Se acaba el plazo para presentar la declaración de la Renta: todo lo que debes saber
Quienes presenten el borrador fuera de plazo se enfrentarán a sanciones
La campaña de la declaración de la Renta 2025 entra en sus últimas horas. Este martes 30 de junio finaliza el plazo para presentar la declaración del IRPF correspondiente al ejercicio 2025, tanto si el resultado es a devolver como a ingresar (siempre que no se hubiera optado por la domiciliación bancaria, cuyo plazo concluyó el pasado 25 de junio).
Quienes todavía no hayan realizado el trámite deben hacerlo antes de esa fecha para evitar posibles recargos y sanciones por presentación fuera de plazo.
¿Quiénes están obligados a presentar la declaración?
Aunque cada caso debe analizarse de forma individual, esta campaña ha incorporado algunas novedades respecto a los límites de ingresos y determinados colectivos. Además, conviene recordar que muchas personas mayores presentan la declaración aunque no estén obligadas, ya que el resultado puede ser a devolver.
Entre los aspectos que más dudas generan figuran las prestaciones que perciben los mayores de 65 años. Algunas deben incluirse en la declaración, mientras que otras están exentas de tributación, por lo que es recomendable revisar cada situación antes de confirmar el borrador.
Las novedades de esta campaña

La campaña de este año también ha llegado con varios cambios relevantes. Entre ellos destacan la actualización de algunos límites económicos, modificaciones en determinadas deducciones y mejoras en los servicios digitales de la Agencia Tributaria para facilitar la presentación de las declaraciones más sencillas.
Precisamente, revisar con detenimiento el borrador sigue siendo una de las principales recomendaciones de los expertos para evitar errores y no perder deducciones a las que se tenga derecho.
¿Y si ya has presentado la declaración y descubres un error?
Si después de presentar la Renta detectas un fallo, la Agencia Tributaria permite corregirlo. El procedimiento dependerá del tipo de error:
- Si el error perjudica al contribuyente (por ejemplo, olvidó incluir una deducción, declaró ingresos de más o no aplicó una reducción a la que tenía derecho), deberá solicitar una rectificación de la autoliquidación. Si Hacienda le da la razón, devolverá la cantidad que corresponda junto con los intereses, cuando procedan.
- Si el error perjudica a Hacienda (por ejemplo, olvidó declarar unos ingresos, aplicó una deducción que no le correspondía o declaró menos de lo debido), deberá presentar una declaración complementaria para ingresar la diferencia.
En este último caso, si la complementaria se presenta de forma voluntaria antes de que Hacienda requiera al contribuyente, normalmente solo habrá que abonar el importe pendiente junto con el recargo que corresponda por presentación fuera de plazo, si ya ha finalizado la campaña.
En cambio, si es la Agencia Tributaria la que detecta el error e inicia un procedimiento, además de pagar la cantidad adeudada, podrán imponerse sanciones que, con carácter general, van del 50% al 150% de la cuota dejada de ingresar, en función de la gravedad del incumplimiento.
¿Qué ocurre si se presenta fuera de plazo?
No presentar la declaración antes de mañana puede conllevar recargos o sanciones, cuya cuantía dependerá de si el resultado era a ingresar o a devolver y de si es el propio contribuyente quien regulariza voluntariamente la situación o es Hacienda quien requiere la presentación.
- Si la declaración sale a devolver o a cero y se presenta fuera de plazo sin requerimiento de Hacienda, la sanción habitual es de 100 euros, que puede reducirse un 40% si se paga en el plazo establecido, quedando en 60 euros.
- Si la declaración sale a ingresar y el contribuyente la presenta voluntariamente fuera de plazo, no hay sanción, pero sí un recargo creciente en función del tiempo transcurrido desde que finalizó el plazo. Cuanto más se retrase la presentación, mayor será el recargo, al que pueden añadirse intereses de demora cuando corresponda.
- Si es Hacienda quien requiere al contribuyente porque no ha presentado la declaración, las consecuencias son más graves. En ese caso pueden imponerse sanciones que, con carácter general, oscilan entre el 50% y el 150% de la cantidad dejada de ingresar, dependiendo de la gravedad de la infracción y de si existen circunstancias agravantes.


