Nadie sabe a ciencia cierta lo que nos depara la vida, y mucho menos, cómo va a ser la relación con las personas en confiamos a día de hoy. Motivo que nos provoca rechazo a los poderes notariales, ya que no tenemos garantías de que el apoderado actúe en nuestro nombre en un futuro escenario en el que nuestra relación no sea la misma.
La solución está en la revocación del poder, con la que evitar que el apoderado actúe en nuestro nombre si por cualquier motivo perdemos la confianza en él, o no queremos que siga realizando sus gestiones. Así lo recoge nuestro Código Civil, haciendo referencia a la posibilidad de revocar un poder en el artículo 1732.1.
Denominamos poder al documento público autorizado por un notario por el que una persona (poderante) designa a otra (autorizado) como su representante para que, mediante la exhibición de la copia autorizada del poder, actúe en su nombre en determinados actos jurídicos.
Con la revocación de un poder la persona que en su momento designó ante notario a otra como su representante, manifiesta que cambia de voluntad, y por tanto retira a su actual representante las facultades previamente concedidas.
La revocación puede efectuarse en cualquier momento. Sólo necesitamos solicitar al representante que devuelva su copia autorizada del poder. Para comunicárselo, podemos enviar un burofax a su domicilio, aunque el porcentaje de casos de negativa a recoger el burofax alegando así que nunca supo el contenido, es cada vez más elevado. Ante esta situación, es recomendable, otorgar una escritura de revocación del poder y notificarlo al representante a través de un notario, dejando siempre constancia de la revocación para evitar que se aplique el 1738 del Código Civil que declara válido lo hecho por el apoderado que ignora la extinción del poder.
Pero puede ocurrir que no nos acordemos de la fecha ni del notario que firmó el poder que queremos revocar. En este caso, podemos consultar en la notaría nuestro informe de actividad notarial (siempre se sea posterior al año 2007).
Al conceder un poder, el reglamento notarial establece las siguientes garantías para evitar que el apoderado actúe pese a haberse revocado el poder: