Nos encontramos inmersos en plena campaña de la declaración de la renta y vuelve a surgir una de las preguntas más frecuentes: ¿los jubilados deben hacer la declaración de la renta? La respuesta es sí.
La creencia popular de que las personas que están jubiladas y cobran una pensión no tributan en el IRPF es errónea. La jubilación está considerada como rendimiento del trabajo y todo ciudadano que reciba ingresos sujetos a IRPF debe declarar.
Y es que partimos de la base de que debemos rendir cuentas al fisco por el origen y la cuantía de nuestros ingresos, que, en el caso de la pensión de jubilación, tienen el mismo tratamiento que un salario.
La condición de pensionista es irrelevante a efectos fiscales. No hay excusas, pero si algunas excepciones. Como es el caso de las pensiones de orfandad, las de incapacidad permanente o para manutención familiar por decisión judicial, que están exentas de rendir cuentas a Hacienda (@Haciendagob).
Por un lado, La Ley de IRPF establece en 22.000 euros el mínimo exento para declarar las rentas del trabajo provenientes de un pagador, y también para las prestaciones pasivas que incluyen “las pensiones y haberes pasivos percibidos de los regímenes públicos de la Seguridad Social y demás prestaciones públicas por situaciones de incapacidad, jubilación, accidente, enfermedad, viudedad, o similares”. Lo que quiere decir que si el jubilado ingresa con su pensión por encima de 22.000 euros anuales tiene la obligación de declararlo a la Agencia Tributaria aplicandole las retenciones pertinentes.
Por otro lado, en el caso de que las rentas procedan de dos o más pagadores, el mínimo a partir del cual habrá que presentar la declaración se reduce hasta los 14.000 euros, siempre que los ingresos procedentes del segundo y siguientes pagadores hayan sido superiores a 1.500 euros.
En este sentido, hay que tener en cuenta que entre el actual colectivo de jubilados es habitual que se perciban pensiones procedentes de otros países. Muchos de los que emigraron en los años 50 y 60 residen ahora en España como jubilados. En este caso, la cuantía percibida como pensión internacional sería tratada como un segundo pagador.
A parte, están los casos en los que la pensión no es la única fuente de ingresos. El capital de inversiones, lo que técnicamente se consideran rendimientos del capital mobiliario y ganancias patrimoniales, también se tiene en cuenta. Si los rendimientos obtenidos de dichas inversiones superan los 1.500 euros anuales, se debe pasar por Hacienda.
Y la razón por la que no lo hacen nada tiene que ver con su condición de jubilados, sino con sus ingresos y su origen. O lo que es lo mismo, con el hecho de que en la mayoría de los casos no se supera el límite requerido de 22.000€ al año.
También están exentas de tributación las siguientes pensiones: