
¿Me puedo jubilar si estoy en el paro desde hace más de dos años?
La Seguridad Social aclara los periodos específicos de cotización necesarios

El paro de larga duración es una situación que afecta especialmente a los desempleados sénior, que tienden, según las estadísticas, a estar más de un año en paro. Por eso, para muchas personas que estén cercanas a la edad de jubilación ordinaria –fijada en 2025 en los 66 años y 8 meses o tener cotizados 38 años y 3 meses o más– se plantea la pregunta de si es posible jubilarse estando en desempleo.
Ante esta cuestión, la Seguridad Social aclara que el dato de la cotización necesario de 2 años, es básico. En concreto, establece que "si accede a la pensión desde una situación asimilada a la de alta sin obligación de cotizar, (por ejemplo, está en paro involuntario con demanda de empleo ininterrumpida desde que finalizó la prestación por desempleo), el período específico de cotización de 2 años deberá estar comprendido dentro de los últimos 15 anteriores a la fecha en que cesó la obligación de cotizar (finalización de la prestación por desempleo)".

Obligación de cotizar dos años, en la última década
Es decir, que por regla general, el tiempo mínimo que es necesario cotizar para poder acceder a una pensión de jubilación es de 15 años (5.475 días), de los cuales al menos 2 deberán estar comprendidos dentro de los 15 años inmediatamente anteriores al momento de causar el derecho.
En este caso, los trabajadores tendrán derecho solo a un 50% de su base reguladora (se calcula dividiendo el importe de la base de cotización del trabajador durante el mes anterior a la prestación entre el número de días a los que se refiere la cotización). No obstante, si la cuantía determinada es inferior a la pensión mínima, tendrá que ser completada por el denominado complemento a mínimos (que están sujetos a límites de ingresos) hasta alcanzar el importe señalado cada ejercicio.

Cómo se contabiliza el período de cotización
A efectos de acreditar el período mínimo de cotización, debemos tener en cuenta que solo se computan las cotizaciones efectivamente realizadas o las asimiladas a ellas legal o reglamentariamente. Por otro lado, no se tendrá en cuenta la parte proporcional correspondiente por pagas extraordinarias.
Si no se llega a los 15 años cotizados, no se puede acceder a la pensión contributiva, pero sí a una pensión no contributiva de jubilación, que es una prestación económica de carácter asistencial que se otorga a aquellas personas que carecen de recursos económicos suficientes para su subsistencia.
Ayuda para mayores de 52 años
También es necesario saber que las personas que pierden su empleo y cuentan con más de 52 años reciben una ayuda hasta el momento en el que alcancen la edad que les permita acceder a la pensión contributiva por jubilación. Para ello, deben cumplir algunos requisitos.
Igualmente, pueden suscribir un convenio especial de la Seguridad Social que les permita seguir cotizando para su jubilación aunque no estén trabajando.