Economía familiar

¿Propietario o inquilino?: quién debe pagar la nueva tasa de basuras en viviendas alquiladas

Miriam Gómez Sanz

Sábado 22 de noviembre de 2025

4 minutos

El inquilino es el beneficiario del servicio, pero la fecha del contrato puede cambiar la obligación

¿Propietario o inquilino?: quién debe pagar la nueva tasa de basuras en viviendas alquiladas
Miriam Gómez Sanz

Sábado 22 de noviembre de 2025

4 minutos

Desde este año, muchos ayuntamientos españoles han empezado a enviar a hogares y locales un recibo nuevo: la tasa de recogida y gestión de residuos urbanos, obligatoria por la Ley 7/2022. Hasta ahora, este coste solía quedar integrado en el Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI), pero la normativa exige que se facture de forma separada y eso ha generado una pregunta que preocupa a miles de arrendadores y arrendatarios: ¿quién debe asumirla cuando la vivienda está alquilada?

Para despejar dudas, José Ramón Zurdo, abogado y director general de la agencia negociadora del alquiler Tranquiler, ha explicado para Idealista los principales criterios legales en juego.

Si el contrato es posterior al 1 de enero, paga el propietario

La tasa se devenga el 1 de enero de cada año, es decir, ese día nace la obligación de pagarla. Zurdo recuerda que, si un contrato de alquiler se firma después de esa fecha, no parece lógico cargar al inquilino con un importe correspondiente a un periodo anterior a su llegada a la vivienda. En esos casos, lo equilibrado sería que pagase el propietario o que se acordara un reparto proporcional.

La Ley 7/2022 señala que el sujeto pasivo es quien se beneficia del servicio. En un piso alquilado, el beneficiario directo es el inquilino, porque es quien genera residuos y utiliza la recogida municipal.

Por tanto, si la vivienda ya estaba alquilada a 1 de enero de 2025, la obligación recaería sobre el arrendatario, salvo que el contrato diga otra cosa.

La norma considera al inquilino como beneficiario del servicio. Fuente: EuropaPress
La norma fija al inquilino como beneficiario del servicio. Fuente: EuropaPress.

La Ley de Arrendamientos Urbanos

El artículo 20 de la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU) permite que propietario e inquilino pacten la repercusión de tributos y gastos siempre que el acuerdo esté por escrito y figure el importe anual.

Aunque la tasa de basuras no aparece mencionada expresamente, Zurdo destaca que es un tributo individualizado por vivienda, lo que podría permitir su repercusión incluso si el contrato no lo recoge, salvo que este exonere al inquilino o deje claro que el gasto recae en el arrendador.

La interpretación más razonable, según Zurdo

Cuando la tasa aún no existía, surgen dos posturas. Hay quien sostiene que debe pagarla el propietario, por no estar prevista. Otros consideran que corresponde al inquilino, como beneficiario del servicio.

Zurdo señala que la interpretación varía según asociaciones de propietarios, de inquilinos o gestores inmobiliarios.

El director de Tranquiler concluye que lo lógico es que el inquilino pague la tasa, incluso si no figura en el contrato, salvo que este disponga lo contrario.

En Madrid, esta interpretación cuenta con dos apoyos:

Aunque previsiblemente habrá resoluciones judiciales en el futuro, Zurdo aconseja incorporar una cláusula específica en los contratos de alquiler que determine quién paga la tasa de basuras. De esta forma, propietarios e inquilinos evitarán conflictos y tendrán claro quién asume el tributo.

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Miriam Gómez Sanz

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