Economía familiar

¿Tengo que hacer la declaración de la renta aunque esté jubilado?

María Liébana

Domingo 17 de mayo de 2020

4 minutos

Todo ciudadano que reciba ingresos debe declarar. Aunque la mayoría de los jubilados están exentos

A un mes de que arranque la campaña de la Renta 2020: recuerda las fechas clave
María Liébana

Domingo 17 de mayo de 2020

4 minutos

Nos encontramos inmersos en plena campaña de la declaración de la renta y vuelve a surgir una de las preguntas más frecuentes: ¿los jubilados deben hacer la declaración de la renta? La respuesta es sí.

La creencia popular de que las personas que están jubiladas y cobran una pensión no tributan en el IRPF es errónea. La jubilación está considerada como rendimiento del trabajo y todo ciudadano que reciba ingresos sujetos a IRPF debe declarar.  

Y es que partimos de la base de que debemos rendir cuentas al fisco por el origen y la cuantía de nuestros ingresos, que, en el caso de la pensión de jubilación, tienen el mismo tratamiento que un salario.

La condición de pensionista es irrelevante a efectos fiscales. No hay excusas, pero si algunas excepciones. Como es el caso de las pensiones de orfandad, las de incapacidad permanente o para manutención familiar por decisión judicial, que están exentas de rendir cuentas a Hacienda (@Haciendagob).

Los contribuyentes ya pueden consultar sus datos fiscales para la Renta 2019

¿Qué jubilados tienen que tributar?

Por un lado, La Ley de IRPF establece en 22.000 euros el mínimo exento para declarar las rentas del trabajo provenientes de un pagador, y también para las prestaciones pasivas que incluyen “las pensiones y haberes pasivos percibidos de los regímenes públicos de la Seguridad Social y demás prestaciones públicas por situaciones de incapacidad, jubilación, accidente, enfermedad, viudedad, o similares”. Lo que quiere decir que si el jubilado ingresa con su pensión por encima de 22.000 euros anuales tiene la obligación de declararlo a la Agencia Tributaria aplicandole las retenciones pertinentes.

Por otro lado, en el caso de que las rentas procedan de dos o más pagadores, el mínimo a partir del cual habrá que presentar la declaración se reduce hasta los 14.000 euros, siempre que los ingresos procedentes del segundo y siguientes pagadores hayan sido superiores a 1.500 euros.

En este sentido, hay que tener en cuenta que entre el actual colectivo de jubilados es habitual que se perciban pensiones procedentes de otros países. Muchos de los que emigraron en los años 50 y 60 residen ahora en España como jubilados. En este caso, la cuantía percibida como pensión internacional sería tratada como un segundo pagador.

A parte, están los casos en los que la pensión no es la única fuente de ingresos. El capital de inversiones, lo que técnicamente se consideran rendimientos del capital mobiliario y ganancias patrimoniales, también se tiene en cuenta. Si los rendimientos obtenidos de dichas inversiones superan los 1.500 euros anuales, se debe pasar por Hacienda.

La mayoría de los jubilados están exentos de declarar

Y la razón por la que no lo hacen nada tiene que ver con su condición de jubilados, sino con sus ingresos y su origen. O lo que es lo mismo, con el hecho de que en la mayoría de los casos no se supera el límite requerido de 22.000€ al año.

Además, están exentos de hacer la declaración de la Renta aquellos jubilados:
  • Con ingresos inferiores a 12.000 euros de varios pagadores.
  • Con ingresos superiores a 12.000 euros procedentes de una sola pensión.
  • Con ingresos superiores a 12.000 euros procedentes de pensiones pasivas
  • Que han ganado en rendimientos de capital mobiliario una cantidad inferior a 1.600 euros.
  • Con ganancias patrimoniales por debajo de 1.000 euros.

También están exentas de tributación las siguientes pensiones:

  • Pensiones a favor de quienes sufrieron lesiones o mutilaciones como consecuencia de la Guerra Civil.
  • Pensiones por inutilidad o incapacidad permanente del Régimen de Clases.
  • Pasivas, siempre que la lesión inhabilitase por completo al preceptor de la misma para toda profesión u oficio.
  • Pensiones de orfandad.
  • Prestaciones públicas extraordinarias por actos de terrorismo.
  • Las indemnizaciones como consecuencia de responsabilidad civil por daños personales, en la cuantía legal o judicialmente reconocida. En otras palabras, las pensiones derivadas de accidentes.
  • Las anualidades por alimentos percibidas de los padres en virtud de decisión judicial.
  • Pensiones del extranjero que no superen los 1.500 euros siempre que el total de rendimientos de trabajo no supere los 22.000 euros.

Sobre el autor:

María Liébana

María Liébana es redactora especializada en temas de economía.

… saber más sobre el autor