Economía familiar

¿Puede el banco continuar cargando recibos en la cuenta de un fallecido?

Toni Esteve

Foto: Bigstock

Jueves 3 de diciembre de 2020

3 minutos

Siempre es conveniente comunicar a la entidad bancaria la baja de una domiciliación

¿Puede el banco continuar cargando recibos en la cuenta de un fallecido? (Foto Bigstok)
Toni Esteve

Foto: Bigstock

Jueves 3 de diciembre de 2020

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En caso de que fallezca el titular de una cuenta bancaria, el banco puede continuar cargando en la cuenta del difunto los recibos que este tuviera domiciliados: suministros de agua, luz o gas; cuotas por cualquier servicio; impuestos municipales, como el IBI o el de circulación de vehículos, etc. Pero la entidad bancaria solo puede hacerlo cuando no exista una orden expresa en contra dada por el conjunto de coherederos, y se trate de operaciones ordenadas en vida del titular que impliquen el mantenimiento del caudal hereditario. Esto es, según el Banco de España (@BancoDeEspana), en el caso de aquellos recibos cuya devolución podría suponer recargos e inconvenientes y que para que sean convenientemente abonados, debemos disponer de fondos suficientes en la cuenta.

Si estos recibos siguen llegando es debido a que en su día el fallecido firmó el Adeudo Directo SEPA (orden de domiciliación), el documento con el que autorizamos que nos carguen esos adeudos en nuestra cuenta. Y es que la domiciliación bancaria de recibos se rige por la normativa que regula la Zona Única de Pagos en Euros (Single Euro Payments Area SEPA). Por este motivo siempre es conveniente comunicar a la entidad bancaria la baja de una domiciliación, algo que puede hacerse presencialmente en la sucursal o por Internet, a través de los servicios de banca online.

Bloqueo de la cuenta

Un recibo domiciliado puede no ser atendido por distintas causas, entre ellas, la falta de saldo, que la cuenta esté bloqueada, que se trate de una operación duplicada o que los datos sean incorrectos o falte el código IBAN que identifica la cuenta. Así, en determinados casos, el banco puede proceder a bloquear la cuenta, si el contrato así lo prevé o porque estalle un conflicto entre los titulares sobrevivientes y los herederos del titular fallecido. Con todo, el banco deberá de informar previamente a los interesados acerca de esta decisión.

 

¿Puede el banco continuar cargando recibos en la cuenta de un fallecido? (Foto Bigstock) 2

 

Si hemos hecho bien las gestiones y, por ejemplo, ya hemos dado de baja los servicios o suministros que se iban a cargar en la cuenta tras la muerte del titular y que ya no procede cobrar, las entidades bancarias deben requerir, para la realización de nuevas operaciones con cargo a la cuenta, la autorización de aquellos a los que ahora pertenecen los fondos (sus herederos)

En los casos en los que los herederos denuncian la realización de operaciones efectuadas por alguien no autorizado, resulta fundamental acreditar el momento en el que la entidad tuvo conocimiento de dicho fallecimiento, puesto que la actuación que podríamos exigir a las entidades para proteger a los herederos sería justa desde que estas tienen conocimiento del fallecimiento del titular y no antes.

Sobre el autor:

Toni Esteve

Toni Esteve es redactor especializado en temas de economía y consumo.

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