Economía

Nuevo retraso en el pago a los mutualistas jubilados: la ley vuelve al Congreso

Raúl Arias

Viernes 11 de julio de 2025

6 minutos

Hacienda mantiene congeladas las devoluciones hasta que se apruebe la norma

Nuevo retraso en el pago a los mutualistas jubilados: la ley vuelve al Congreso
Raúl Arias

Viernes 11 de julio de 2025

6 minutos

El cuento de nunca acabar para los mutualistas jubilados. Nuevo retraso en la aprobación de la ley que permitirá a los pensionistas que en su día aportaron a las antiguas mutualidades laborales cobrar en un solo pago este 2025 todo el IRPF que les debe Hacienda.

El Pleno del Senado aprobó este jueves el proyecto de ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor con 111 votos a favor, tres en contra y 143 abstenciones. Es una ley que nada tiene que ver con la fiscalidad ni con el IRPF, pero incluye una enmienda, la 27, introducida por el PSOE, para que la Agencia Tributaria pueda practicar las devoluciones derivadas de la jurisprudencia establecida por el Tribunal Supremo en relación con los períodos impositivos 2019 y anteriores no prescritos, así como 2020 a 2022.

No obstante, la Cámara Alta, al incluir nuevas enmiendas al texto, ha vuelto a remitirlo al Congreso para su tramitación. Ahora, la Cámara Baja –previsiblemente en el Pleno del 22 de julio– tendrá que votar de nuevo la ley para que sea aprobada de forma definitiva. A partir de entonces, la norma quedará lista para entrar en vigor, previa publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Pero este nuevo escenario abre tres posibilidades: que la norma se apruebe con las enmiendas incorporadas por el Senado, que se rechacen todas ellas, o que se abra un nuevo plazo para añadir nuevas enmiendas. En cualquier caso, la Agencia Tributaria tendrá que esperar a la aprobación definitiva y entrada en vigor de la norma para hacer las devoluciones en un solo pago a los mutualistas.

 

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Precisamente, durante el Pleno de este jueves en el Senado, el PP criticó la intromisión del Gobierno en la ley de los seguros de vehículos a motor con "enmiendas intrusas", como esta de las devoluciones a los mutualistas jubilados, "que dilatan y ponen en riesgo la aprobación de una ley importante y que cuenta con amplio consenso parlamentario".

"Es un Gobierno débil, sin apoyos, que no se atreve a sacar nuevas leyes y aprovecha otras para introducir modificaciones, distorsionando e intoxicando una ley que debería tener un propósito único", aseguró durante su intervención la portavoz de Economía del Grupo Parlamentario Popular y senadora por Salamanca, Esther del Brío.

Cambio de plazo para que los jubilados mutualistas pidan la devolución

Justo antes de concluir la campaña de la Renta 2024, que finalizó el pasado 30 de junio, Hacienda amplió el plazo para solicitar las devoluciones, concretamente las correspondientes a los ejercicios 2019, 2020, 2021 y 2022, y de ejercicios anteriores no prescritos si los hubiera.

Como el cambio normativo necesario para que puedan cobrar de una vez, y en este 2025, aún no está aprobado, la Agencia Tributaria tomó dos decisiones: mantener las devoluciones congeladas a la espera de que se apruebe esa norma y ampliar el plazo para seguir solicitando la devolución a través del formulario habilitado en su sede electrónica.

"Se mantendrá publicado en la Sede electrónica de la Agencia Tributaria el nuevo formulario de solicitud de devolución, permitiendo a los potenciales beneficiarios seguir presentándolo más allá del 30 de junio", informó Hacienda.

Qué jubilados y pensionistas tienen derecho a la devolución

Podrán obtener la devolución los pensionistas que cobren la prestación de la Seguridad Social y del Instituto Social de la Marina. También quienes cobren pensiones complementarias de la Seguridad Social o de Clases Pasivas y los funcionarios que cobran estos complementos de Muface, Mugeju o Isfas. Veamos en detalle qué pensiones tienen derecho a aplicar devoluciones:

  • Pensiones de la Seguridad Social y del Instituto Social de la Marina, cuando el pensionistas realizó aportaciones a mutualidades laborales anteriores a 1967. En este caso, la parte de la pensión de jubilación se reducirá al 100%, lo que significa que esta parte, no tributa.
     
  • Pensiones de la Seguridad Social y del Instituto Social de la Marina, cuando el pensionista realizó aportaciones a mutualidades laborales entre 1967 y 1978. En este caso, la parte de la pensión de jubilación que corresponda a esas aportaciones se reducirá en un 25%, por lo que solo tributará el 75%.

 

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  • Pensiones de la Seguridad Social y del Instituto Social de la Marina, cuando el pensionista realizó aportaciones a mutualidades sustitutorias de las entidades gestoras de la Seguridad Social, anteriores al uno de enero de 1979. En este caso, solo tributará el 75% de esta parte de la pensión, como en el anterior punto, las aportaciones realizadas se reducirán en un 25%.
     
  • Pensiones complementarias. También se consideran las pensiones complementarias a la pensión de la Seguridad Social o Clases Pasivas, que provienen de aportaciones a mutualidades y que actualmente son pagadas por planes de pensiones o por las propias mutualidades. En estos casos, la parte de la prestación correspondiente a las aportaciones realizadas antes del 1 de enero de 1995 se reducirá en un 25%, tributando solo el 75% de esta porción.
     
  • Pensiones complementarias satisfechas por fondos especiales de entidades públicas. Estos complementos de pensión pueden dar derecho a la aplicación de la DT 2ª (independientemente de que la pensión principal tenga derecho también, o no, a la aplicación de la DT2ª) si las mutualidades a las que se realizaron las aportaciones se integraron en los fondos especiales del INSS, Muface, Mugeju e Isfas, que son quienes abonan estos complementos. Para el complemento de pensión de jubilación o invalidez pagado por el fondo especial del INSS, se aplica una reducción del 25% a la parte de la pensión derivada de aportaciones a mutualidades realizadas hasta el 1 de julio de 1987 (fecha de integración en el fondo especial), tributando solo el 75% de esta parte. Para el complemento de pensión de jubilación o invalidez pagado por Muface, Mugeju e Isfas, se aplica una reducción del 25% a la parte de la pensión que provenga de aportaciones realizadas hasta la fecha de integración de cada mutualidad en el fondo especial, o hasta el 31 de diciembre de 1978 si la fecha de integración fue anterior, tributando únicamente el 75% de esta parte.

Sobre el autor:

Raúl Arias

Raúl Arias

Raúl Arias es periodista especializado en Política, Economía y Sociedad. Licenciado en la Universidad Complutense de Madrid, ha trabajado en diferentes medios de tirada nacional, siempre pegado a la actualidad.

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