
Así afecta la edad de jubilación a la pensión por incapacidad permanente
La Seguridad Social es la encargada de gestionar esta prestación

Las personas cuya capacidad para trabajar se vea anulada o reducida debido a una enfermedad o accidente pueden acceder a una pensión por incapacidad permanente. Esta ayuda económica, otorgada por la Seguridad Social, varía en función del grado de incapacidad reconocido (parcial, total, absoluta o gran invalidez), lo que influye directamente en la cantidad que se recibe mensualmente.
En concreto, la incapacidad permanente absoluta es la que impide al trabajador desempeñar cualquier profesión u oficio. Según indica la Seguridad Social, pueden solicitar esta prestación quienes estén incluidos en el Régimen General, independientemente de la causa que haya provocado la incapacidad, siempre que cumplan ciertos requisitos.
@lawtips Incapacidad y qué pasa con la pensión.
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Uno de los requisitos fundamentales para poder recibir la pensión por incapacidad permanente absoluta es no haber alcanzado la edad legal para acceder a la pensión de jubilación, según lo establecido en el artículo 205 de la Ley General de la Seguridad Social (LGSS), en el momento en que se produce el hecho causante.
"Cuando llegas a la edad ordinaria de jubilación pasa a llamarse pensión contributiva de jubilación y pasas a cobrar lo que más te convenga. Te va a beneficiar en todos los escenarios posibles porque automáticamente se te aplica aquella con la que más dinero recibas", explica el abogado conocido en redes como Lawtips.
En los casos en que la incapacidad derive de contingencias comunes, también será posible percibir esta pensión si no se cumplen los requisitos necesarios para acceder a la jubilación contributiva.
Además, es imprescindible estar afiliado a la Seguridad Social y encontrarse en situación de alta, asimilada al alta o, en algunos casos, en situación de no alta. En los casos en que la incapacidad tenga su origen en un accidente laboral o enfermedad profesional, los trabajadores se considerarán afiliados y en alta automáticamente, incluso si el empleador no ha cumplido con sus obligaciones. También se considerarán situaciones de alta especial aquellas derivadas de una huelga legal o un cierre patronal.
Por último, se exige haber cotizado un periodo mínimo previo, el cual varía en función de si la incapacidad es consecuencia de una enfermedad común o de un accidente no laboral, y de si la persona está o no en situación de alta o asimilada al alta.