
Cómo blindar el futuro y el patrimonio de las personas mayores: todos los instrumentos legales
Fundación Aequitas: "Lo que la persona firme ante notario tiene prioridad, vincula incluso al juez"

'Boom' de donaciones: ayudar a los hijos en vida gana terreno entre los sénior
La planificación del futuro es una necesidad para todas las personas, sobre todo cuando van cumpliendo años y acumulan un patrimonio que desean preservar o transmitir. Y también cuando pretenden decidir hoy cómo quieren que les cuiden en el futuro, o blindar cómo desean que gestionen sus bienes, en el caso de que no puedan hacerlo.
Para que prevalezca la voluntad de la persona, además del clásico testamento o de la donación en vida, existen numerosos instrumentos legales y medidas de apoyo individual y patrimonial. De hecho, desde 2008, cuando España ratificó la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, ya no se busca la incapacitación, sino ofrecer apoyo para que la persona en situación de vulnerabilidad pueda actuar en igualdad de condiciones.
La ley establece un orden de preferencia para los actos de apoyo a las personas vulnerables:
- Primero, aquellos mandatos que la persona determine voluntariamente para el futuro.
- En segundo lugar, la guarda de hecho.
- En tercer lugar, lo que decida el juez (en ausencia o conflicto de las anteriores).
De ahí que planificar el futuro sea la mejor forma de que se cumpla nuestra voluntad. En estos casos, la actuación ante "notario confiere seguridad jurídica y prioridad a las decisiones voluntarias sobre otro tipo de medidas. Lo que una persona establece ante notario tiene máxima prioridad y vincula incluso al juez, salvo en circunstancias muy excepcionales (que no se conocieran en el momento de la escritura o hayan cambiado sustancialmente)”, explica Manuel Rueda, director jurídico de la Fundación Aequitas (@FAEQUITAS), constituida en 1999 por el Consejo General del Notariado (@Notarios_ES).

Escritura pública de medidas voluntarias
Quien tenga una idea aproximada o haya decidido qué quiere para su persona, puede hacerlo constar en un documento notarial, en el que designe o acuerde quién quiere que le preste ayuda, ya sea para su ámbito personal o patrimonial. Además, puede establecer mecanismos de control o salvaguardias para impedir influencias indebidas, conflictos de interés o abusos.
"El asesoramiento del notario garantiza que la persona se haga un traje a medida de su voluntad, necesidades y preferencias. Para que tengan total garantías, las medidas de apoyo deben otorgarse en escritura pública", detalla Rueda.
Otorgar un poder preventivo
Otra opción es otorgar un poder preventivo, un documento público autorizado por un notario, que permite a una persona (poderdante) designar a otra u otras conforme a su voluntad (apoderado/s) para que actúe/n representando sus intereses, en caso de que llegase a estar en una situación dependiente o vulnerable. Así se evitaría el proceso judicial de provisión de apoyo.
Con un poder preventivo se puede decidir si las facultades asignadas las ejercerá una sola persona o varias, por separado o conjuntamente, o incluso de forma sucesiva. El apoderado siempre debe presentar la copia autorizada de la escritura de poder, con la firma original del notario, para cualquier actuación.
El poder preventivo debe especificar claramente la fecha en la que el poder comenzará a utilizarse.
La autocuratela, una herramienta clave
“La figura legal de la autocuratela es una herramienta clave, que proporciona gran tranquilidad, por ejemplo, en casos de personas que reciben diagnósticos de demencias incipientes, porque les da la seguridad de que lo decidido ante notario se cumplirá a rajatabla, cuando ellos ya no puedan hacerlo”, explica Manuel Rueda, director jurídico de la Fundación Aequitas.
En términos jurídicos, se define como una figura legal que permite que una persona deje por escrito cómo desea que se organicen y administren los asuntos relativos a su persona y bienes. El curador será preferentemente asistencial, es decir, ayudará en la toma de decisiones y solo en los casos en que haya una imposibilidad de hecho para manifestar y conformar voluntad.
Se puede nombrar curador a quien se desee, tanto a personas físicas (ya sean familiares o amigos) así como personas jurídicas (públicas o privadas), entre cuyos fines figure la protección de personas con necesidad de apoyo, y que no tengan ánimo de lucro.

Diferencia entre poder preventivo y curatela
Aunque son instrumentos jurídicos similares, mantienen diferencias, la más importante de las cuales es la limitación de acción de la persona designada para ayudar:
- En el poder preventivo, el apoderado podrá tomar por sí solo decisiones sin autorización del juez, si así lo ha señalado el poderdante (al ser un requisito que él debe regular).
- La autocuratela puede ser de carácter asistencial o representativa. Únicamente el curador representativo necesitará autorización judicial en la toma de determinadas decisiones sobre el tutelado.
Testamento vital: ante testigos o notario
El documento de voluntades anticipadas o instrucciones previas, más conocido como testamento vital, es una fórmula legal por la que una persona mayor de edad y con capacidad suficiente manifiesta qué asistencia médica desea recibir en caso de que llegue a encontrarse en una situación en la que no pueda expresar su voluntad.
La legislación autonómica varía con respecto a la forma de otorgarse este documento, aunque con carácter general se permite:
- Ante testigos mayores de edad y con plena capacidad de obrar. En unas comunidades autónomas, basta con redactar una declaración. Otras cuentan con un modelo cerrado, y ya redactado.
- En escritura pública ante notario, en cuyo caso se conservará en el protocolo notarial "y con la garantía de su autenticidad e inalterabilidad", pone de relieve Manuel Rueda.
En ambos casos, para que despliegue sus plenos efectos, debe inscribirse en un registro especial de la comunidad autónoma accesible para los facultativos.
Así puedes proteger el patrimonio y/o complementar la pensión
Vidas más longevas conllevan mayores necesidades económicas, y una preocupación creciente entre las personas mayores es perder poder adquisitivo y no disponer de recursos para una jubilación digna. Para ello, existen varias fórmulas que están cobrando relevancia, para quien busque dinero extra y complementar la pensión.
- Contrato de alimentos
Es un acuerdo por el que una persona, que ya no está en disposición de prestarse a sí misma el cuidado y la atención necesarios para tener una vida digna, cede a otra un bien.
A cambio, quien lo recibe le proporcionará vivienda, manutención y asistencia de todo tipo durante su vida.
También se contempla que, si quien recibió el bien fallece, las obligaciones pasan a sus herederos, que deberán seguir garantizando la situación de protección a quien transmitió el bien o los derechos.
Si quien cede el bien considera que no está recibiendo lo pactado, la Ley le reconoce que puede exigir su cumplimiento, o que el contrato quede sin efecto, y recuperar lo cedido.

- Renta vitalicia
Es un contrato formalizado en escritura pública ante notario. Permite que una persona ceda a otra u otras la propiedad de uno o varios bienes (muebles, joyas, obras de arte, etc. o inmuebles, pisos, fincas, etc.) a cambio de una cantidad de dinero o pensión hasta la hora de su fallecimiento.
La renta vitalicia permite completar la pensión pública y no perder, o aminorar, la disminución de poder adquisitivo del que se disfrutaba durante la vida laboral.
Estos contratos se suelen realizar con aseguradoras (dentro del ramo vida-ahorro), y las más frecuentes son las rentas inmobiliarias vitalicias.
Una fórmula muy poco utilizada en España. El propietario de la vivienda habitual contrata un préstamo financiero que utiliza su casa como garantía, sin perder su titularidad, a cambio de percibir una cantidad de dinero, normalmente, abonado en forma de mensualidades.
El dueño puede continuar disfrutando de su casa hasta su fallecimiento, y también puede cancelar la hipoteca inversa cuando desee.
Se puede contratar también con la segunda vivienda, pero debe tener un valor mínimo de 150.000 euros, explican los notarios. En este caso, el propietario no podrá usar algunos beneficios fiscales, como no pagar el Impuesto de Actos Jurídicos Documentados (del que sí estaría exento si fuera primera vivienda).
- Nuda propiedad con usufructo vitalicio
Fórmula que permite al propietario de una vivienda venderla y seguir viviendo en ella hasta su fallecimiento. El comprador entrega el importe fijado, pero no puede hacer uso de la vivienda hasta que el propietario original haya muerto.
Si el usufructuario no puede seguir habitando su vivienda, podrá alquilarla, sin permiso del nudo propietario. Al hacer la operación, el vendedor debe liquidar la plusvalía por el incremento teórico del valor desde el momento de la adquisición inicial.
Al igual que la renta vitalicia, la nuda propiedad puede aplicarse a la segunda vivienda.
- Patrimonio protegido en situación de incapacidad
Permite recibir aportaciones de terceros (padres, hijos) destinadas a cubrir los gastos de la persona con discapacidad (con un 65% o más declarada administrativamente). Este instrumento se puede constituir ante notario, lo que facilita la justificación de las aportaciones realizadas, para poder beneficiarse de los efectos fiscales. Y es que las aportaciones generan deducciones fiscales para quien las realiza.
Sin embargo, “lamentablemente, la normativa fiscal común en España tiene un grave problema, ya que establece que, para no perder las deducciones, el dinero aportado no se puede gastar en un plazo de 5 años, lo cual es un desastre para patrimonios de gasto”, subraya Manuel Rueda, de Fundación Aequitas.
Como excepción, las Diputaciones Forales del País Vasco y Navarra sí permiten gastar el dinero aportado de forma inmediata, lo que facilita su uso para necesidades actuales como la adaptación de un coche o el pago de una residencia.
Planificación sucesoria y voluntad postmortem
El ámbito de las sucesiones también ofrece vías para asegurar la voluntad y la atención futuras.
Acto jurídico, individual, libre y revocable por el que una persona regula su sucesión nombrando uno o más herederos. La práctica más habitual y segura es el testamento ante notario, en su modalidad de testamento abierto. Existen otras formas, como el testamento cerrado ante notario o ante testigos, pero son poco frecuentes.
En el testamento abierto notarial se hace constar la última voluntad, en escritura pública ante notario, quien vela por que las cláusulas del testamento estén dentro de la legalidad. El notario informa y asesora al testador de las diversas formas en que puede disponer de sus bienes y cómo conseguir lo que quiere. "Las posibilidades que ofrece el Derecho son muchas y el notario siempre aconsejará sobre cómo conseguirlas y podrá informar también de las consecuencias fiscales, siempre dentro de la más estricta confidencialidad", especifica Manuel Rueda, de Fundación Aequitas.
En la legislación española no es posible repartir libremente todo el patrimonio para el caso de fallecimiento, sino que parte de los bienes van a determinados parientes, que se llaman herederos forzosos (hijos, cónyuges, padres). Esa herencia que hay que legarles se llama legítima, y solo se puede privar, por ejemplo, a un hijo, de ella si se dan determinadas causas.
La desheredación se permite, pues, en casos tasados, que serían, por ejemplo, desheredar ante la negativa del hijo/heredero a prestar alimentos legalmente exigibles, o si la persona recibe maltrato de obra o de palabra grave. El Tribunal Supremo ha ampliado la interpretación del maltrato para incluir el psicológico, como la cancelación o el impedir a los abuelos relacionarse con sus nietos. Para ello, es necesario que la desheredación conste en testamento y que se pueda alegar alguna de las causas que aparecen enumeradas en el Código Civil.
- Encomienda
Es una figura jurídica que permite designar a otra persona para que reparta la herencia tras el fallecimiento, teniendo en cuenta las atenciones prestadas al causante, si este necesitó cuidados... Si bien el Código Civil limita esta figura al ámbito familiar con descendientes comunes, las legislaciones forales de Navarra, Aragón, Cataluña y Baleares permiten designar a personas fuera del círculo familiar estricto.
Crecen las donaciones en vida
Tal como explica a 65YMÁS María Teresa Barea, portavoz del Consejo General del Notariado, "la donación ante notario es un mecanismo de planificación patrimonial y, en muchos casos, se utiliza también como apoyo a las nuevas generaciones para la compra de una vivienda o para emprender un proyecto empresarial”, es decir, generalmente, se utiliza "para que una generación ayude a otra más joven a iniciar sus proyectos de vida".
Los españoles suelen recurrir a ella en dos circunstancias: "momentos de incertidumbre económica o de crisis, donde la familia desempeña un papel de sostén económico y la donación resulta muy útil. Y, en segundo lugar, cuando se endurecen las condiciones de acceso al crédito bancario, y la donación sin interés entre miembros del hogar son una alternativa interesante", puntualiza Barea.
En cuanto a los impuestos, se pueden llegar a pagar varios:
- Impuesto de donaciones, regulado estatalmente, pero donde las autonomías introducen reducciones, bonificaciones, tipos de gravamen, etcétera. Este impuesto lo paga el donatario (quien recibe el bien). Hay que distinguir varios casos:
- Si se dona dinero, solo se paga impuesto de donaciones. El donante no paga nada, y el donatario solo la tasa de donaciones, con las bonificaciones, etc, según la comunidad autónoma que rija la transmisión.
-Si se dona una finca, la transmisión está sujeta a 3 posibles gravámenes:
1) Impuesto de donaciones, que pagará quien recibe el inmueble.
2) Impuesto de plusvalía. Cuando la finca es urbana, se aplica el impuesto de plusvalía municipal, que paga quien recibe la finca.
3) Impuesto de la renta. Si al donar se produce una ganancia patrimonial, al año siguiente, el donante está obligado a declararlo en su IRPF.
Dejar en herencia o hacer una donación: qué es preferible
La comparación entre donar en vida y dejar los bienes en herencia por testamento también es relevante.
“Normalmente, las bonificaciones fiscales en el impuesto de Sucesiones suelen ser más altas que en las donaciones, aunque esto depende mucho de cada comunidad autónoma”, explica Manuel Rueda, director jurídico de la Fundación Aequitas, quien recomienda asesorarse bien, sobre todo en el terreno fiscal, porque, por ejemplo, en la donación de bienes inmuebles, la persona mayor que realice la donación debe tributar en Renta por la eventual ganancia patrimonial (similar al impuesto de plusvalía).
Sin embargo, cuando se efectúan donaciones de dinero, si se realizan en escritura pública, el donante no paga nada, y el receptor de la donación puede lograr una bonificación muy alta en el impuesto de Donaciones, que en algunas comunidades como Madrid, sale "prácticamente gratis", detalla Rueda.
Como alternativa a la donación, existe la posibilidad de que la persona conceda un préstamo personal al hijo/s, que no requiere escritura pública, puede ser a largo plazo y sin interés (exento de impuestos). Posteriormente, cuando la persona fallezca, se puede condonar esa deuda en el testamento, lo que implica que el hijo deudor recibe menos herencia que sus hermanos, al descontarse el importe de la deuda condonada, especifica el director jurídico de Fundación Aequitas.