Economía familiar

Renta 2022-2023: esta es la documentación que necesitas para hacer la declaración por teléfono

María Bonillo

Foto: Bigstock/Europa Press

Jueves 25 de mayo de 2023

6 minutos

Desde este jueves ya es posible pedir cita previa para la atención presencial

Renta 2022-2023: esta es la documentación que necesitas para hacer la declaración por teléfono. Foto: Bigstock
María Bonillo

Foto: Bigstock/Europa Press

Jueves 25 de mayo de 2023

6 minutos

Desde este jueves 25 de mayo ya es posible solicitar cita previa para la atención presencial y realizar las declaraciones en las oficinas de la Agencia Tributaria. El pasado 11 de abril comenzaba la Campaña de la Renta y Patrimonio de 2022, correspondiente a los ingresos obtenidos ese año, con la presentación de las declaraciones por Internet. Mientras que desde el 5 de mayo, es posible presentar las declaraciones de forma telefónica

De forma ordinaria, la Campaña de la Renta se prolonga entre el 1 y el 30 de junio, periodo en el que los contribuyentes podrán presentar su declaración en las oficinas de la Agencia Tributaria. El plazo de presentación de esta Campaña finalizará el 30 de junio para declaraciones tanto a ingresar como a devolver, si bien el plazo en las declaraciones a ingresar con domiciliación bancaria concluirá el 27 de junio. Por su parte, las solicitudes de cita previa, tanto para la atención telefónica como presencial, finalizarán el 29 de junio.

Por otra parte, además de la presentación por Internet a través de la página de la Agencia y de la aplicación móvil, los contribuyentes menos habituados a las nuevas tecnologías que necesiten asistencia personalizada tienen también este año a su disposición desde principios de mayo el plan Le Llamamos, una alternativa a la asistencia presencial en oficinas.

¿Cómo funciona? Una vez que el contribuyente pide cita y elige horario de mañana o de tarde, el sistema le propone un día y una hora en la que recibirá la llamada de la Agencia Tributaria. En este sentido, aconsejaban que, "en favor de la propia agilidad del servicio, resulta muy conveniente que el contribuyente tenga disponible la información y documentación necesaria para realizar la declaración cuando le llame la Agencia".

En esta campaña, el plan Le Llamamos de confección de declaraciones por teléfono mantendrá la capacidad reforzada de los últimos años, que en la pasada campaña permitió confeccionar más de 1.076.000 declaraciones y siguió siendo la vía principal de asistencia personalizada al contribuyente.

 

¿En qué casilla de la Renta se ponen los planes de pensiones? ¿Y el seguro de vida? Renta 2022-2023. Foto: Europa Press

Documentación necesaria

La llamada que recibiremos, si hemos concertado una cita para realizar la declaración de Renta por teléfono, será con el número 810 52 00 52, al teléfono que se haya facilitado, o desde el 917 27 62 22 si se ha facilitado un número de teléfono extranjero, explican desde la Agencia Tributaria. Recomiendan a su vez anular la cita 24 horas antes si no vamos a estar disponibles. 

A la hora de la llamada, la cual será grabada, es aconsejable tener ya preparados los datos y documentos que necesitaremos. Además, es necesario que esté presente la persona o las personas titulares, y tener a mano el móvil que indicamos al registrarnos para poder identificarnos, si estamos registrados en Cl@ve PIN. En caso contrario, será necesario obtener antes de la llamada el número de referencia por Internet. 

En cuanto a la documentación necesaria, deberemos reunir toda la que tengamos sobre nuestra situación personal:

  • El DNI original del titular que acude a la cita y fotocopia del DNI de todos los que figuren en la declaración.
  • Número IBAN de cuenta bancaria.
  • Las referencias catastrales de todos los inmuebles de nuestra propiedad o en los que vivamos de alquiler o en otras circunstancias (recibo del IBI).
  • Cualquier justificante que pudiera dar derecho a deducciones autonómicas u otro beneficio fiscal. Es decir, que si vivimos en un inmueble alquilado, necesitaremos el NIF del arrendador y las cantidades pagadas por el alquiler; si es por adquisición de vivienda habitual con ampliación del préstamo, necesitaremos los saldos pendientes de amortizar del préstamo original; si es con hipoteca, necesitaremos los recibos de los seguros; y si es por donativos, los justificantes.

En el caso de que hayamos percibido el tipo de renta o rentas durante el año y no aparezcan imputadas en los datos fiscales, será necesario tener preparados también los siguientes documentos: 

  • ​Por rendimientos del trabajo: el certificado emitido por el pagador, el importe de las cuotas satisfechas a sindicatos y de las cuotas satisfechas a colegios profesionales (si la colegiación es obligatoria), el importe de las cuotas satisfechas a colegios profesionales (si la colegiación es obligatoria) y los gastos de defensa jurídica por litigios suscitados en la relación del contribuyente con la persona de la que precibimos los rendimientos.
  • Por rendimientos del capital inmobiliario: los justificantes de ingresos (contratos) y gastos deducibles (facturas) por los alquileres de pisos, locales, plazas de garaje, etc., de los que seamos propietarios o usufructuarios.
  • Por rendimientos del capital mobiliario: los certificados de empresas, entidades financieras y de seguros, contratos, recibos de gastos en las transmisiones de letras del tesoro, obligaciones o de otros activos financieros, etc.; así como el importe del capital recibido, si hemos percibido un seguro contratado antes del 31 de diciembre de 1994.
  • Ganancias y pérdidas patrimoniales por venta de vivienda habitual: las escrituras de compra y de venta; las fechas de adquisición y transmisión; los importes reales, gastos y tributos de compra y venta; las declaraciones de los ejercicios en los que se practicaron deducciones por la vivienda transmitida; y los datos de préstamos hipotecarios y el capital pendiente de amortizar a fecha de venta.
  • Ganancias y pérdidas patrimoniales por ventas de acciones, inmuebles u otros bienes, fondos de inversión, premios, subvenciones, etc.: las escrituras y/o documentación acreditativa; las fechas de adquisición y transmisión; los importes reales, gastos y tributos de compra y venta; los certificados de fondos de inversión; el justificante de premios; y el justificante de subvenciones.
  • Regularización por devolución de intereses percibidos de cláusulas suelo: el certificado de la entidad financiera indicando los ejercicios a los que corresponde el interés excesivo cobrado por cláusulas suelo nulas; y las declaraciones de ejercicios no prescritos en los que se practicó deducción por vivienda habitual, o se incluyeron dentro de los gastos deducibles de rendimientos de actividades económicas o capital inmobiliario.

Sobre el autor:

María Bonillo

María Bonillo

María Bonillo es licenciada en Comunicación Audiovisual y Periodismo por la Universidad Carlos III de Madrid. Escribe principalmente sobre temas de sociedad. También tiene experiencia en comunicación corporativa de empresas como OmnicomPRGroup y Pentación Espectáculos.

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