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Separación de bienes en el matrimonio: ¿en qué casos conviene?

Toni Esteve

Foto: Bigstock

Martes 16 de febrero de 2021

5 minutos

Cuando los cónyuges no pactan un régimen económico matrimonial, suele aplicarse el de gananciales

Separación de bienes en el matrimonio: ¿en qué casos conviene? (Foto Lidl)
Toni Esteve

Foto: Bigstock

Martes 16 de febrero de 2021

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El régimen económico matrimonial por antonomasia en el derecho común en España es el de gananciales. En él todas las ganancias y beneficios obtenidos por cualquiera de los cónyuges pasan a formar parte de un fondo o sociedad común, propiedad de ambos por partes iguales. Este fondo debe ser administrado conjuntamente y en igualdad por los dos y servir para hacer frente a todos los gastos familiares. Es el más habitual, puesto que rige en las Comunidades Autónomas de Galicia, Asturias, Cantabria, País Vasco, La Rioja, Castillo León, Castilla la Mancha, Madrid, Extremadura, Andalucía, Murcia y Canarias. Sin embargo, en Cataluña y las Islas Baleares el régimen por defecto es el de separación de bienes. En este artículo analizamos en qué casos puede resultar conveniente.

Separación de bienes en el matrimonio, ¿en qué casos nos conviene? (Foto Lidl) 2

 

El régimen económico matrimonial es el conjunto de normas legales que delimitan los intereses, derechos y obligaciones monetarios de los cónyuges. Este contrato, que regula la relación económica del matrimonio, se puede pactar ante notario antes o después de la boda en un contrato conocido como “capitulaciones matrimoniales”, que se inscribe en el Registro Civil junto con la notificación del matrimonio. El régimen elegido se puede modificar en cualquier momento mientras dure el matrimonio y de común acuerdo por ambos cónyuges.

El Código Civil Español contempla los siguientes regímenes económicos del matrimonio:

  • -Gananciales
  • -Separación de bienes
  • -Régimen de participación

Ya hemos comentado que en el régimen de gananciales todas las ganancias y beneficios obtenidos por cualquiera de los cónyuges, pasan a formar parte de un fondo o sociedad común, propiedad de ambos por partes iguales. No obstante, pueden coexistir en un mismo matrimonio, bienes gananciales con otros bienes privativos de cada cónyuge, que son básicamente los adquiridos por cada uno antes de contraer matrimonio y los adquiridos después a título gratuito (herencia o donación). También son privativos los bienes adquiridos durante el matrimonio en sustitución de otros que tuvieran el mismo carácter.

Elegir por desconocimiento o miedo

Como advierten la CNMV (@CNMV_MEDIOS) y el Banco de España, que el régimen de gananciales sea hoy día el más utilizado en nuestro país no significa, “que sea necesariamente el más idóneo en todos los casos, sobre todo si la decisión se toma por desconocimiento de otras alternativas o por miedo de hablar del tema”.

En este sentido, conviene saber que en el régimen de separación de bienes existe independencia económica de cada cónyuge: cada miembro de la pareja puede adquirir, administrar y disponer de sus bienes y rentas obtenidas (tanto los adquiridos antes como después del matrimonio) sin la necesidad de obtener el consentimiento del otro para venderlos, alquilarlos y donarlos. Las deudas contraídas por uno de los cónyuges serán de su exclusiva responsabilidad y cada miembro de la pareja debe contribuir a sufragar los gastos de la familia en proporción a sus respectivos recursos económicos. Por ejemplo, el régimen de separación de bienes puede ser indicado en los siguientes casos:

  • -Cuando uno de los cónyuges tenga una empresa.
  • -Cuando uno de los cónyuges tenga un patrimonio importante que quiere proteger ante terceros.
  • -En caso de segundas nupcias o cuando hay hijos no comunes, u otras obligaciones familiares de carácter económico.
  • -En cuanto a las parejas de hecho, normalmente se someten también a la separación de bienes si no pactan lo contrario.

Con todo, y según el Banco de España (@BancoDeEspana), sea cual sea el régimen económico del matrimonio, para disponer de la vivienda habitual de la familia la Ley siempre exige el consentimiento de ambos cónyuges, y con independencia del carácter ganancial o privativo de dicha vivienda. Esto afecta a la constitución de préstamos hipotecarios por parte de entidades de crédito. Siempre se debe exigir la firma de ambos cónyuges para hipotecar la vivienda habitual.

Por último, destacar que la tercera opción que contempla el Código Civil Español, el régimen de participación, es el menos utilizado en la práctica. En él cada cónyuge ostenta la administración, disfrute y libre disposición de sus bienes, tanto los anteriores al matrimonio como los que adquiera después por cualquier título, como en el régimen de separación de bienes. No obstante, en este caso cada cónyuge también adquiere el derecho a participar en las ganancias obtenidas por el otro durante el tiempo en el que este régimen haya estado en vigor. Puede pactarse que la participación en las ganancias entre los cónyuges sea distinta al 50%, pero tendrá que aplicarse a las dos partes por igual y en la misma proporción para ambos patrimonios. El 50% será el tope máximo cuando haya hijos no comunes.

Sobre el autor:

Toni Esteve

Toni Esteve es redactor especializado en temas de economía y consumo.

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