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¿Se puede reclamar la devolución del impuesto de plusvalía tras la sentencia del Constitucional?

Pepa Montero

Foto: BIGSTOCK

Miércoles 27 de octubre de 2021

ACTUALIZADO : Miércoles 27 de octubre de 2021 a las 16:30 H

5 minutos

El TC abre la vía para reclamar la plusvalía pagada en algunos casos, según los expertos

¿Se puede reclamar la devolución del impuesto de plusvalía tras la sentencia del Constitucional? (BigStock)
Pepa Montero

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Miércoles 27 de octubre de 2021

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¿Hay que seguir pagando el impuesto de plusvalía, aunque el Constitucional lo haya anulado?

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Este martes, el Tribunal Constitucional (TC) ha declarado nulos los artículos 107.1, 107.2 a) y 107.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004 por el que se aprobó el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, lo que significa un bloqueo de facto del impuesto de la plusvalía, que cobran los ayuntamientos por cualquier transmisión onerosa o gratuita de terrenos urbanos. Se paga cuando alguien vende, hereda o dona un inmueble. El Alto Tribunal dicta la inconstitucionalidad de estos artículos, ya que establecen un método para determinar la base imponible del Impuesto, según el cual siempre existe aumento en el valor de los terrenos, con independencia de que el contribuyente haya registrado o no ese incremento y de su cuantía.

Por lo tanto, a falta de conocer la sentencia en profundidad, abogados y asociaciones de consumidores consultados por 65Ymás consideran que quedaría anulado el impuesto, aunque para ello es preciso esperar a la publicación de la sentencia por parte del Constitucional.

La pregunta que surge ahora es: tras esta sentencia, ¿es posible que los afectados reclamen la devolución de la plusvalía ya abonada? En principio, varios expertos apuntan a que los impuestos abonados que ya son firmes (no se ha interpuesto ningún recurso) no se van a poder reclamar, pero aquellas plusvalías pagadas recientemente en las que aún haya plazo para reclamar (actos no firmes), sí cabe pedir su devolución.

Sentencia sin efecto reatroactivo

El contenido íntegro de la sentencia del Constitucional se conocerá en los próximos días, pero la nota informativa emitida por el Tribunal declara la intangibilidad de las situaciones firmes existentes antes de la fecha de la aprobación de la misma. Esto indica que la resolución no tendrá efectos retroactivos en su aplicación.

Sin embargo, según la asociación de usuarios financieros ASUFIN (@asufin_), el Constitucional abre el camino a reclamar las plusvalías impuestas por ayuntamientos en los últimos cuatro años. "Si se trata de autoliquidaciones de hace cuatro años, entendemos que sí se puede reclamar la devolución del impuesto pagado, pero hay que esperar a lo que diga la sentencia, que aún no se ha publicado", confirman a 65Ymás, recalcando que las decisiones del Alto Tribunal son de inmediato y obligado cumplimiento.

Según ASUFIN, la sentencia afectará también a las daciones en pago así como a las herencias.
 Sus abogados están estudiando la posibilidad de un recurso extraordinario de nulidad para aquellos consumidores que se les notificó la liquidación y que no impugnaron en su momento.

Plazos para reclamar en autoliquidación y liquidación

Uno de los aspectos claves para la reclamación es si el impuesto se pagó como autoliquidación o liquidación, detalla ASUFIN:

-Autoliquidación: la que realiza el propio ciudadano y él mismo hace el pago. En este caso, habría cuatro años para reclamar.

-Liquidación: la que hace el ayuntamiento y le manda al contribuyente un recibo para que éste pague. En tal caso, "si el contribuyente no está de acuerdo, tiene un mes para presentar un recurso de reposición. En estos casos, es dudoso que se pueda reclamar, pero si no se ha reclamado judicialmente, los abogados de nuestra asociación creen que se puede abrir la posibilidad de un plazo de cuatro años para reclamar", argumenta Patricia Suárez, presidenta de ASUFIN.

-Impuesto pagado el mes pasado o ayer mismo: se puede reclamar con efecto retroactivo. "En estos casos no habría debate, están en el mes de plazo para reclamar", confirma Suárez.

Casos que se podrían reclamar

Por su parte, y a la espera de estudiar en profundidad la sentencia del Tribunal, expertos de Legalitas (@Legalitas_ES) confirman que existe posibilidad de reclamar en algunos casos. Tal y como explica Nuria Diez, abogada especializada en derecho tributario de Legalitas, "creemos que sí habría posibilidad de estudiar una rectificación y devolución de ingresos indebidos, pero únicamente en los actos que no sean firmes".

Por descontado, desde Legalitas animan "a reclamar a todos los afectados que estén inmersos en un procedimiento y aún no lo hayan hecho". En cambio, para la abogada de Legalitas, no existiría posibilidad de reclamar en los actos que ya sean firmes.

Sobre el autor:

Pepa Montero

Pepa Montero

Pepa Montero es redactora especializada en temas de economía. Ha trabajado en medios como El Economista y La Gaceta de los Negocios. Es autora del libro de relatos La casa de las palmeras (Azul como la Naranja, 2013).

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