Economía familiar

Renta 2022-2023: cómo tributa la venta de bienes patrimoniales por mayores de 65 años

Pepa Montero

Foto: BigStock

Viernes 14 de abril de 2023

7 minutos

La casa habitual está exenta; otros bienes también, si el dinero se invierte en una renta vitalicia

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La campaña de la Renta 2022-2023 ya está en marcha, y los pensionistas deben saber que, como perceptores de pensiones públicas, están sujetos al impuesto y deberán presentar la declaración si cumplen los requisitos de ingresos. Hay que recordar que las pensiones se consideran rendimientos del trabajo, por lo que tributan por el IRPF.

En la presente campaña, están obligados a declarar quienes en 2022 obtuvieran rentas superiores a 22.000 euros, cuando exista un solo pagador, que sería el caso de todos aquellos jubilados cuya única fuente de ingresos o rentas sea una prestación por importe superior a esa cifra. Si la única fuente de ingresos es la pensión, inferior a 22.000 euros, no existe obligación de declarar. 

No están obligados a presentar la autoliquidación del impuesto aquellos contribuyentes que perciban rentas del trabajo de más de un pagador, cuando la suma de dichos rendimientos no supere los 14.000 euros. 

Según el Registro de Economistas Asesores Fiscales (REAF @REAF_CGE), órgano especializado en fiscalidad del Consejo General de Economistas (@EconomistasOr), es posible minimizar el coste fiscal del IRPF, y para ello acaba de publicar el informe Declaración de Renta y Patrimonio 2022, donde detalla las principales novedades y ejemplos que afectan a los declarantes este año. Partiendo de este documento, lanza 90 recomendaciones, según el perfil de cada contribuyente, entre ellos, los mayores de 65 años.

Por ejemplo, ¿cómo tributa la venta de la vivienda habitual, o la transmisión de ciertos elementos patrimoniales por parte de los mayores de 65 años? La Agencia Tributaria especifica que están exentas las ganancias patrimoniales por la transmisión por mayores de 65 años de su vivienda común, así como por las personas que se encuentren en situación de dependencia severa o de gran dependencia.

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"Si la persona ya ha cumplido los 65 años y está pensando en transmitir una vivienda con plusvalía, esta no tributa cuando el inmueble que se transmite constituye, en el momento de la venta, su vivienda habitual -se considera que se transmite la vivienda habitual si adquirió tal condición, incluso cuando la transmisión se produjera en los dos años siguientes a que dejara de serlo-. No es necesario reinvertir el importe obtenido en la transmisión en ningún otro bien", especifican los fiscalistas del REAF.

Si en lugar de la vivienda habitual se transmite otro elemento patrimonial, tampoco tributará la ganancia obtenida si el importe total se destina a constituir una renta vitalicia asegurada, con un máximo de 240.000 euros, antes de que transcurran seis meses desde la enajenación.

Todos los detalles fiscales al vender bienes

En su informe Declaración de Renta y Patrimonio 2022, el REAF examina los distintos supuestos que pueden darse, con desiguales efectos sobre la fiscalidad:

 - Si solo uno de los cónyuges propietarios tiene 65 años en el momento de la transmisión de la casa común, la ganancia exenta será solo la mitad de la misma.

- Si la vivienda habitual consta de un terreno circundante y un establo, pero con una referencia catastral, tan solo se puede declarar exenta la ganancia obtenida por la venta de la edificación donde figura la vivienda habitual de los cónyuges, esto es, la ganancia que corresponde proporcionalmente al terreno que ocupa dicha vivienda. 

- Si se produce la demolición de la vivienda y la posterior venta del terreno, podrá aplicarse la exención por venta de vivienda habitual por mayores de 65 años, siempre que la transmisión tenga lugar dentro del período de los dos años posteriores al momento en que dejó de constituir la vivienda habitual de los contribuyentes.

- Si el importe obtenido en la transmisión de acciones o participaciones en instituciones de inversión colectiva está sometido a retención, para exonerar un máximo de 240.000 euros de la ganancia obtenida, en seis meses solo habrá que reinvertir en la constitución de una renta vitalicia el neto, disponiendo hasta el final del ejercicio siguiente para reinvertir el importe retenido.

- En caso de transmisión de una oficina de farmacia, si se produce la reinversión del importe obtenido en la constitución de una renta vitalicia, se podrá dejar exenta la ganancia patrimonial hasta un importe máximo de reinversión de 240.000 euros.

- El plazo de dos años, durante el cual la vivienda no pierde la condición de habitual, se empieza a contabilizar desde el momento en que el inmueble dejó de constituir su vivienda habitual, resultando indiferente que se hubiera alquilado durante dicho período.

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- El requisito de residencia habitual supone una utilización efectiva y permanente de la vivienda por parte del contribuyente y, por tanto, su cumplimiento es una cuestión de hecho que podrá acreditarse por los medios de prueba válidos en Derecho y, sin que a estos efectos, el empadronamiento pueda considerarse ni absolutamente necesario ni por sí solo prueba suficiente de residencia y vivienda habitual en una determinada localidad y domicilio.

- Si se alquilan habitaciones de la vivienda por temporadas, y la vivienda se transmite antes de que transcurran tres años desde la finalización del último arrendamiento, no se podrá aplicar la exención a la parte proporcional de la ganancia patrimonial que corresponda a la parte de la vivienda que hubiera sido arrendada. 

- Según criterio administrativo, los incentivos fiscales relacionados con la inversión en la vivienda habitual del contribuyente están ligados a la titularidad del pleno dominio del inmueble, bien sea en su totalidad o en una determinada parte indivisa. En el caso de un contribuyente mayor de 65 años que tiene el derecho de superficie sobre su vivienda habitual, se interpreta que tiene el pleno dominio del vuelo de la vivienda, por lo que podrá exonerar de gravamen la ganancia patrimonial obtenida en su transmisión.

- Si un contribuyente mayor de 65 años, que aplicó la exención de la ganancia patrimonial obtenida en la transmisión de un elemento patrimonial, rescata parcialmente la renta vitalicia, deberá integrar la totalidad de la ganancia patrimonial en declaración complementaria.

La venta de la nuda propiedad se libra del IRPF

Para los mayores de 65 años, está exenta de IRPF la transmisión de la nuda propiedad por parte del titular de la vivienda. Se trata de una operación en la que la persona vende el derecho de nuda propiedad, lo que implica que deja de ser propietario de la misma. A cambio, cobra un capital y mantiene el usufructo, es decir, puede seguir viviendo en el piso de manera indefinida.

Ahora bien, aunque los mayores de 65 años que vendan la nuda propiedad de su vivienda habitual no tienen que pagar el IRPF, sí tienen que tributar por el impuesto de plusvalía municipal

Sobre el autor:

Pepa Montero

Pepa Montero

Pepa Montero es redactora especializada en temas de economía. Ha trabajado en medios como El Economista y La Gaceta de los Negocios. Es autora del libro de relatos La casa de las palmeras (Azul como la Naranja, 2013).

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