Cómo corregir la declaración de la renta una vez presentada
Si se identifica algún error en la declaración hay que remediarlo antes de que acabe la campaña
Es posible que una vez presentada la declaración de la renta se identifique algún error, como puede ser un ingreso no declarado o una deducción mal aplicada. Esto no supone ningún problema siempre y cuando no haya acabado la campaña de la renta, ya que se admiten cambios en la declaración como si nada hubiera pasado, sin miedo a recargos o sanciones.
Aunque Hacienda hubiese tramitado la declaración o incluso se hubiese ingresado la devolución, antes del 30 de junio, que marca el final de la campaña, se pueden hacer cambios libremente. Si los cambios se hiciesen pasada esta fecha, es probable que se tengan que pagar recargos.
Para llevar a cabo estos cambios en la declaración, se debe presentar una autoliquidación "rectificativa", independientemente de si el resultado fue a pagar o a devolver.
Entrar en Renta Web
En primer lugar, el usuario debe acceder a la Campaña de la Renta y al Servicio tramitación de borrador/declaración, identificándose con Cl@ve Móvil, certificado electrónico, DNI-e o número de referencia.
Una vez accedido, se desplegará una serie de Servicios Disponibles entre los que se debe escoger la opción Modificar Declaración, y tras ello la opción Modificar la declaración presentada. De esta manera se accede al Resumen de la Declaración a cambiar.
Accediendo a los Apartados declaración, se pueden hacer correcciones que procedan en cada uno de los apartados a rectificar. Una vez hechos, se debe volver al resumen de declaraciónes para comprobar cómo ha cambiado el resultado final. A continuación, se debe acceder a Modificar declaración Renta ya presentada.
Al llegar a la página 3 de la declaración, se ha de marcar las casillas; 124 si se desea cambiar la opción de tributación; o 103 si se trata de otras modificaciones, con lo que se abrirá una nueva pantalla con los importes pagados o devueltos y el número de justificantes trasladados.
En caso de marcar la casilla 124 y pedir un cambio de modalidad, este puede hacerse de individual a conjunta o viceversa. Si fuese un cambio de individual a conjunta, los importes de las declaraciones individuales se añaden de forma automática, y pulsando en el icono del lápiz se pueden revisar ambas declaraciones. En el caso contrario, de conjunta a individual, se deben introducir los importes correspondientes de la declaración conjunta a cada una de las individuales, y el número de justificantes de la declaración anterior se cumplimenta automáticamente.

Por otra parte, si se opta por la casilla 103, que corresponde a la autoliquidación rectificativa, el número de justificante de la declaración que se rectifica aparecerá de forma automática, además de los importes ingresados y devueltos, para evitar posibles errores de cálculo.
Si en la rectificativa la cantidad a devolver es mayor, menor la cantidad a ingresar o la rectificación no afecta al resultado, tras pulsar "Aceptar" la casilla 103 queda marcada. Si por el contrario esta cantidad es menor o mayor la cantidad a ingresar, tras aceptar se abrirá la ventana Tipo de autoliquidación rectificativa, para marcar el motivo que corresponda. Se podrán consultar los datos reflejados y el resultado haciendo clic en Resultados de la modificación.
Presentar la declaración modificada
Una vez revisada y cambiada, se ha de pulsar Presentar declaración desde los apartados o desde el resumen, seleccionando el tipo de declaración a presentar y seleccionando la forma de ingreso o devolución.
En caso de que el resultado sea una devolución, se debe indicar un IBAN español o extranjero (US/SEPA) para recibir el importe resultante. En ambos escenarios, si se trata de un ingreso o una devolución, al aparecer el justificante se ofrece la opción de rectificar la cuenta bancaria.
Si el ingreso fuese mayor, se ha de seleccionar la forma de ingreso entre "Domiciliación del importe a ingresar" (siempre que se encuentre en plazo para la domiciliación, el 25 de junio), "A ingresar con Pago Electrónico", "A ingresar con documento de ingreso para Banco/Caja" u "Otras modalidades de pago". La domiciliación anterior, en caso de que se hubiese presentado de esta manera, se anularía para domiciliar la nuea declaración.
La autoliquidación rectificativa tiene efectos innmediatos, por lo que se convierte en la última presentación de la declaración en el momento que se lleva a cabo. Cabe recordar que no existe un límite en el número de autoliquidaciones que se quieran presentar.
