Lucas Leal
Economía familiar
¿Quién debe pagar la comunidad de propietarios el mes en el que se vende la vivienda?
Es habitual que comprador y vendedor lleguen a un acuerdo, aunque existen formas de regularlo

Cuando se vende una vivienda, surge con frecuencia la duda sobre quién debe pagar la cuota de la comunidad durante ese mes. La respuesta no es única y depende de lo que acuerden comprador y vendedor, aunque existe una práctica habitual que suele aplicarse.
Normalmente, el vendedor debe asumir los recibos generados hasta la fecha de la transmisión de la propiedad, incluso cuando estos incluyan periodos posteriores a la firma de la escritura. Por ejemplo, si la comunidad cobra trimestralmente por adelantado y la venta se realiza en enero, el vendedor cubrirá el recibo que corresponde a enero, febrero y marzo. Sin embargo, es habitual que las partes ajusten cuentas y el comprador reembolse la parte proporcional correspondiente al tiempo que será propietario.
Tipos de gastos en una comunidad
Al adquirir una vivienda, es importante conocer qué gastos de comunidad pueden influir en la operación. Entre los más habituales se encuentran:
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Cuotas ordinarias: incluyen servicios básicos como limpieza de zonas comunes, jardinería, suministro de luz y agua, funcionamiento de ascensores, garajes o calefacción central.
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Cuotas extraordinarias: se refieren a inversiones puntuales y relevantes, como obras de rehabilitación, instalación de ascensores o mejoras estructurales del edificio.
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Fondos de reserva: aportaciones obligatorias destinadas a garantizar la solvencia económica de la comunidad ante imprevistos o gastos futuros.
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Deudas pendientes: cuotas impagadas por el propietario anterior que podrían afectar al nuevo comprador.

¿Qué se hace en caso de deudas o derramas?
En cuanto a las derramas o gastos extraordinarios, la regla varía. Los gastos aprobados antes de la venta corren por cuenta del vendedor, aunque el pago se realice más adelante; mientras que los que se acuerden una vez formalizada la compraventa suelen corresponder al comprador.
Otro aspecto importante es la responsabilidad frente a deudas de comunidad. Por norma general, el comprador responderá de las cuotas impagadas del año en curso y de los tres años anteriores (aunque en algunas comunidades autónomas este periodo puede ser de hasta cuatro años). No obstante, en lo que respecta a derramas u obras, solo será responsable quien sea propietario cuando se exija el pago.
Aunque es posible vender una vivienda con deudas de comunidad, lo habitual es que el comprador sea informado de su existencia. En muchas ocasiones, se negocia una rebaja del precio equivalente al importe pendiente o se retiene directamente la cantidad necesaria para saldar la deuda antes de la entrega de llaves.
Cómo comprobar si el vendedor está endeudado con la comunidad
Antes de formalizar la compra, es fundamental asegurarse de que la vivienda está al día con sus pagos comunitarios. Para ello, existen varias vías:
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Certificado de deuda: documento oficial emitido por el administrador o el presidente de la comunidad, que acredita si existen cantidades pendientes. En la mayoría de los casos, debe presentarse en la notaría, salvo que el comprador renuncie expresamente.
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Actas de la comunidad: permiten conocer las cuotas aprobadas, así como las obras o gastos extraordinarios previstos.
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Consulta directa al administrador de fincas: es una forma práctica de obtener información actualizada sobre la situación económica de la propiedad.