Pensiones

Lo que debes saber si tienes 60 años y quieres jubilarte parcialmente

María Liébana

Martes 17 de noviembre de 2020

4 minutos

Aquellas personas que hayan alcanzado los 60 años de edad pueden optar por la jubilación parcial

Lo que debes saber si tienes 60 años y quieres jubilarte parcialmente
María Liébana

Martes 17 de noviembre de 2020

4 minutos

Se considera jubilación parcial la iniciada después del cumplimiento de los 60 años, simultánea con un contrato de trabajo a tiempo parcial y vinculada o no con un contrato de relevo celebrado con un trabajador en situación de desempleo o que tenga concertado con la empresa un contrato de duración determinada.

Si estás en esta situación y te interesaría continuar desarrollando parte de tu trabajo al mismo tiempo que percibes la pensión de jubilación no dejes de leer este artículo, en el que ahondaremos en las principales características de este tipo de jubilación y en los requisitos para acogerse a ella.

Jubilación parcial

Requisitos para acceder a la jubilación parcial

A partir del 01-04-2013, se modificaron los requisitos de acceso a esta modalidad de jubilación. No obstante, se aplicará la legislación anterior a quienes resulten afectados por la disposición transitoria cuarta, apartado 5, de la Ley General de la Seguridad Social.

El trabajador que quiera acogerse a esta opción de jubilación parcial debe cumplir con los requisitos generales necesarios para poder solicitar una pensión de jubilación contributiva. El resto de requisitos específicos dependerá de la forma de jubilación parcial por la que se opte; con contrato de relevo o sin contrato de relevo. Los requisitos para cada una de las dos modalidades son los siguientes:

Jubilación parcial sin contrato de relevo

  • Tener al menos 60 años en el momento de la solicitud.
  • Compatibilizar el cobro de la pensión con un contrato a tiempo parcial, vinculado o no a un contrato de relevo.
  • Antes de la jubilación, puede haber estado contratado a jornada parcial o completa.
  • Haber cotizado al menos 15 años a la Seguridad Social, con al menos 2 de ellos entre los 15 años anteriores a la solicitud de la jubilación parcial.
  • La nueva jornada laboral, y el sueldo correspondiente, se reducirán en entre un 25 % y un 50 % en términos generales. Y de hasta un 75 % para a quienes se aplique la disposición transitoria cuarta, apartado 5, de la Ley General de la Seguridad Social.
  • La antigüedad en la empresa y el contrato de relevo no son necesarios para poder acogerse a la jubilación parcial.

Jubilación parcial con contrato de relevo

  • Para poder celebrar el contrato de relevo, los trabajadores deben estar contratados previamente a jornada completa por parte de la empresa.
  • Al menos 60 años de edad real en el caso de mutualistas.
  • Si el trabajador no tiene la condición de mutualista, la edad mínima para la jubilación parcial se determinará de manera gradual desde 2013 hasta 2027 en función del tiempo cotizado durante la vida laboral. Se aplicará la siguiente tabla:
  • Reducción de la jornada laboral entre un 25 % y un 50 %. Hasta un 75 % de reducción de la jornada si el contrato de relevo es a tiempo completo y de carácter indefinido
  • Períodos mínimos de cotización:
  • 33 años efectivos (sin tener en cuenta las cotizaciones correspondientes a las pagas extras).
  • 30 años. En el caso de trabajadores a quienes se aplique la disposición transitoria cuarta, apartado 5, de la Ley General de la Seguridad Social.
  • 25 años. Para trabajadores con un grado de discapacidad del 33 % o superior.
  • Al menos 6 años de antigüedad en la empresa, inmediatamente anteriores a la jubilación.

Jubilación parcial

Cuantía que se percibe con la jubilación parcial 

Tal y como indica la Seguridad Social, la cuantía de la pensión es el resultado de aplicar el porcentaje de reducción de jornada al importe de la pensión que le correspondería, de acuerdo con los años de cotización que acredite el trabajador en la fecha del hecho causante, calculada de conformidad con las normas generales del Régimen de la Seguridad Social de que se trate, pero sin la aplicación del coeficiente adicional que corresponda.

El importe de la pensión así calculada no podrá ser inferior, en ningún caso, a la cuantía que resulte de aplicar ese mismo porcentaje al importe de la pensión mínima vigente en cada momento para los jubilados mayores de 65 años, de acuerdo con las circunstancias familiares del jubilado.

A efectos de determinar el porcentaje aplicable a la base reguladora de la pensión de jubilación parcial, cuando se acceda a la misma antes del cumplimiento de la edad ordinaria exigida en cada caso, no se aplicarán coeficientes reductores en función de la edad.

¿Cómo solicitar la jubilación parcial?

Para poder optar a la jubilación parcial, el trabajador deberá presentar la correspondiente solicitud, con una antelación máxima de 3 meses y habiendo celebrado con anterioridad el contrato a tiempo parcial o el contrato de relevo correspondiente. La presentación de solicitudes se hará ante la Entidad gestora correspondiente, el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), o en el Instituto Social de la Marina (ISM) para trabajadores afiliados al Régimen Especial de Trabajadores del Mar.

Sobre el autor:

María Liébana

María Liébana es redactora especializada en temas de economía.

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