María Liébana
Economía familiar
Todo lo que debes saber sobre el convenio especial para los cuidadores de familiares dependientes
Este convenio puede ser compatible con diversas situaciones laborales o prestaciones

El Convenio especial para cuidadores no profesionales es un acuerdo que permite a las personas que cuidan a un familiar dependiente (padre, madre, cónyuge o hijo) tener derecho a las prestaciones de la Seguridad Social, incluso si no están realizando una actividad profesional que implique su alta en la Seguridad Social.
¿Quién puede suscribirlo?
- Puede suscribirlo la persona designada como cuidador no profesional en la resolución por la que se reconoce la prestación económica para cuidados en el entorno familiar y apoyo a cuidadores no profesionales.
- La persona dependiente a la que se cuida debe percibir la prestación económica para cuidados familiares.
- Los cuidadores pueden ser el cónyuge, parientes hasta el tercer grado, o personas del entorno cercano de la persona dependiente.
- No se exige un periodo de cotización previo a la solicitud.
- La solicitud se puede realizar en cualquier momento una vez que la Comunidad Autónoma correspondiente haya reconocido la prestación económica para cuidados familiares a la persona dependiente.
Compatibilidad con otras situaciones
Este convenio puede ser compatible con diversas situaciones laborales o de percepción de prestaciones, bajo ciertas condiciones:
- Actividad laboral. Es compatible si la base de cotización de tu actividad laboral es inferior a la base del convenio especial (en función del grado de dependencia de la persona atendida). Esto incluye casos en los que el cuidador haya reducido su jornada para la atención del dependiente. En estos casos, la base de cotización del convenio especial se reduce y será la diferencia entre la base del convenio y la base de la actividad realizada.
- Prestación contributiva de desempleo a tiempo parcial. Si la base de cotización de esta prestación es inferior a la base del convenio.
- Subsidio por desempleo para mayores de 52 años y el subsidio de trabajadores fijos-discontinuos del Régimen General.
- Renta Activa de Inserción (RAI).
- Convenio especial voluntario de cuidador no profesional.
- Otro convenio de cuidadores para el cuidado de dos o más personas dependientes, siempre que la suma de las bases de cotización no supere la base mínima de cotización del Régimen General.
Situaciones en las que no es posible suscribir el convenio
No se puede suscribir este convenio si el interesado se encuentra en alguna de las siguientes situaciones:
- Realizando una actividad profesional por la que deba quedar incluido en el Sistema de la Seguridad Social (con las excepciones de compatibilidad mencionadas anteriormente).
- De alta en el RETA (Régimen Especial de Trabajadores Autónomos), incluso si su base de cotización fuera inferior.
- Percibiendo la prestación de desempleo (excepto la prestación contributiva a tiempo parcial, si cumple las condiciones de base de cotización).
- Si eres pensionista de jubilación, incapacidad permanente, viudedad o en favor de familiares (si tienes 65 o más años).
- Perceptor de pensiones no contributivas o pensiones extranjeras.
- Perceptor de ayudas de regímenes externos (MUFACE, ISFAS) o profesionales colegiados que hayan optado por la mutualidad alternativa al RETA.
- Durante periodos de excedencia laboral por cuidados familiares o reducción de jornada que ya tengan la consideración de periodos de cotización efectiva.

¿Qué cubre este convenio especial?
Cubre las mismas prestaciones que el Convenio especial ordinario, que incluyen:
- Jubilación.
- Incapacidad permanente por enfermedad común o accidente no laboral.
- Muerte y supervivencia (viudedad, orfandad y prestaciones a favor de familiares) por enfermedad común o accidente no laboral. Además, cubre las siguientes prestaciones derivadas de accidente o enfermedad profesional:
- Incapacidad permanente.
- Viudedad, orfandad y prestaciones en favor de familiares.
- También cubre la Formación Profesional.
¿Quién y cuánto se cotiza por este convenio especial?
La cuota del convenio especial principal es a cargo exclusivo del IMSERSO.
Convenio especial complementario:
- Si la persona suscriptora desea mantener la base de cotización por la que venía cotizando anteriormente, puede optar por suscribir un convenio especial complementario al financiado por el IMSERSO. La cuota de este convenio complementario será a su cargo.
- Las situaciones que permiten suscribir un convenio complementario son:
- Haber interrumpido una actividad laboral (por cuenta ajena o propia) para dedicarse al cuidado.
- Que la suscripción de este convenio haya supuesto la extinción de un convenio anterior.
- Que el cuidador haya reducido su jornada y retribución debido a los cuidados no profesionales.
- Si se interrumpió una actividad laboral y la persona dependiente tiene grado III de dependencia, el 50% de la cuota del convenio complementario es a cargo del suscriptor y el 50% restante lo abona el IMSERSO.
Base de cotización y cálculo de la cuota
- Para los convenios especiales financiados por el IMSERSO, la base de cotización varía según el grado de dependencia:
- Dependencia grado III. La base de cotización será la base mínima de cotización del Régimen General.
- Dependencia grado II. La base será proporcional al número de horas de dedicación reconocidas, no pudiendo ser inferior al 50% de la base mínima del Régimen General.
- Dependencia grado I. La base de cotización será el 50% de la base mínima del Régimen General.
- Si se suscribe un convenio complementario, la base de cotización del complementario será la diferencia entre la base del convenio de cuidadores financiado por el IMSERSO y la base de cotización por la que venía cotizando con anterioridad.
- Para determinar la cuota, se aplica a la base de cotización el tipo único de cotización vigente en el Régimen General (actualmente 28,30%), y el resultado se multiplica por un coeficiente reductor (actualmente 0,77).
- Además, se cotiza un 0,2% por formación profesional y se ingresa la cuota correspondiente al Mecanismo de Equidad Intergeneracional (MEI).
- El pago de la cuota se realiza mediante domiciliación bancaria el mes natural siguiente al que se refiere la cotización.
Fecha de efecto del Convenio
- Si la solicitud de alta se presenta dentro de los 90 días naturales siguientes al reconocimiento de la prestación económica para cuidados familiares, los efectos del convenio serán desde esa fecha de reconocimiento.
- Si la solicitud se presenta fuera de ese plazo de 90 días, la fecha de inicio del convenio será desde la presentación de la solicitud de alta.