Educación financiera

¿Se puede revocar un poder notarial?

María Liébana

Lunes 21 de septiembre de 2020

3 minutos

El Registro Notarial contempla el cambio de voluntad del poderante

¿Se puede revocar un poder notarial?
María Liébana

Lunes 21 de septiembre de 2020

3 minutos

Nadie sabe a ciencia cierta lo que nos depara la vida, y mucho menos, cómo va a ser la relación con las personas en confiamos a día de hoy. Motivo que nos provoca rechazo a los poderes notariales, ya que no tenemos garantías de que el apoderado actúe en nuestro nombre en un futuro escenario en el que nuestra relación no sea la misma.  

La solución está en la revocación del poder, con la que evitar que el apoderado actúe en nuestro nombre si por cualquier motivo perdemos la confianza en él, o no queremos que siga realizando sus gestiones. Así lo recoge nuestro Código Civil, haciendo referencia a la posibilidad de revocar un poder en el artículo 1732.1.

¿Qué es un poder notarial?

Denominamos poder al documento público autorizado por un notario por el que una persona (poderante) designa a otra (autorizado) como su representante para que, mediante la exhibición de la copia autorizada del poder, actúe en su nombre en determinados actos jurídicos.

¿Qué es la revocación de un poder?

Con la revocación de un poder la persona que en su momento designó ante notario a otra como su representante, manifiesta que cambia de voluntad, y por tanto retira a su actual representante las facultades previamente concedidas.

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La revocación puede efectuarse en cualquier momento. Sólo necesitamos solicitar al representante que devuelva su copia autorizada del poder. Para comunicárselo, podemos enviar un burofax a su domicilio, aunque el porcentaje de casos de negativa a recoger el burofax alegando así que nunca supo el contenido, es cada vez más elevado. Ante esta situación, es recomendable, otorgar una escritura de revocación del poder y notificarlo al representante a través de un notario, dejando siempre constancia de la revocación para evitar que se aplique el 1738 del Código Civil que declara válido lo hecho por el apoderado que ignora la extinción del poder.

Pero puede ocurrir que no nos acordemos de la fecha ni del notario que firmó el poder que queremos revocar. En este caso, podemos consultar en la notaría nuestro informe de actividad notarial (siempre se sea posterior al año 2007).

¿Puede el apoderado usar el poder pese a la revocación?

Al conceder un poder, el reglamento notarial establece las siguientes garantías para evitar que el apoderado actúe pese a haberse revocado el poder:

  1. Sólo quien concede el poder (poderdante) puede obtener copia de dicho poder, tal y como recoge el Art. 227 del Reglamento Notarial.
  2. Expedido el poder, el Notario pone una nota en la escritura identificando los folios timbrados en los que está expedida dicha copia (Art. 244 Reglamento Notarial).
  3. El apoderado ha de exhibir siempre la copia autorizada del poder en el momento en que quiera hacer uso de él.
  4. El Notario que autoriza la revocación debe comunicárselo al que autorizó el poder para que deje constancia de ello en la escritura.

Sobre el autor:

María Liébana

María Liébana es redactora especializada en temas de economía.

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