Economía familiar

¿Pueden despedirte cuando te reconocen una incapacidad laboral?

Laura Moro

Foto: Bigstock

Viernes 16 de mayo de 2025

3 minutos

Se ha modificado el artículo 49 del Estatuto de los trabajadores

¿Pueden despedirte cuando te reconocen una incapacidad laboral?
Laura Moro

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Viernes 16 de mayo de 2025

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La incapacidad permanente es una ayuda que otorga la Seguridad Social a aquellas personas cuya capacidad laboral se ve disminuida o anulada debido a una enfermedad o accidente. Así, esta prestación compensa la pérdida de ingresos del trabajador.

La decisión sobre si se concede o no la prestación la toma el Tribunal Médico, formado equipo de profesionales encargado de valorar y evaluar las solicitudes de incapacidad.

Si se te concede la incapacidad, también te reconocerán uno de los distintos grados (parcial, total, absoluta o gran invalidez), los cuales determinan la cuantía que percibirá el beneficiario. Esta evaluación también es responsabilidad del Tribunal Médico.

Los trabajadores que estén esperando este reconocimiento pueden tener la duda de si su empresa puede despedirlos una vez se les reconozca esta incapacidad. Pedro López, abogado en Tododiscapacidad ha explicado en redes sociales que "ya no pueden despedirte por tener una incapacidad permanente. La empresa tiene que valorar si adaptarte el puesto o reubicarte en otro", asegura.

Y añade: "Cuando no sea posible realizar los ajustes razonables por constituir una carga excesiva para la empresa, cuando no exista un puesto de trabajo vacante y disponible, acorde con el perfil profesional y compatible con la nueva situación de la persona trabajadora o cuando existiendo dicha posibilidad la persona trabajadora rechace el cambio de puesto de trabajo adecuadamente propuesto".

Esto es así desde que el pasado 22 de abril el Senado aprobara la modificación del artículo 49 del Estatuto de los trabajadores. Desde entonces no se puede despedir automáticamente a las personas que, debido a una discapacidad sobrevenida, se han visto en la necesidad de solicitar una incapacidad permanente.

Esta modificación entró en vigor el 1 de mayo y desde entonces la empresa deberá respetar la voluntad del trabajador, que decidirá si puede seguir trabajando con las adaptaciones que sean necesarias o dejar su puesto de trabajo.

Sobre el autor:

LauraMoro

Laura Moro

Laura Moro es graduada en Periodismo y Comunicación Audiovisual por la Universidad Carlos III de Madrid, y está especializada en temas de salud y género. Su trayectoria profesional comenzó en Onda Cero Talavera.

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