La Agencia Tributaria reconoce el derecho al tipo reducido de IVA del 4% en las operaciones relativas a vehículos destinados al transporte de personas con discapacidad en sillas de ruedas o con movilidad reducida. Esto incluye tanto la compra, como los servicios de adaptación y reparación de algunos vehículos. En este sentido, según la Agencia tributan al 4%:
–Las ventas de vehículos destinados al transporte de personas con discapacidad en sillas de ruedas o con movilidad reducida, con independencia de quién sea el conductor de los mismos, siempre que se den las siguientes circunstancias:
–Los servicios de adaptación de los siguientes vehículos:
–Los servicios de reparación de vehículos adaptados para personas con movilidad reducida (tara no superior a 350 kg y velocidad no superior a 45 km/h) y sillas de ruedas para uso exclusivo de personas con discapacidad. La reparación de sillas de ruedas, distintas de las de uso exclusivo para personas con discapacidad que, por su configuración objetiva puedan destinarse a suplir las deficiencias físicas del hombre, tributan al 10%. La reparación del resto de los vehículos tributa al 21%, aunque estén destinados al transporte de personas con discapacidad o con movilidad reducida.
Serán admisibles los siguientes medios de prueba:
A efectos de la aplicación del tipo del 4% de IVA en la compra de un vehículo, la movilidad reducida se deberá acreditar mediante certificado o resolución expedido por el Instituto de Mayores y Servicios Sociales (IMSERSO @Imserso) u órgano competente de la Comunidad Autónoma correspondiente.
Se considerarán, en todo caso, personas con movilidad reducida:
Los titulares de la tarjeta de estacionamiento para personas con discapacidad emitidas por las Corporaciones Locales o, en su caso, por las Comunidades Autónomas, quienes, en todo caso, deberán contar con el certificado o resolución expedido por el Instituto de Mayores y Servicios Sociales (IMSERSO) u órgano competente de la Comunidad Autónoma correspondiente, acreditativo de la movilidad reducida