Educación financiera

¿Cuándo se considera una cuenta abandonada y pasa a manos del Estado?

Toni Esteve

Foto: Bigstock

Miércoles 9 de septiembre de 2020

4 minutos

Las entidades deben informar de que las cuentas abandonadas puede generarnos gastos o perjuicios

¿Cuándo se considera una cuenta abandonada y pasa a manos del Estado?
Toni Esteve

Foto: Bigstock

Miércoles 9 de septiembre de 2020

4 minutos

Una cuenta bancaria se considera legalmente “abandonada” si en ella no se ha efectuado ninguna gestión durante 20 años, de manera que su saldo pasaría a ser propiedad del Estado (art. 18.1 de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del patrimonio de las Administraciones Públicas).

Pero no son las entidades depositarias las que determinan si el saldo está presuntamente abandonado, sino que estas están obligadas a comunicar al Ministerio de Hacienda la existencia de tales depósitos y saldos, de conformidad con el artículo 18.3 de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, no siendo potestativo para ellas, por tanto, iniciar el procedimiento de declaración de abandono.

Dicho proceso se encuentra regulado en la Orden EHA/3291/2008, de 7 de noviembre, por la que se establece el procedimiento de comunicación por las entidades financieras depositarias de bienes muebles y saldos abandonados. En concreto, y por lo que afecta a los reclamantes, el artículo 3, «Comprobaciones y notificaciones», de la citada orden desarrolla las obligaciones de comprobación de abandono y de notificación al titular, tal como recoge la memoria de reclamaciones del Banco de España (@BancoDeEspana). Así, se contemplan las siguientes obligaciones de la entidad:

— Realizar cuantas actuaciones sean necesarias con el fin de comprobar y garantizar que no se ha realizado gestión alguna que implique el ejercicio del derecho de propiedad sobre los saldos, depósitos y bienes muebles bajo su custodia.

— Notificar, al menos tres meses antes del transcurso del plazo de 20 años señalado, al titular de saldos, depósitos o bienes muebles en presunción de abandono, a costa de él, mediante correo certificado o medio análogo de coste no superior y equivalente eficacia, dirigido a la dirección de que tenga conocimiento la entidad declarante, que no se ha realizado gestión alguna sobre tales fondos y el plazo restante para su incursión en abandono, todo ello con el fin de que el titular pueda reivindicar ante la entidad su derecho a disponer de ellos.

— Facilitar a los titulares de los fondos, o a sus causahabientes, si así lo solicitaran, certificación de que aquellos se han entregado a la Administración General del Estado, con indicación expresa de la fecha de su declaración y de la Delegación de Economía y Hacienda ante la que se ha presentado.

No procederá efectuar la notificación citada cuando su coste supere, previsiblemente, el importe de los fondos en presunción de abandono.

Banco de España

Reclamaciones al Banco de España

El supervisor bancario recuerda que la obligación a cargo de las entidades de facilitar información sobre depósitos en desuso se contempla en la Circular del Banco de España 5/2012, cuya norma quinta, punto 4, letra b), establece que, “sin perjuicio de la normativa especial que regula los saldos en presunción de abandono, el deber de diligencia de las entidades comprende el facilitar a los titulares información sobre la existencia de depósitos a la vista u otros aparentemente en desuso, advirtiéndoles de que dicha situación podría generarles gastos o perjuicios”.

En este sentido, el Banco de España pone como ejemplo una reclamación recibida por parte de una persona que había solicitado a la entidad bancaria el abono de intereses de unos depósitos que en su día tenía y le anunciaba su intención de retirar el saldo. Este usuario se mostraba extrañado por la respuesta recibida de la entidad, la cual consideraba poco clara y abusiva. El Departamento de Conducta de Mercado y Reclamaciones (DCMR) del Banco de España consideró que “el escrito de respuesta de la entidad al reclamante se limitaba a informar del traspaso de la propiedad al Estado que según la entidad se había producido, pero carecía de explicaciones suficientes para el cliente y no aportaba ninguna documentación acreditativa de la fecha y el modo en que tuvo lugar el traspaso de fondos al Estado, lo cual dejaba al reclamante en situación de indefensión y, a su vez, evidenciaba un mal funcionamiento del servicio de atención al cliente, hecho que se consideró constitutivo de mala práctica bancaria”.

Sobre el autor:

Toni Esteve

Toni Esteve es redactor especializado en temas de economía y consumo.

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