierro siguiendo las tradiciones de la zona: "Ni se va a exigir al ayuntamiento que sea un entierro por encima de la media, pero tampoco se le puede justificar que lo haga por debajo".

También existe otra fórmula que se puede utilizar para que nadie se tuviera que hacer cargo del entierro, que sería "donar el cuerpo a la ciencia". En este caso, es importante matizar que el fallecido expresara su voluntad de llevar a cabo esta acción: "Pero también lo pueden decidir los familiares. La diferencia es que si el fallecido establece que se done el cuerpo a la ciencia, los familiares eso no lo podrían revocar. Y al revés lo mismo, siempre y cuando no haya un legado expreso. Es decir, si no se ha dicho nada, los familiares lo pueden decidir", concluye Malo.

Sobre el autor:

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Laura Moro

Laura Moro es graduada en Periodismo y Comunicación Audiovisual por la Universidad Carlos III de Madrid, y está especializada en temas de salud y género. Su trayectoria profesional comenzó en Onda Cero Talavera.

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