Los mutualistas jubilados con derecho a recuperar el IRPF que han pagado de más por excesos de tributación en su pensión, de la parte correspondiente a sus aportaciones a las antiguas mutualidades laborales, han vuelto a solicitar la devolución correspondiente a los ejercicios 2019 a 2022 y anteriores no prescritos si los hubiera, a través del formulario habilitado por Hacienda. Pueden seguir pidiéndolo, al tiempo que hacen la declaración de la renta en la que, de forma automática, se calcula la devolución correspondiente al ejercicio 2024.
Aun no se sabe cuándo cobrarán. El compromiso del Gobierno es que sea todo de golpe y en este año 2025. Pero dependen de un cambio normativo que de marcha atrás el punto de la reforma fiscal aprobada en diciembre por el que se anulaban las peticiones ya hechas y se modificaba el método de devolución dilatándolas en varios años.
Mientras, Hacienda va aclarando y dando respuesta algunas dudas de los beneficiarios. Como, por ejemplo, ¿qué pasa con los fallecidos? ¿Pueden recuperar ese dinero sus herederos?
Los herederos podrán reclamar
Hacienda lo explica muy claramente. “Si”, fa familia y los herederos pueden solicitar las devoluciones de IRPF de los ejercicios 2019 a 2022 y anteriores no prescritos, “cuando el beneficiario hubiera fallecido entre 2019 y 2024”, detalla.
La Agencia Tributaria, por tanto, permite que los herederos de aquellos jubilados, antiguos mutualistas, y que hayan fallecido en 2019, 2020, 2021, 2022, 2023 o 2024, también puedan reclamar esas devoluciones pendientes. “El formulario de solicitud se podrá presentar con el número de referencia del fallecido" aclara AEAT en su sede digital. "Para fallecidos en los años 2023 o 2024, el número de referencia podrá obtenerse por internet a través del enlace: Agencia Tributaria: Número de referencia"
“Para los fallecidos en ejercicios anteriores, se podrá solicitar el número de referencia acudiendo a una oficina y justificando su condición de heredero" Para ello, tal y como recuerda Hacienda, es necesario pedir cita por internet. Se puede pedir. cita en el enlace: Asistencia y Cita (agenciatributaria.gob.es)"
“En todo caso, si el sucesor está dado alta en el registro de sucesores, podrá presentar el formulario del pensionista utilizando esta representación", aclara la Agencia Tributaria. "Puede solicitar el alta en el Registro de sucesores a través del link o enlace: Registro de sucesiones y representaciones legales de menores y personas con discapacidad".
El origen de las devoluciones
El derecho a recibir estas devoluciones partes de varias Sentencias del Tribunal Supremo del año 2023 y 2024. Decía el alto tribunal en dichas sentencias que aquellos pensionistas que en su vida laboral hicieron aportaciones a las antiguas mutualidades laborales entre 1967 y 1978 deben minorar en el IRPF el 25% de la parte de su pensión que corresponda a estas contribuciones. Y de las aportaciones anteriores a 1967 no tributan, de modo, que la devolución debe ser el 100% del IRPF correspondiente.
Sobre el autor:
Beatriz Torija
Beatriz Torija es periodista y documentalista, especializada en información económica. Lleva 20 años contando la actualidad de la economía y los mercados financieros a través de la radio, la televisión y la prensa escrita. Además, cocina y fotografía.