Ignacio Casanueva
Ignacio Casanueva es redactor especializado en temas de tecnología y salud.
… saber más sobre el autorDespués de la tormenta llega la calma. Este dicho puede reflejarse en muchos aspectos de nuestro día a día, y las crisis económicas pueden ser un ejemplo de ello. La crisis provocada por la COVID19 ha hecho mella en la industria española, y los planes de recuperación de Europa intentarán dar la vuelta a esta situación.
Una situación que para algunos puede verse como una época en la que lanzarse a hacer ese proyecto que siempre hemos tenido en mente. No importa la edad, ya que las ideas no entienden de años.
Hay muchos detalles y preparaciones a la hora de comenzar nuestro negocio y uno de los primero será elegir el nombre de la empresa. No solamente que refleje nuestro proyecto sino para poder registrarlo.
Gracias a la razón social una empresa podrá operar en el mercado, realizar diferentes acciones jurídicas como por ejemplo solicitar licencias al ayuntamiento, realizar compras para el stock, la propia venta, etc.
Una empresa es como una persona jurídica, por lo que necesita un nombre que la identifique. No es necesario que este sea igual que el nombre comercial o el nombre de la marca.
Por seguir con la comparación entre empresa y persona, el nombre real de una persona, el que figura en el DNI sería equivalente a la razón social de una empresa. Al igual que a un Jose le llamamos Pepe, o a una Dolores se le llama Lola, ese mote o diminutivo sería el nombre comercial de la compañía.
Del mismo modo, no hay ningún problema si la razón social y el nombre comercial coinciden.
Si, por el contrario, lo que vamos a montar es un negocio en el realizaremos nuestra profesión como si fuéramos autónomos, no necesitamos de ninguna razón social, basta simplemente con nuestra identidad como persona física.
La razón social es el nombre, pero completo. Es decir, a cualquier nombre le siguen unas siglas que indican de qué tipo de sociedad mercantil se trata. Seguramente hayamos visto multitud de empresas que terminan en S.L o S.A. por ejemplo, y es que una será una Sociedad Limitada y la otra una Sociedad Anónima.
Estas dos son las más comunes y las que mas dudas generan. Tienen numerosas características comunes, pero también diferencias entre ellas. A simples rasgos en una sociedad anónima se divide el capital de la sociedad mercantil en acciones, con las que los socios solo se responsabilizan de su parte proporcional.
En el caso de una sociedad limitada la responsabilidad frente a terceros está limitada al capital que cada socio haya aportado. De esta forma, en caso de deudas, no se responde con el patrimonio personal de los socios.