Economía familiar

¿Qué documentación se necesita para hacer un testamento?

Laura Moro

Foto: Bigstock

Viernes 17 de marzo de 2023

ACTUALIZADO : Viernes 17 de marzo de 2023 a las 13:41 H

5 minutos

Es un proceso sencillo y más económico de lo que se piensa

¿Qué documentación se necesita para hacer un testamento?
Laura Moro

Foto: Bigstock

Viernes 17 de marzo de 2023

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Un testamento es la "declaración que de su última voluntad hace alguien, disponiendo de bienes y de asuntos que le atañen para después de su muerte", explica la RAE. En otras palabras, es la forma que tiene una persona de disponer de sus bienes tras su fallecimiento. Este documento permite determinar, de acuerdo con su última voluntad, quién será el propietario o beneficiario de los mismos.

Es importante hacerlo antes de que sobrevenga cualquier enfermedad o accidente, porque si no existe, la ley decidirá por nosotros sobre el destino de nuestros bienes.

Hacer testamento no es un proceso complicado, de hecho es más sencillo y más económico de lo que puede pensar. Todo el que quiera puede acercarse a alguno de los 3.000 notarios que existen en nuestro país. Tras conocer la voluntad del testador, el notario informa de la legalidad vigente a nivel nacional y autonómico y asesora de manera imparcial para adecuar la voluntad de testador a la ley, lo que evita muchas situaciones y conflictos familiares tras el fallecimiento de la persona. 

La opción más recomendable, segura y cómoda es hacer un testamento abierto, que pese a denominarse abierto, su contenido es secreto, porque hasta el momento del fallecimiento del testador, nadie puede acceder a su contenido. Para hacerlo solo es necesario acudir con el DNI al notario y dejar por escrito nuestra voluntad. El notario lo redactará por escrito, reflejando con claridad el lugar, la fecha y la hora en que se ha otorgado, sin que se necesite la presencia de testigos, salvo en casos determinados (cuando el testador es invidente, si no sabe o no puede firmar, o no puede leer por sí mismo el testamento, etc.).

Aunque un testamento notarial no tiene un precio fijo, ya que depende de su contenido y extensión, su precio más habitual puede estar sobre los 50 euros, tal y como indica el Consejo General del Notariado. Además, puedes actualizar el testamento o modificarlo las veces que necesites, ya que el testamento es revocable, es decir, puede cambiarse las veces que se desee en cualquier momento.

En el testamento no es obligatorio especificar en qué bienes se concreta la parte de cada uno de los herederos. Pero hay que respetar los mínimos: la parte legítima, que corresponde a los descendientes, ascendientes y cónyuge; la parte de mejora es el tercio que se utiliza para mejorar la herencia de uno o todos los herederos legítimos (existen particularidades por Comunidades Autónomas); y por último, el tercio de libre disposición que se puede distribuir libremente.

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La abogada de Legálitas Cristina del Puerto explica a 65YMÁS que hay que tener en cuenta dos factores: el tipo de testamento y las circunstancias en las que se redacta. Por ejemplo, en el caso del testamento ológrafo que "tiene que estar totalmente manuscritos por la persona que lo firma, sin tachaduras ni enmiendas, y llevar la fecha, el lugar y la firma de la persona, luego tiene que protocolizarse, es decir, quien lo encuentre tiene que solicitar la protocolización del testamento ante notario". En este sentido, el testamento no se redacta directamente ante notario, pero sí que necesita de ellos para protocolizarlo.

El mayor riesgo que se corre con este tipo de testamento es, en palabras de la abogada, "que no lo encuentren si no se lo damos en custodia a nadie".

Por otro lado, las circunstancias también influyen: "Si existe peligro de muerte inminente podemos hacer un testamento ante cinco testigos sin necesidad de ir al notario", nos aclara la abogada.

Lo mismo ocurre cuando hay una epidemia como la del coronavirus: "Podemos hacerlo igual, y solo con tres testigos. Lo que ocurre aquí es que, si después de cuatro meses la situación de peligro desaparece o la epidemia ha pasado y la persona no ha fallecido, este documento ya no tendría validez", explica del Puerto. 

"Luego están los que se denominan especiales, que sería el militar y el marítimo. En estos casos son personas que están en alguna misión, o si están prisioneros y tienen que hacerlo ante determinadas personas como por ejemplo el capellán o el oficial que tiene que tener una categoría mínima de capitán, y el marítimo igual: debe hacerse ante personas determinadas para que tenga validez", asegura la abogada.

En estos supuestos, la persona que tenga el documento "deberá mandarlo al Ministerio de Defensa, para que en el caso del militar adquiera validez". 

Para despejar dudas, la abogada aclara que en el caso del ológrafo "sí o sí lo tiene que validar un notario", pero "cuando se dan las circunstancias de peligro de muerte inminente o si hay alguna epidemia no hace falta, pero en el momento en que la situación desaparezca, dejaría de ser válido". Lo mismo ocurre con el testamento militar o marítimo, que "en cuanto deje de darse la situación de necesidad, tendríamos que hacerlo ante notario o hacer el ológrafo", comenta del Puerto.

Desde Legálitas recomiendan ir al notario "para que el documento esté localizado". Además, "lo más normal es hacer un testamento abierto ante notario porque de esta manera podemos decirle lo que queremos, y solo necesitamos nuestra identificación, y así facilitamos que los herederos puedan acceder a la información, y así nos evitamos problemas", concluye. 

Sobre el autor:

LauraMoro

Laura Moro

Laura Moro es graduada en Periodismo y Comunicación Audiovisual por la Universidad Carlos III de Madrid, y está especializada en temas de salud y género. Su trayectoria profesional comenzó en Onda Cero Talavera.

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